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CONCEPTO 728 DE 2002

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

2002-130

Bogotá, D.C.

CONCEPTO SSPD 20021300000728

LINA MARÍA CASAS

Carrera 3 No. 91A - 59

Ciudad

Ref: Solicitud de concepto trasladada por la Dirección Territorial Centro1

Se basa la consulta objeto de estudio en relacionar los conceptos y normatividad expedidos con relación a “abuso de posición dominante y de los contratos pague lo contratado o 'Take or pay'.

Las siguientes consideraciones se formularán de conformidad con el artículo 25 del C.C.A.

Al respecto me permito informarle que esta dependencia no ha emitido concepto alguno en los términos del artículo 25 el Código Contencioso Administrativo sobre el asunto consultado.

De otra parte, respecto de la normatividad expedida por esta Superintendencia sobre los referidos temas, es importante señalar que de conformidad con el parágrafo primero del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la ley 689 de 2001, en consonancia con lo dispuesto por el parágrafo del artículo 5 del decreto 990 de 2002, el Superintendente de Servicios Públicos y sus delegados carecen de competencia para producir actos de carácter general para crear obligaciones a quienes estén sujetos a su vigilancia, salvo que se trate de las siguientes funciones:

“4.- Establecer los sistemas uniformes de información y contabilidad que deben aplicar quienes presten servicios públicos, según la naturaleza del servicio y el monto de sus activos, y con sujeción siempre a los principios de contabilidad generalmente aceptados.

5.- Definir por vía general las tarifas de las contribuciones a que se refiere el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, liquidar y cobrar a cada contribuyente lo que le corresponda.

14.- Definir por vía general la información que las empresas deben proporcionar sin costo al público; y señalar en concreto los valores que deben pagar las personas por la información especial que pidan a las empresas de servicios públicos, si no hay acuerdo entre el solicitante y la empresa.”

No obstante lo anterior, me permito remitirle copia informal del concepto SSPD 20001300000428, en el cual se trata el tema de libre competencia en servicios públicos.

Reciba un atento saludo,

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Anexo lo anunciado en cinco (5) folios

1 Rad. Ofilex 20021300000728.

Preparado por Alexandra Torres Acosta, Asesora Oficina Jurídica

TEMA FACULTAD REGULATORIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS- Salvo lo dispuesto en los numerales 4, 5 y 14 del artículo 79 de la ley 142, la Superintendencia no puede producir actos de carácter general para crear obligaciones a quienes estén sujetos a su vigilancia

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