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CONCEPTO 676 DE 2008

(noviembre 7o.)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Radicado No.: 20081300804751

Fecha: 07-11-2008

Bogotá, DC.

CONCEPTO SSPD-OJ-2008-676

ARTURO MORALES CALDERON

Carrera 13A No 102-76 Apartamento 201

Bogotá

Ref Su Solicitud de Concepto(1)

Se indica en su escrito de consulta lo siguiente:

(…) un constructor tenedor de un predio a titulo de comodato, en cual y conforme al uso autorizado en el contrato de comodato desarrolla una construcción, podría el constructor en su propio nombre celebrar los contratos para la instalación y prestación de servicios públicos para el predio como para los inmuebles que se construyas en el mismo, en virtud de la autorización del propietario contemplada en el contrato de comodato.

Se consulta a esta Oficina Asesora Jurídica sobre aspectos referentes al acceso a los servicios públicos domiciliarios.

Las siguientes consideraciones se formulan con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Al respecto hay que indicar que de conformidad con el artículo 134 de la Ley 142 de 1994, “cualquier persona capaz de contratar que habite o utilice de modo permanente un inmueble tendrá derecho a recibir los servicios públicos domiciliarios si hace parte de un contrato de servicios públicos”.

De lo anterior, se debe entender que la normatividad relativa a los servicios públicos domiciliarios no hace especificación del título bajo el cual deba poseer una persona que utilice un bien para acceder a los servicios públicos, siempre y cuando haga parte de un contrato de dicha naturaleza. Simplemente se necesita que dicha persona sea capaz de contratar y que habite o utilice de modo permanente el mencionado inmueble.

De la misma manera, conforme se indica en el artículo 129 de la Ley 142 de 1994, se dice que hay “contrato de servicios públicos desde que la empresa define las condiciones uniformes en las que se está dispuesta a prestar el servicio y el propietario, o quien utiliza un inmueble determinado solicita recibir allí el servicio, si el solicitante y el inmueble se encuentran en las situaciones previstas por la empresa”

Conforme se indicó por parte de esta Oficina Asesora Jurídica, mediante concepto SSPD-OJ-2008-0443, el acceso a los derechos públicos domiciliarios ha sido atribuido a las personas que tienen capacidad para contratar, ya sea que habiten o utilicen permanentemente un inmueble, sin observar la condición de titular de dominio o poseedor a otro título que se ostente frente al mismo, con lo cual basta con solamente verificar el hecho de la habitación o utilización permanente del inmueble.

Así mismo es de tener en cuenta que las empresas prestadoras de servicios públicos tienen la posibilidad de realizar exigencias referentes a documentos con el fin de verificar circunstancias de propiedad, posesión o cualquier otro título que sustente la tenencia del inmueble al cual se pretende aprovisionar de servicios públicos en desarrollo de un procedimiento de identificación de las partes contratantes.

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: www.superservicios.gov.co/basedoc/. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.

Atentamente,

MARINA MONTES ALVAREZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1 Radicado 2008529050988-2 Reparto 1379

Preparó: GERARDO ESPITALETA NARVÁEZ. Abogado Oficina Asesora Jurídica

Revisó: ANDRES DAVID OSPINA RIAÑO. Asesor Oficina Asesora Jurídica

TEMA: ACCESO A SERVICIOS PUBLICOS Artículo 129, 134 de la Ley 142 DE 1994.

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