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CONCEPTO 682 DE 1998

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Santa Fe de Bogotá DC

98-130

Doctora

MARÍA ANGÉLICA QUESADA GÓMEZ

Jefe de Planeación y Servicios Públicos

MUNICIPIO DE VILLAVIEJA

Villavieja Huila

REF.Su oficio No 040 del 24 de Septiembre de 1998

Sin radicación interna. Fax recibido el 25 de Septiembre de                   1998 '

Respetada Doctora:

En relación con la comunicación de la referencia se procede a dar respuesta conforme a lo previsto en el Artículo 25 del CCA.

Se basa la materia objeto de consulta en determinar quién debe asumir y cubrir los costos de reparación de las acometidas de acueducto.

De acuerdo con los lineamientos que rigen los servicios públicos domiciliarios la relaciones entre los prestadores de dichos servicios y los usuarios de los mismos tienen su origen en el contrato de servicios públicos domiciliarios.2

Es importante advertir que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico mediante Resolución No 07 del 20 de Febrero de 1996, adoptó el modelo de condiciones uniformes de los servicios de acueducto y alcantarillado y en su cláusula primera trae una series de definiciones necesarias para la correcta aplicación de la Ley 142 de 1994, entre ellas la siguiente:

"CLÁUSULA PRIMERA: (...) 1.2..Acometida de acueducto: Derivación de la red local del servicio público que llega hasta el registro de corte, que será usualmente un medidor u otro elemento, que de acuerdo con las técnicas usuales de construcción, permite precisar cuál es el inmueble o el conjunto de inmuebles en los que prestará el servicio. En edificio de propiedad horizontal o condominios, la acometida llega hasta el registro de corte general. (...),.

Como la consulta esta relacionada con el costo de reparación de las acometidas, es necesario establecerse una ley, quiénes son los propietarios de dichos elementos para el efecto el Artículo 10 del Decreto 1842 de 1991, a la letra dice:

" La propiedad de la redes, equipos y elementos que integran una acometida externa, será de quien los hubiere pagado. Las empresas no podrán disponer de las conexiones cuando fueren de propiedad de los suscriptores. En particular, las empresas podrán adicionar otros suscriptores a las acometidas externas que no sean de su propiedad sin el consentimiento expreso de los titulares y mediando el reembolso proporcional de los costos en que hubieren incurrido los suscriptores propietarios de las acometidas. En ningún caso podrá desmejorarse la calidad del servicio como resultado de la adición anterior".

A su turno, el artículo 135 de la ley 142 de 1994 pone de presente que:

,. La propiedad de las redes, equipos y elementos que integran una acornetida externa será de quien los hubiere pagado, si no fueren inmuebles por adhesión. Pero ello no exime al suscriptor o usuario de las obligaciones resultantes del contrato y que se refieran a esos bienes.

" Sin perjuicio de las labores propias del mantenimiento o reposición que sean necesarias para garantizar el servicio, las empresas no podrán disponer de las conexiones cuando fueren de propiedad de los suscriptores o usuarios, sin el consentimiento de ellos (...)".

Así mismo el citado Decreto 1842 de 1991 en el inciso segundo del artículo 28 se establece lo siguiente:

" (...) El costo de reparación o de reposición de las acometidas y medidores o contadores, será por cuenta del suscriptor y/o usuario una vez expire el período de garantía dado por la entidad que suministra dichos elementos, períodos que no podrá ser inferior a tres ( 3 ) años.

" Cuando haya necesidad de reponer el medidor o las acometidas se deberán usar elementos nuevos (...)".

En tales condiciones es importante tener presente la época en que se hizo la instalación de las acometidas, a fin de establecer si ellas se encuentran dentro de la garantía de que trata el artículo antes citado. De manera que si se encuentran dentro del plazo de garantía el costo le corresponde a la empresa, de lo contrario lo asumen los usuarios.

Atentamente,

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1 Radicación Interna Ofilex 2000 No 981300000682

Preparó: María Victoria Morales Quijano- Abogada Oficina Asesora Jurídica SSPD

TEMA REPARACIÓN DE ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO- Responsable de costos

2 Ratificación línea conceptual. Ofilex 971300000755

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