CONCEPTO 687 DE 2001
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Bogotá D.C.
2001 – 130
CONCEPTO SSPD 20011300000687
MARTHA PATRICIA TOBÓN VARGAS
cisnne01@edatel.net.co
Ref.:Cobros inoportunos1
Se basa la materia objeto de consulta en determinar el régimen jurídico aplicable a los servicios dejados de facturar oportunamente por las ESP.
Las siguientes consideraciones se formulan atendiendo el contenido del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
El artículo 128 de la ley 142 de 1994 define el contrato de servicios públicos como "un contrato uniforme, consensual, por medio del cual una empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios los presta a los usuarios a cambio de un precio en dinero, de acuerdo a estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados" ( se subraya). Ahora bien, esta contraprestación se cobra a través de una factura, definida por la ley 142 de 1994 como:
"14.9. Factura de servicios públicos. Es la cuenta que una persona prestadora de servicios públicos entrega o remite al usuario, por causa del consumo y demás servicios inherentes en desarrollo de un contrato de prestación de servicios públicos". ( Subrayado fuera de texto.
De otro lado, la obligación de dar a conocer la factura corresponde al prestador del servicio a fin de que el usuario pueda proceder a su pago. Con esta perspectiva, el artículo 147 de la ley 142 de 1994 establece:
"Las facturas de los servicios públicos se pondrán en conocimiento de los suscriptores o usuarios para determinar el valor de los bienes y servicios provistos en desarrollo del contrato de servicios públicos (...)".
A su vez, el artículo 148 de la misma ley preceptuó:
"(...) En los contratos de servicios públicos se pactará la forma, tiempo sitio y modo en los que la empresa hará conocer la factura a los suscriptores o usuarios, y el conocimiento se presumirá de derecho cuando la empresa cumpla lo estipulado. Corresponde a la empresa demostrar su cumplimiento. El suscriptor o usuario no estará obligado a cumplir la obligación que le cree la factura, sino después de conocerla (...)".
De manera que las obligaciones del usuario como de la empresa se derivan del contrato de servicios públicos y en él se debe determinar no solo el contenido de la factura sino el tiempo, sitio y modo aplicables a la empresa para darla a conocer.
En tales condiciones se tiene que al usuario le asiste el derecho de recibir su factura de manera oportuna y en consecuencia a la empresa de elaborarla y entregarla dentro de los plazos fijados para el efecto.
Así mismo, el artículo 143 de la ley 142 de 1994 prevé la posibilidad tanto para la empresa como para los usuarios de exigir la adopción de las medidas que faciliten razonablemente verificar la ejecución y cumplimiento del contrato de condiciones, lo cual involucra lógicamente la elaboración y entrega o oportuna de las facturas.
En materia de cobros inoportunos, el artículo 150 de la ley 142 de 1994 establece:
"Al cabo de cinco meses de haber entregado las facturas, las empresas no podrán cobrar bienes o servicios, que no facturaron por error, omisión o investigación de desviaciones significas frente a los consumos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor o usuario."
La norma transcrita parte del supuesto según el cual la empresa ha cumplido con su obligación de enviar la factura oportunamente, por tanto, no debe entenderse que esta disposición favorece a las empresas que incumplan el contrato de condiciones uniformes.
Así las cosas aún en los eventos en que no exista factura anterior, debe tenerse en cuenta el momento en que debía elaborarse y enviarse, toda vez que la empresa cuenta con unos plazos tanto para la instalación del servicio, como para elaborar y hacer entrega de las facturas.
Reciba un atento saludo,
GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Jefe Oficina Asesora Jurídica.
1 Radicación Ofilex No. 20011300000687
TEMA: COBROS INOPORTUNOS.- Omisión en la facturación por 5 meses.
ENTREGA INOPORTUNA DE LA FACTURA - Plazo para entrega de la factura de servicios públicos
COBROS INOPORTUNOS-Exégesis del artículo 150 de la ley 142 de 1994.
Ratificación Conceptos SSPD 19991300000441, 19991300000455, 20011300000535 y 20011300000707