CONCEPTO 739 DE 1998
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
98-130
Santa Fe de Bogotá, DC.
Doctor
FRANCISCO JAVIER ARANGO
Asesor Jurídico
Municipio de Caldas
Carrera 49 No.129 sur 84.
Caldas- Antioquia..
Ref.- Su comunicación de fecha 28 de julio de 1998 recibida en esta Entidad el 5 de Octubre de 1998.1
Respetado Doctor:
En atención a la comunicación en referencia, se procede a dar respuesta de la misma conforme a lo establecido en el artículo 25 del CCA.
Se basa la materia objeto de consulta en determinar si es posible dotar de servicios públicos a viviendas habitadas y ubicadas en zonas afectadas por alto riesgo, retiros de líneas férreas, quebradas o ríos o bienes de uso público.
Sobre el particular es importante tener en cuenta que se pueden catalogar como elementos esenciales de los servicios públicos la igualdad, la continuidad, la obligatoriedad, la participación de la administración y por último el régimen.~ jurídico especial aplicable.
Mediante la generalidad el servicio público debe ser prestado para satisfacer necesidades colectivas o sociales y no a necesidades individuales o particulares.
La generalidad abarca a todos los sectores sociales y su no prestación total o parcial conllevaría graves perturbaciones sociales o económicas suficientes para - alterar el orden público, derivándose de lo anterior que nunca un servicio público puede crearse para satisfacer necesidades de carácter simplemente privado.
A través del principio de la igualdad todos los usuarios de un servicio tienen derecho a obtener iguales beneficios y obligaciones sin que pueda hacerse discriminación alguna en virtud de las personas.
La igualdad se predica en relación no solo de los usuarios efectivos del servicio sino con los potenciales usuarios que se beneficiarán del derecho a acceder a la prestación de un determinado servicio público.
La continuidad, es de la esencia misma del servicio público cuestión que se deriva de la misma definición, ya que el mismo debe ser prestado en forma regular y continua. Lo anterior tiene su explicación en que no puede existir interrupción dada la característica de la generalidad de los servicios públicos, no pudiéndose presentar mas interrupciones sino las impuestas en interés del servicio mismo que es el mismo interés colectivo o social.
Por el elemento de obligatoriedad existe el mandato constitucional a través del cual, el Estado debe asegurar la prestación eficiente del servicio público a todos los habitantes del territorio nacional.
En tales condiciones, la Constitución nacional dispone en su artículo 365:
"(...) Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, que tiene el deber de asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. (subrayas fuera de texto).
Los servicios públicos estarán sometidos al régimen político que fije la Ley; se prestarán bajo la planeación, regulación, inspección, vigilancia y control del Presidente de la República. Serán prestados por entidades, directa o indirectamente, por empresas mixtas, por comunidades organizadas o por particulares, en régimen de competencia, cuando las condiciones técnicas y financieras lo permitan.
Las entidades estatales responsables de la planeación, regulación, vigilancia y control de los servicios públicos no podrán asumir directa ni indirectamente su prestación, salvo los casos legales de intervención.
Si por razones de soberanía o de interés social el Estado mediante ley aprobada por mayoría de los miembros de una y otra cámara, por iniciativa del gobierno,
decide reservarse determinados servicios públicos, deberá,indemnizar previa y plenamente a las personas que en virtud de dicha ley queden privadas del ejercicio de una actividad lícita (...)".
Tenemos entonces que el Estado social de derecho se erige sobre los valores tradicionales de la libertad, la igualdad y la seguridad, siendo su propósito principal procurar las condiciones materiales generales de la comunidad. Lo expuesto tiene su asidero en el sentido de que los servicios públicos domiciliarios deben cumplir con las funciones de universalidad y accesibilidad, y es,deber del Estado asegurar a todos los habitantes la prestación de los servicios públicos domiciliarios.
Este postulado se concreta en tres objetivos específicos a saber: garantizar que haya recursos suficientes para lograr la existencia misma del servicio, es decir la cobertura; asegurar la eficiencia del servicio, es decir, los menores costos y las menores tarifas; y obtener la calidad de los servicios públicos, postulado que tiene su desarrollo en la ley 142 de 1994 o régimen de los servicios públicos domiciliarios. Es por ello, que el Estado podrá intervenir en los servicios públicos tal y como lo dispone el artículo 2.4 de la ley 142 de 1994 para garantizar la prestación continua e ininterrumpida, sin excepción alguna, salvo cuando existan razones de fuerza mayor o caso fortuito o de orden técnico o económico que así lo exijan.
A su turno, la ley 388 de 1997 "Por la cual se modifica la ley 9a. de 1989, y la ley 3a. de 1991 tiene por objetivos así como se describe en su artículo 3o. numeral 10.
"El ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, para:
( ) posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructuras de transporte y demás espacios públicos, y su destinación al uso común, y hacer efectivos loS derechos constitucionales de la vivienda y loS servicios públicos domiciliarios". (subrayas fuera de texto ).
No obstante lo expuesto, es dable tener en cuenta que si bien es cierto la Constitución Política y la Ley 142 de 1994, garantizan el acceso a loS servicios públicos para todos loS habitantes del territorio, y es deber de esta Superintendencia velar por que los mismos se presten de manera eficiente y continua, no lo es menos que para el caso que nos ocupa, de acuerdo con lo establecido en la ley 388 de 1997 en su artículo 8o., numeral 5o., dentro de la acción urbanística, corresponde a las entidades distritales y municipales determinar las zonas no urbanizables que presenten riesgos para la localización de asentamientos humanos, por amenazas naturales, o que de otra forma presenten condiciones insalubres para vivienda por ser los municipios y distritos quienes deben formular y adoptar los planes de ordenamiento del territorio y velar por que los mismos se cumplan, tarea entonces que corresponde a las autoridades municipales y no a esta Superintendencia.
Cordial saludo,
GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1 Radicación Ofilex Numero: 9813000000739
Preparado por: Martha E. Gil Guarín -Aboga a oficina Asesora Jurídica-
TEMA: ZONAS DE INVASIÓN- Prestación de los servicios públicos domiciliarios