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CONCEPTO 718 DE 2001

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

2002130

Bogotá, D.C.,

Concepto SSPD 20011300000718

FRANCISCO TOVAR FUENTES

Carrera 11 No. 11-20

Maicao-Guajira

Ref.- Solicitud de concepto[1]

Se basa la materia objeto de consulta en determinar si es procedente que una E.S.P cobre la reinstalación del servicio y costos de acometida sin que la empresa haya suspendido efectivamente el servicio; igualmente se solicita la elaboración de un cálculo del consumo racional de energía para un usuario de estrato 3, finalmente se indaga acerca de las personas facultadas para la realización de peritazgos.

Las siguientes consideraciones se efectúan con el alcance establecido en el artículo 25 del C.C.A.

El artículo 148 de la ley 142 de 1994 dispone que los requisitos formales de las facturas serán las que determinen las condiciones uniformes de los contratos, y que no se cobraran servicios no prestados, tarifas, ni conceptos diferentes a los previstos en las condiciones uniformes. Esto significa que si una empresa de servicios públicos no ha suspendido el servicio al usuario de manera efectiva, no le está permitido cobrar derechos de reinstalación o costos de acometidas.

Situación diferente se presenta cuando el usuario ha incumplido el contrato de condiciones o ha incurrido en fraude y la empresa lo detecta y procede a suspender el servicio y a retirar las acometidas, y previó el procedimiento señalado en el contrato de condiciones respectivo impone las sanciones pecuniarias a que haya lugar. En efecto, el artículo 142 de la ley 142 prescribe que si la suspensión o corte fueron imputables al suscriptor o usuario, éste debe eliminar la causa, pagar todos los gastos de reinstalación o reconexión en las que la empresa incurra y satisfacer las demás sanciones previstas, todo de acuerdo con las condiciones uniformes del contrato.

Por otra parte, el cargo por u nidad de consumo, es decir el precio que se cobra en la factura depende del nivel y la estructura de costos de la empresa y del nivel de uso o consumo del usuario; esto es, que es un cargo variable que depende de cuanto le cuesta a la empresa producir el servicio más una utilidad razonable, y de la demanda que en cada caso haga el suscriptor o usuario.

La ley 143 de 1994 prevé para el sector eléctrico el régimen de libertad regulada, por cuya virtud, la Comisión de Regulación de Energía y Gas fija los criterios y la metodología con arreglo a los cuales las empresas de electricidad pueden determinar o modificar los precios máximos de los servicios ofrecidos. La ley en cita su artículo 45 establece que la Comisión de Regulación tendrá en cuenta los componentes arriba citados en la estructura de tarifas.

Con esta perspectiva, la Resolución CREG 031 de 1997 aprobó las fórmulas generales que permiten a los comercializadores de electricidad establecer los costos de prestación del servicio a usuarios regulados en el Sistema Interconectado Nacional. Allí los costos de prestación del servicio están definidos en forma unitaria ($/kWh) y están asociados con los costos que enfrenta la empresa en desarrollo de su actividad de comercialización. El costo unitario monomio está dado por la siguiente fórmula:

donde:

n: Nivel de tensión.

m: Es el mes para el cual se calcula el costo unitario de prestación del servicio.

t: Años transcurridos desde el inicio de la aplicación de la fórmula (t= 0, 1, 2, 3, 4)

z: Zona eléctrica a la cual pertenece el comercializador, de acuerdo con la metodología vigente para los cargos por uso del Sistema de Transmisión Nacional.

CUn,m,t Costo unitario de prestación del servicio ($/kWh) para los usuarios conectados al nivel de tensión n, correspondiente al mes m del año t.

Gm,t Costos de compra de energía ($/kWh) conforme al numeral 2.1.

T m,t,z Costo promedio por uso del STN ($/kWh) correspondiente al mes m del año t en la zona z, conforme al numeral 2.2.

D n,m Costo de distribución ($/kWh) correspondiente al nivel de tensión n para el mes m, conforme al numeral 2.3.

O m,t Costos adicionales del mercado mayorista ($/kWh), correspondiente al mes m del año t, conforme al numeral 2.4

PR n,t Fracción (o Porcentaje expresado como fracción) de pérdidas de energía acumuladas hasta el nivel de tensión n, reconocidas para el año t, conforme al numeral 2.5

C m,t Costo de comercialización ($/kWh) correspondiente al mes m del año t, conforme al numeral 2.6

Las equivalencias entre los costos monomios aquí establecidos y los costos correspondientes a otras opciones tarifarias que los comercializadores pueden ofrecer a sus usuarios, serán establecidas por la Comisión en resolución separada.

Por último, las personas que pueden desempeñarse como peritos en asuntos de instalaciones eléctricas serían los miembros de las agremiaciones de tal ramo, o las que aparezcan en la listas de auxiliares de la justicia que para el efecto tengan diseñada las instancias judiciales.

Reciba un atento saludo,

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1 Radicación Ofilex 20011300000718

Preparado por Martha E. Gil Guarín, abogada oficina asesora jurídica

Tema: SUSPENSIÓN POR INCUMPLIMIENTO-Efectos

MEDICIÓN DEL CONSUMO DE ENERGÍA- Componentes de la estructura tarifaria

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