CONCEPTO 720 DE 2002
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
2002-130
Bogotá, D.C.,
CONCEPTO SSPD 20021300000720
WILFRIDO VILLANUEVA MUÑOZ
Gerente
TRANSBAIN S.A. E.S.P
Carrera 44 No. 56-19
Barranquilla, Atlántico
Ref.: Solicitud de concepto1
Se basa la consulta objeto de estudio en determinar si las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios requieren licencia o aval de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para operar como tales.
Las siguientes consideraciones se formulan atendiendo el contenido del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo
En primer lugar, respecto al caso en concreto esta oficina se abstiene de emitir concepto alguno en razón a que el mismo depende de un pronunciamiento por parte de los jueces competentes sobre la legalidad del Decreto 1952 de 1997 de la Alcaldía Mayor de Barranquilla y de una decisión de la Dirección de Investigaciones de la Superintendencia Delegada para acueducto, alcantarillado y aseo en relación con las investigaciones en curso.
Con todo, como es de su conocimiento, según el régimen de funcionamiento de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, previsto en el artículo 22 de la Ley 142 de 1994, no se requiere permiso para el desarrollo de su objeto social, pero para poder operar deberán obtener de las autoridades competentes, según sea el caso, las concesiones, permisos y licencias referidas en los artículos 25 y 26 Ibídem, de acuerdo con la naturaleza de su actividad.
De manera que, una vez constituida la ESP en los términos del artículo 19 de la citada Ley 142 de 1994 celebrado el contrato de concesión para el uso de las aguas con la corporación autónoma regional correspondiente, obtenidos los permisos ambientales2, sanitarios, y municipales, la empresa se encuentra habilitada para operar el servicio sin necesidad de permiso previo de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliario.
Finalmente, esta Superintendencia ya se había pronunciado en el mismo sentido en Concepto SSPD 20013000000803 con destino al mismo solicitante.
Reciba un atento saludo,
GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Jefe oficina Asesora Jurídica
C.C: Doctora Claudia Patricia Mora Pineda - Superintendente Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo
1 Radicación ofilex No. 20021300000720
TEMA. LIBERTAD DE ENTRADA-Las empresas de servicios públicos no requieren permiso para desarrollar su objeto social.
Ratificación Concepto SSPD 200011300000803
2 Requiere licencia ambiental la construcción de sistemas de acueducto en áreas urbanas para el abastecimiento de agua potable a más de 5000 usuarios. Artículo14 Decreto 1753 de 1994.