CONCEPTO 716 DE 2002
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
2002-130
Bogotá D.C.,
CONCEPTO SSPD 20021300000716
JOSÉ HILDEBRANDO ARTUNDUAGA MARÍN
Carrera 13 No.89-38 Of.204
Ciudad
Ref: Su comunicación dirigida al señor Presidente de la República trasladada por la Dirección Territorial Centro1
Se basa su consulta en determinar la viabilidad para que vía reglamento se pueda permitir la participación accionaría de los usuarios en las empresas de servicios públicos.
El artículo 151 de la ley 142 de 1994 prevé una especial forma de democratización de la propiedad de las empresas de servicios públicos. En efecto, esta norma señala que un parte del pago de los servicios públicos confiera al suscriptor o usuario el derecho a adquirir partes o acciones de interés social en las empresas de servicios públicos oficiales, mixtas o privadas.
De acuerdo con la norma citada, la posibilidad de esa participación se deja a que cada empresa la decida de manera autónoma a través de los contratos de condiciones uniformes, de acuerdo con su situación económica y sus proyecciones financieras.
Finalmente, vale la pena anotar que un mecanismo que podrían utilizar los usuarios sería formulando propuestas bien estructuradas a cada empresa a través de los comités de desarrollo y control social de los servicios públicos previstos en el artículo 62 y s.s. de la ley 142 de 1994.
Reciba un atento saludo,
GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1 Radicación Ofilex: 20021300000716
Preparado por: Sandra Ramos Polanco – Oficina Jurídica
TEMA DEMOCRATIZACIÓN DE LA PROPIEDAD DE LAS EMPRESAS.- El artículo 151 prevé que se puede hacer a través del pago de las facturas de los servicios públicos