CONCEPTO 746 DE 2002
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
2002-130
Bogotá, D.C.,
CONCEPTO SSPD 20021300000746
HÉCTOR GIRALDO ÁVILA
Gerente General
BUGASEO S.A E.S.P.
Calle 7 A No.11-57 Edificio del Café Local 33
Buga - Valle
Ref.: Solicitud de concepto1
Se basa la consulta objeto de estudio en determinar si es procedente que una empresa de servicios públicos realice cobro jurídico respeto de unos servicios que había dejado de facturar por razón de la terminación del convenio de facturación conjunta que tenía suscrito con otra empresa.
La respuesta se formula teniendo en cuenta el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
De acuerdo a lo establecido por el artículo 14.9 de la ley 142 de 1994 la factura es “la cuenta que una persona prestadora de servicios públicos entrega o remite al usuario, por causa del consumo y demás servicios inherentes en desarrollo de un contrato de servicios públicos”. (Subrayas fuera de texto). De lo que se sigue que aquella es un elemento del contrato, que contiene la cuenta que una persona prestadora del servicio entrega o remite al usuario por causa del consumo y demás servicios inherentes en desarrollo del contrato.
Por otra parte, la factura está sujeta a los requisitos de que trata el artículo 148 de la ley 142, el cual preceptúa:
Los requisitos formales de las facturas serán los que determinen las condiciones uniformes del contrato, pero contendrán, como mínimo, información suficiente para que el suscriptor o usuario pueda establecer con facilidad si la empresa se ciñó a la Ley y al contrato al elaborarlas, cómo se determinaron y valoraron sus consumos, cómo se comparan éstos y su precio con los de períodos anteriores, y el plazo y modo en el que debe hacerse el pago.
De otro lado, de conformidad con el artículo 130 de la ley 142 la factura de servicios públicos debidamente firmada por el representante de la empresa presta mérito ejecutivo2 para su cobro por la vía ordinaria o a través de la jurisdicción coactiva en el caso de las empresas oficiales3
Conforme a lo expuesto, si los servicios dejados de cobrar por una empresa de servicios públicos se ajustan a lo previsto en las normas citadas, las empresas pueden cobrarlos ejecutivamente siempre y cuando el usuario haya tenido la oportunidad de discutirlas a través de los recursos previstos en el artículo 154 de la ley 142 de 1994; y se encuentren dentro del término del artículo 150 ibídem.
Reciba un atento saludo,
GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1 Radicación Ofilex 20021300000746 y 20021300000852.
Preparado por: Sandra Ramos Polanco-Oficina Jurídica
TEMA: FACTURA DE SERVICIOS PÚBLICOS.- Presta mérito ejecutivo.
Ratificación línea conceptual Ofilex. 20011300000196
2 La factura presta mérito ejecutivo por disposición del inciso 3o. del Artículo 130 de la Ley 142 de 1994, esto es, constituye un documento que contiene una obligación clara, expresa y exigible en los términos del artículo 488 Código de Procedimiento Civil.
3 En el mismo sentido SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. Actualidad Jurídica en servicios públicos, Tomo II, Bogotá,, 1997, Ed. Graf & Mark, pág. 211.