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CONCEPTO 803 DE 2001

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS

Bogotá, D.C.,

2002-130(1)

CONCEPTO SSPD 20011300000803

WILFRIDO VILLANUEVA MUÑOZ

Transbain E.S.P.

Calle 38 B No. 14-113

Barranquilla

Ref.: Solicitud de concepto

Se basa la consulta en determinar los fundamentos jurídicos que garantizan la libre competencia y la libertad de empresa en los servicios públicos domiciliarios.

Se formularán las siguientes consideraciones de conformidad con lo previsto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

De conformidad con los artículos 333 y 365 de la Constitución Política los servicios públicos domiciliarios se prestan en régimen de competencia como regla general. Estas formulaciones constitucionales tienen su expresión en la ley 142 de 1994, entre otras disposiciones, en los artículos 10, libertad de empresa, y 22, conocido comúnmente como libertad de entrada. Una de las formas de evitar que se obstruya o restrinja la libre competencia económica y se presenten prácticas abusivas es garantizando que quien demanda un bien o servicio pueda tener un gama de ofertas que le permitan decidir libremente a quien le compra, esta garantía en la ley 142 de 1994 se denomina libre elección de prestador del servicio. ( art. 9º ).

De otro lado, el artículo 334 Constitucional señala que la dirección de la economía estará a cargo del Estado, y que este intervendrá de manera especial entre otras finalidades, para asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos, al paso que el artículo 365 Superior dispone que en toda caso el Estado mantendrá, la regulación, el control y la vigilancia de los servicios públicos. Con base en estas reglas el artículo 40 de la ley 142 de 1994 permite que de manera excepcional se restrinja la operación a otras empresas en determinadas áreas o zonas por un tiempo determinado por motivos de interés social y con el propósito de ampliar la cobertura de servicios. En estos casos se impone una limitación al derecho de elegir el prestador del servicio, ya que previamente operó una "competencia por el mercado" al permitir previamente a la suscripción del contrato respectivo que un número plural de agentes disputaran en igualdad de condiciones la operación del respectivo servicio en un área exclusiva

Por lo expuesto, si una empresa de servicios públicos ha sido autorizada para operar conforme al artículo 40 citado en un área exclusiva con el lleno de todos los requisitos legales, deberán respetarse los derechos concedidos a ese operador.

Con un atento saludo,

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1Radicación Ofilex 2000 No. 200011300000803 Reasignado a Guillermo Obregón GonzálezTemas:AREAS DE SERVICIO EXCLUSIVO- si una empresa de servicios públicos ha sido autorizada para operar conforme al artículo 40 de la ley 142 en un área exclusiva con el lleno de todos los requisitos legales, deberán respetarse los derechos concedidos a ese operador

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