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CONCEPTO 746 DE 2001

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Bogotá, D.C.,

2002-130

CONCEPTO SSPD 20011300000746

MANUEL VICENTE CORTÉS VELANDIA

Calle 6ª No. 2 –10

Gachancipá

Ref.: Concepto[1]

Se basa la solicitud de concepto en determinar si las empresas de servicios públicos están autorizadas para apropiarse de los medidores que son reemplazados por un medidor nuevo.

Las siguientes consideraciones se formularán en los términos del artículo 25 del C.C.A.

El artículo 144 de la ley 142 de 1994 dispone que los contratos uniformes pueden exigir que los suscriptores o usuarios adquieran, instalen, mantengan y reparen los instrumentos necesarios para medir sus consumos. Igualmente indica que cuando el usuario o suscriptor, pasado un período de facturación, no tome las acciones necesarias para reparar o reemplazar los medidores, la empresa podrá hacerlo por cuenta del usuario o suscriptor.

De otro lado, el artículo 135 eiusdem señala que la propiedad de las redes, equipos y elementos que integran una acometida externa será de quien la hubiere pagado, dejando en claro que las empresas no podrán disponer de las conexiones cuando fueren de propiedad de los suscriptores o usuarios, sin el consentimiento de ellos.

De acuerdo con las normas citadas, la propiedad del medidor será del usuario, si fue éste quien lo pago, de lo cuál se sigue que los medidores reemplazados le pertenecen y que la empresa no puede hacerse a su propiedad por el sólo hecho de ser sustituidos por mal funcionamiento.

Reciba un atento saludo,

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1 Radicación ofilex No. 20011300000746

Reasignado y elaborado por: Yezid Fernando Alvarado Rincón, abogado asesor.

Tema: MEDIDORES - Propiedad de los medidores

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