CONCEPTO 751 DE 2002
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Bogotá, D.C.,
2002-130
CONCEPTO SSPD 20021300000751
ANA CECILIA CLEVES MONJE
ERAS S.A. E.S.P.
Carrera 8 No. 20 A-18
Barrio Granada
Girardot
Ref.: Consulta1
Se basa la consulta objeto de estudio en determinar el procedimiento que debe seguirse cuando la gerencia de una empresa de servicios públicos no envía la información solicitada por el Contador.
Las siguientes consideraciones se formularán con el alcance previsto en el artículo 25 del C.C.A.
Me permito informarle que de conformidad con la previsión contenida en el parágrafo primero del artículo 79 de la ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la ley 689 de 2001, esta Entidad carece de competencia para examinar la legalidad de los actos y lo procesos de contratación de sus vigiladas.
La doctrina de la Oficina Jurídica, desde la creación de esta Superintendencia ha sido uniforme en señalar, a la luz del régimen de servicios públicos domiciliarios, que el ámbito de competencia de la entidad en punto de los contratos de los prestadores se contrae a vigilar y controlar el cumplimiento de aquellos que celebren las empresas y los usuarios (artículo 79.2 de la ley 142 de 1994)
En efecto, el artículo 79.16 eiusdem es claro en disponer que “el Superintendente no podrá exigir que ningún acto o contrato de una E.S.P se someta a aprobación previa suya” disposición de corte restrictivo que guarda coherencia con las funciones propias de policía administrativa que le encomienda la constitución. A este respecto, desde la primera dirección jurídica de la entidad se ha puesto de relieve que:
“Si se permitiera que previamente los actos y decisiones que son adoptadas por las empresas dentro de la total autonomía administrativa con que cuentan, y luego dentro de la órbita de sus funciones entraría a ejercer control, vigilancia e inspección sobre los actos en losa cuales ya ha impartido su aprobación y concurso2.
Por lo demás, aparte de proceder por fuera de sus atribuciones, la Superintendencia al desplegar este tipo de acciones entraría a coadministrar las empresas por ella vigiladas. En otras palabras, esta Superintendencia no está facultada para controlar la legalidad de los contratos que celebren las entidades prestadoras de servicios públicos- tarea encomendada a los Tribunales de la República- razón por la cual de manera reiterada se ha abstenido de hacer cualquier pronunciamiento a este respecto por ausencia de competencia (artículo 6º Superior).
En tal virtud, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios no controla la legalidad de los actos ni contratos, y a fortiori tampoco de las actuaciones precontractuales, adelantados por los prestadores.
De manera que las divergencias internas de las empresas de servicios públicos deberán resolverse por los canales pertinentes, o en su defecto acudir a las autoridades judiciales competentes.
Reciba un atento saludo,
GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Jefe oficina Asesora Jurídica
1 Radicación ofilex 20021300000751
TEMA ACTOS DE LAS ESP- Incompetencia de la Superintendencia para revisar su legalidad
2 Cfr. SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. Actualidad Jurídica en Servicios Públicos, tomo I, junio de 1996, p. 282