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CONCEPTO 697 DE 2000

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS

2001-130

Bogotá, D.C.,

Doctora

CECILIA CHAMORRO CARVAJAL

Secretaria General

Telenariño

Calle 8 No. 32a-31

San Juan de Pasto -Nariño

Ref. Su solicitud vía Fax

Respetada doctora:

Se basa la consulta objeto de estudio en determinar si es viable o no el recaudo de cartera a través de terceras personas diferentes de las entidades bancarias.

Las siguientes consideraciones se formulan atendiendo el contenido del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

El artículo 148 de la Ley 142 de 1994 establece que los requisitos formales de las facturas serán los que determinen las condiciones uniformes del contrato. Por lo tanto, cuando se trate de establecer si la factura cumple o no con los requisitos formales, es necesario verificar el contenido del contrato de condiciones uniformes. A pesar de ello, las facturas deben contener como mínimo información suficiente para que el usuario pueda establecer si la empresa se ciñó a la ley y al contrato al elaborarlas, cómo se determinaron y valoraron sus consumos y el plazo y modo en que debe hacerse el pago.

En este sentido, en la factura se le debe indicar al usuario en donde debe realizar el pago de la misma.

Esta situación fue contemplada en el artículo 21 del Decreto 1842 de 1991, o Estatuto Nacional de Usuarios, dejando abierta la posibilidad a las empresas prestadoras de servicios públicos para que efectuarán sus recaudos a través de entidades bancarias y corporaciones de ahorro y vivienda previos convenios firmados por las empresas.

Sobre la viabilidad de si una empresa puede hacer el recaudo por medio de personas naturales o jurídicas diferentes a las entidades bancarias, es preciso comentar que las empresas de servicios públicos tienen plena autonomía para los manejos administrativos, por tanto, es a nivel interno y empresarial que deben tomar la decisión de entregar o no el cobro de cartera a una persona natural o jurídica.

Un atento saludo,

HUGO PACHECO DE LEÓN

Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)

1Radicación Ofilex Nº  20001300000697Preparado por María Stella Garzón Barrera -Abogada Oficina Asesora Jurídica TEMA: DE LAS FACTURAS -Requisitos formales DEL RECAUDO DE LAS FACTURAS -Personas naturales o jurídicas diferentes a entidades bancarias. EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS -Autonomía administrativa.  

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