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CONCEPTO 719 DE 2002

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

2003-130

Bogotá, D.C.,

CONCEPTO SSPD 20021300000719

ALEXANDER GARCÍA HERNÁNDEZ

Carrera 22 No. 21-16, oficina 205

Manizales-Caldas

REF: Solicitud de concepto1

Se basa la consulta objeto de estudio en absolver un cuestionario de trece preguntas relacionadas con la prestación del servicio público domiciliario de acueducto.

Las siguientes consideraciones se formulan en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

1. A qué entidad le corresponde el control o supervigilancia a nivel municipal, sobre el uso y goce que los particulares les dan a las aguas de uso público, especialmente en lo relacionado con el vertimiento de residuos líquidos provenientes del alcantarillado público, industrias u hospitales?.

De conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 10 de la Ley 9ª de 1979 corresponde al Ministerio de Salud establecer las reglamentaciones sobre la descarga de residuos en las aguas y en particular los requisitos y las condiciones a que debe someterse todo vertimiento líquido de acuerdo con las características del sistema de alcantarillado y de la fuente receptora correspondiente.

En efecto, el Decreto 1594 de 1984 reglamentario de la Ley 9 de 1979 en relación con los usos del agua y residuos líquidos establece en el Capítulo VI las normas sobre el vertimiento de los residuos líquidos.

De acuerdo con lo anterior y conforme a lo informado por el Ministerio de Salud, corresponde a las Direcciones Locales de Salud efectuar la inspección sanitaria a nivel municipal.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el numeral 12 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua lo cual comprende entre otros aspectos el vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos, a las aguas en cualquiera de sus formas.

2. Cuál es la responsabilidad de tipo administrativo (daño antijurídico, responsabilidad civil extracontractual, falla del servicio) que les corresponde a las entidades que no ejercen control o supervigilancia sobre el uso y goce que los particulares les dan a las aguas de uso público?.

Sobre el particular nos permitimos manifestarle que corresponde a al juez en cada caso determinar La responsabilidad de las entidades que no ejercen el control o supervigilancia sobre el uso y goce que los particulares les dan a las aguas de uso público.

3. Qué tipo de control debe ejercer un ente territorial como el municipio, las corporaciones autónomas regionales y las empresas de servicios públicos domiciliarios encargados de la prestación del servicio de acueducto, en relación con el tratamiento de las aguas residuales que provienen del alcantarillado público, las industrias u hospitales?.

De acuerdo con lo establecido en los numerales 4º y 6º del artículo 3 de la Ley 136 de 1994 corresponde al municipio planificar el desarrollo económico, social y ambiental de su territorio, de conformidad con la ley y en coordinación con otras entidades y velar por el adecuado manejo de los recursos naturales y del medio ambiente, de conformidad con la ley.

En cuanto al tipo de control que deben ejercer las Corporaciones Autónomas Regionales debe estarse a lo señalado en el punto 1 de la presente comunicación.

Finalmente y de conformidad con el numeral 11.5 del artículo 11 de la Ley 142 de 1994 para cumplir con la función social de la propiedad, pública o privada, las entidades que presten servicios públicos tienen la obligación de cumplir con su función ecológica, para lo cual, y en tanto su actividad los afecte, protegerán la diversidad e integridad del ambiente, y conservarán las áreas de especial importancia ecológica, conciliando estos objetivos con la necesidad de aumentar la cobertura y la costeabilidad de los servicios por la comunidad.

4. De acuerdo con los artículos 29, 30, 36, 37, 38, 39, 42, 50, 51, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, y 67 del Decreto 1541 de 1978, y el artículo 25 de la ley 142 de 1994, se servirá informar si el ministerio del medio ambiente ha otorgado permiso o concesión para obtener el derecho al aprovechamiento de las aguas de uso público, a las sociedades denominadas aguas de Manizales S.A. E.S.P y Empresa de Obras Sanitarias de Caldas-Empocaldas S.A. E.S.P.

Al respecto nos permitimos anexar copia del informe de gestión y resultados a diciembre 31 de 2001 de Aguas de Manizales S.A. E.S.P, en la parte correspondiente a las fuentes de abastecimiento del sistema de acueducto, en donde se encuentra la referencia de las resoluciones de concesión de aguas otorgadas por Corpocaldas a dicha Empresa, las cuales pueden ser solicitadas al Ministerio del Medio Ambiente o a la misma Corporación.

En cuanto a la información de la Empresa de Obras Sanitarias de Caldas-Empocaldas S.A. E.S.P, recomendamos solicitarla al Ministerio del Medio Ambiente toda vez que no contamos con la misma.

5. De acuerdo con los artículos 29, 30, 36, 37, 38, 39, 42, 50, 51, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, y 67 del Decreto 1541 de 1978, se servirá informar si el anterior Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente Inderena otorgó permiso o concesión a la antigua Empresas Públicas de Manizales para obtener el derecho al aprovechamiento de las aguas de uso público.

Respecto a su solicitud nos permitimos informarle que no contamos con la información solicitada por lo que le recomendamos dirigirse directamente a la Empresa.

6. De acuerdo con el artículo 205 del Decreto 1541 de 1978, sírvase informar cuál es el grado de vertimiento permitido para los cuerpos de agua clasificados en el grado II?.

Al respecto le recomendamos consultar lo establecido en el Capítulo VI del Decreto 1594 de 1984 referente a las normas que debe cumplir todo vertimiento tal y como se indicó en el punto 1 de la presente comunicación.

7. De acuerdo con el artículo 366 de la Constitución Política a qué entidad, o empresa, le corresponde el saneamiento ambiental de los residuos líquidos que recoge el alcantarillado público y que finalmente se vierte a los cuerpos de agua?.

En este punto le recomendamos tener en cuenta lo señalado en los puntos 1 y 3 de la presente comunicación.

8. De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 142 de 1994 literal 3.6, se servirá informar de qué instrumentos legales disponen las siguientes instituciones, en relación con la protección de los recursos naturales que se puedan ver afectados por la prestación de servicios públicos domiciliarios, en especial el Acueducto, Alcantarillado y Saneamiento Básico: Corporaciones Autónomas Regionales, Contralorías Departamentales y Municipales, alcaldías municipales, Procuraduría General de la Nación.

Le recomendamos confirmar dicha información a las respectivas entidades.

9. De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 142 de 1994, en su numeral 14.23, el concepto de “alcantarillado cargo fijo, y el consumo alcantarillado básico” que se cobra a los usuarios del servicio de acueducto en la factura de venta por servicios de acueducto, alcantarillado, aseo y alumbrado. Estos recursos se deben recaudar con el fin de financiar en el corto, mediano o largo plazo sistemas o plantas de tratamiento de aguas residuales? O solamente dicho concepto se recauda para el mantenimiento de las redes de alcantarillado.

De conformidad con lo establecido en el numeral 76.1 del artículo 76 de la Ley 715 de 2001 corresponde a los Municipios, directa o indirectamente, con recursos propios, del Sistema General de Participaciones u otros recursos, promover, financiar o cofinanciar proyectos de interés municipal y en especial realizar directamente o a través de terceros la construcción, ampliación rehabilitación y mejoramiento de la infraestructura de servicios públicos.

Para estos efectos y de acuerdo con el artículo 77 eiusdem se asignarán a los municipios los recursos de la participación de propósito general los cuales deben destinarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 78, a saber:

Artículo 78. Destino de los recursos de la participación de propósito general. Los municipios clasificados en las categorías 4a., 5a. y 6a., podrán destinar libremente, para inversión u otros gastos inherentes al funcionamiento de la administración municipal, hasta un veintiocho por ciento (28%) de los recursos que perciban por la Participación de Propósito General.

El total de los recursos de la participación de propósito general asignado a los municipios de categorías Especial, 1a., 2a. y 3a.; el 72% restante de los recursos de la participación de propósito general para los municipios de categoría 4a., 5a. o 6a.; y el 100% de los recursos asignados de la participación de propósito general al departamento archipiélago de San Andrés y Providencia, se deberán destinar al desarrollo y ejecución de las competencias asignadas en la presente ley.

Del total de dichos recursos, las entidades territoriales destinarán el 41% para el desarrollo y ejecución de las competencias asignadas en agua potable y saneamiento básico. Los recursos para el sector agua potable y saneamiento básico se destinarán a la financiación de inversiones en infraestructura, así como a cubrir los subsidios que se otorguen a los estratos subsidiables de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994

(...)”.

De manera que la destinación de estos recursos puede ser cambiada, condicionado a lo establecido en la misma y de acuerdo con la certificación que expida la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de conformidad con lo establecido en el Decreto 849 de 2002.

Al tenor de lo dispuesto por el parágrafo del artículo 7 del Decreto 849 de 2002 las obras de infraestructura prioritarias de inversión que se podrán financiar con los recursos destinados por la Ley 715 de 2001 al sector de agua potable y saneamiento básico, son las siguientes:

“a) Preinversión en diseños, estudios e interventorías.

 b) Diseños e implantación de esquemas organizacionales para la administración y operación de los servicios de acueducto y alcantarillado.

c) Construcción, ampliación y rehabilitación de sistemas de acueducto y alcantarillado, de sistemas de potabilización del agua y de tratamiento de aguas residuales, así como soluciones alternas de agua potable y de disposición de excretas.

d) Saneamiento básico rural.

e) Tratamiento y disposición final de residuos sólidos.

f) Conservación de microcuencas que abastecen el sistema de acueducto, protección de fuentes y reforestación de dichas cuencas.

g) Programas de macro y micro medición.

h) Programas de reducción de agua no contabilizada.

i) Equipos requeridos para la operación de los sistemas de agua potable y  saneamiento básico”.

En tanto, resulta competencia del municipio definir en sus presupuestos los rubros que se dedicarán a trasferencias para saneamiento básico, será dentro del marco legal descrito, que el municipio podrá destinar los recursos para saneamiento básico.

10. Cuál es el recaudo que ha obtenido las Aguas de Manizales S.A. E.S.P por concepto de “Alcantarillado cargo fijo y Alcantarillado básico” desde el año de creación hasta el 31 de diciembre de 2001?.

Al respecto nos permitimos anexar copia del acta No 021 de la Asamblea general de Accionistas de Agua de Manizales contenida en el informe de gestión y resultados a diciembre 31 de 2001 de Aguas de Manizales S.A. E.S.P.

11. Antes de la expedición de la Ley 142 de 1994, a qué entidad corresponde o correspondía la construcción, ampliación, adecuación y mantenimiento de las redes de alcantarillado que circundan el perímetro urbano de Manizales.

Anteriormente correspondía al Instituto Nacional de Fomento Municipal INSFOPAL.

12. De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, sírvase manifestar a qué entidad corresponde la construcción, ampliación, adecuación y mantenimiento de las redes de alcantarillado que circundan el perímetro urbano de manizales?.

De acuerdo con lo establecido en la Constitución Política y en la Ley puede estar a cargo del municipio o de la empresa.

13. De acuerdo con las disposiciones contenidas en el Decreto 1594 de 1984 y el artículo 14 del Decreto 901 de 1997, sírvase manifestar: Cuánto dinero ha reportado la empresa Aguas de Manizales S.A. E.S.P. por concepto de tasa retributiva a la Corporación Autónoma Regional de Caldas desde la fecha de su creación hasta el mes de diciembre del año 2001?.

Respecto a su solicitud nos permitimos informarle que no contamos con la información solicitada por lo que le recomendamos dirigirse a la Empresa.

Reciba un atento saludo,

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1 No. Radicación ofilex 20021300000719

Preparado por: Luz Ángela Giraldo Lozano. Asesora Oficina Jurídica

TEMA: VERTIMIENTO DE RESIDUOS LÍQUIDOS PROVENIENTES DEL ALCANTARILLADO PÚBLICO, INDUSTRIAS U HOSPITALES. Entidad que ejerce el control o supervigilancia a nivel municipal.

RESPONSABILIDAD DE TIPO ADMINISTRATIVO POR USO DE AGUAS DE USO PÚBLICO. Entidades que no ejercen control o supervigilancia sobre el uso y goce que los particulares les dan a las aguas de uso público.

TRATAMIENTO DE LAS AGUAS RESIDUALES QUE PROVIENEN DEL ALCANTARILLADO PÚBLICO, LAS INDUSTRIAS U HOSPITALES. Competencia del municipio.

TRATAMIENTO DE LAS AGUAS RESIDUALES QUE PROVIENEN DEL ALCANTARILLADO PÚBLICO, LAS INDUSTRIAS U HOSPITALES. Corporaciones autónomas.

TRATAMIENTO DE LAS AGUAS RESIDUALES QUE PROVIENEN DEL ALCANTARILLADO PÚBLICO, LAS INDUSTRIAS U HOSPITALES. Función de las empresas de servicios públicos.

DERECHO AL APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS DE USO PÚBLICO. Otorgamiento de concesiones.

GRADO DE VERIMIENTO. Disposiciones aplicables.

SANEAMIENTO AMBIENTAL. Entidad competente.

CONSTRUCCIÓN, AMPLIACIÓN, ADECUACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS REDES DE ALCANTARILLADO. Entidad competente

TRANSFERENCIAS DE RECURSOS DE LOS MUNIPCIOS PARA SANEAMIENTO BÁSICO.-Destino de los recursos de la participación de propósito general de la Ley 715

Ratificación concepto SSPD 20021300000253

CONSTRUCCIÓN, AMPLIACIÓN, ADECUACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS REDES DE ALCANTARILLADO. Entidad competente.

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