CONCEPTO 754 DE 1998
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Santa Fe de Bogotá D. C.
Doctor
ORLANDO GUTIERREZ IBARRA
Tesorero –Pagador
EMPRESAS MUNICIPALES DE TIBÚ ESP.
Carrera 7 Vía Barrio Barco.
Tibú -Norte de Santander.
REF: Su comunicación del 8 de octubre de 1998.
Fax sin radicación interna del 9 de octubre de 1998.
Respetado Doctor:
En su comunicación de la referencia pregunta si TELECOM "Tiene o no derecho a facturar cinco meses en los cuales por daños en el sistema de computación no se pudo facturar, claro está que mensualmente estaba cobrando este servicio y se encontraba a Paz y Salvo".
La presente respuesta se hace teniendo en cuenta el alcance del artículo 25 de Código Contencioso Administrativo.
En el caso que nos ocupa es preciso tener en cuenta el artículo 150 de la ley 142 de 1994, en donde se establece que los cinco meses que tienen las E. S. P. para cobrar lo que facturan, deben contarse a partir de la entrega de las correspondientes facturas.
Siendo así, lo procedente es establecer las fechas de entrega de las facturas, a fin de contabilizar a partir de ese momento, los cinco meses de que trata el artículo en comento.
Quiere ello decir que mientras no se encuentre vencido este plazo, la empresa está en su derecho de facturar los conceptos que no hayan incluido, independientemente de los motivos que aduzca como inconvenientes que le impidieron llevar a cabo la facturación.
Cabe anotar además, que lo que permite incluir en la facturación conceptos que antes no se ha llevado a cabo el cobro, no radica en los motivos que el prestatario indique como causales para su no inclusión, sino que no se sobrepase de los cinco ( 5) meses fijados por la ley para su facturación, teniendo como base las fechas de entrega de las mismas.
Atentamente,
GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Jefe Oficina Asesora Jurídica SSPD
1 Radicación Ofilex 98-1300000754
Preparado por María Victoria Morales Quijano – Abogada Oficina Jurídica
TEMA: COBROS INOPORTUNOS-Término de cinco meses para cobrar la facturación