Buscar search
Índice format_list_bulleted

CONCEPTO 776 DE 2008

(28 noviembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Bogotá, DC.    

MARIA MOSCARELLA DÁVILA

mariaj.moscarella@hotmail.com

Ref. Su Solicitud de Concepto(1)

Se basa la consulta objeto de estudio en determinar la entidad competente para definir aspectos relacionados con las servidumbres en los servicios públicos.

Las siguientes consideraciones se formulan teniendo en cuenta el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva asignada a esta Oficina Asesora Jurídica no es posible resolver casos particulares o concretos y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse en forma genérica de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Teniendo en cuenta la anterior precisión, procederemos a pronunciarnos sobre el tema jurídico objeto de su consulta, de la siguiente manera:

En relación con las servidumbres en materia de servicios públicos domiciliarios, esta Oficina ha manifestado que las empresas prestadoras deben solicitar autorización del propietario del inmueble y llegar a un acuerdo sobre las condiciones de la servidumbre.

Ahora bien, en caso que el propietario del bien no autorice la afectación del predio la empresa podrá hacer uso de las facultades previstas en la ley 142 de 1994, que en el artículo 57 señala que cuando sea necesario prestar los servicios públicos, las empresas podrán, entre otras cosas, pasar por predios ajenos las líneas, cables o tuberías necesarias para prestar los servicios públicos. El propietario del predio afectado tendrá derecho a ser indemnizado de acuerdo con los términos establecidos en la ley 56 de 1981.

Para tales efectos el artículo 117 de la ley 142 de 1994 señala que la empresa que pretenda beneficiarse de una servidumbre para cumplir su objeto podrá solicitar la imposición de servidumbre mediante acto administrativo o promover el proceso de imposición de servidumbre previsto en la ley 56 de 1981. Es decir, que la empresa de servicios públicos tiene la facultad de promover esos trámites ante la entidad pública o el juez civil competente.

De tal manera que, sobre bienes privados, las empresas de servicios públicos pueden pasar por predios ajenos las líneas, cables o tuberías necesarias; pueden ocupar temporalmente las zonas que requieran en esos predios ajenos; pueden remover cultivos y obstáculos de toda clase que encuentren en esos predios; pueden transitar, adelantar obras y ejercer vigilancia en esos predios; en general, realizar en ellos las actividades necesarias para prestar el servicio.

Por su parte el artículo 26 de la Ley 142 de 1994 determina que las personas que prestan los servicios públicos estarán sujetas a las normas generales sobre la planeación urbana, la circulación y el tránsito, el uso del espacio público, y la seguridad y tranquilidad ciudadanas:

"ARTICULO 26.- Permisos municipales. En cada municipio, quienes prestan servicios públicos estarán sujetos a las normas generales sobre la planeación urbana, la circulación y el tránsito, el uso del espacio público, y la seguridad y tranquilidad ciudadanas; y las autoridades pueden exigirles garantías adecuadas a los riesgos que creen.

Los municipios deben permitir la instalación permanente de redes destinadas a las actividades de empresas de servicios públicos, o a la provisión de los mismos bienes y servicios que estas proporcionan, en la parte subterránea de las vías, puentes, ejidos, andenes y otros bienes de uso público. Las empresas serán, en todo caso, responsables por todos los daños y perjuicios que causen por la deficiente construcción u operación de sus redes. (...)"

En concordancia con este último artículo, el Decreto 1504 de 1998, por el cual el Gobierno Nacional reglamentó el manejo del espacio público en los planes de ordenamiento territorial, en su artículo 20, modificado por el artículo 1 del Decreto 796 de 1999, dispuso:

"Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 26 de la Ley 142 de 1994, cuando para la provisión de servicios públicos se utilice el espacio aéreo o el subsuelo de inmuebles o áreas pertenecientes al espacio público, el municipio o distrito titular de los mismos podrá establecer mecanismos para la expedición del permiso o licencia de ocupación y utilización del espacio público. Dichos permisos o licencias serán expedidos por la oficina de Planeación Municipal o Distrital o la autoridad municipal o distrital que cumpla sus funciones.

Las autorizaciones deben obedecer a un estudio de la factibilidad técnica y ambiental y del impacto urbano de la construcción propuesta, así como de la coherencia de las obras con los planes de ordenamiento territorial y los instrumentos que lo desarrollen".

De conformidad con lo anterior, en primera instancia las empresas prestadoras deben solicitar autorización del propietario del inmueble para la imposición de la servidumbre y llegar a un acuerdo sobre las condiciones de la misma.

Por su parte, la empresa está facultada para solicitar la imposición de servidumbre mediante acto administrativo o promover el proceso de imposición de servidumbre previsto en la ley 56 de 1981. Es decir, que la empresa de servicios públicos tiene la facultad de promover esos trámites ante la entidad pública o el juez civil competente.

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: http://www.superservicios.gov.co/basedoc/. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.

Cordialmente,

MARINA MONTES ALVAREZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1. Reparto 1568 Radicado 2008-529-0565602

Preparado por: MARIA DEL CARMEN SANTANA SUÁREZ, Asesora Oficina Asesora Jurídica

Revisado por: ANDRÉS DAVID OSPINA RIAÑO, Asesor Oficina Asesora Jurídica

Tema: SERVIDUMBRES. Competencia imposición.

×
Volver arriba