Buscar search
Índice format_list_bulleted

CONCEPTO 804 DE 2009

(septiembre 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Radicado No.: 20091300834921

Fecha: 29-09-2009

Bogotá, D.C.

CONCEPTO SSPD – OJ 2009-804

Señor

CARLOS ALFONSO ENCISO NIETO

E-mail: arkaen44@hotmail.com

Calle 118 No. 70-18

Ciudad

Asunto: Su solicitud de concepto(1)

Hemos recibido su oficio de la referencia, en el que señala que el Personero y el Fiscal del municipio han manifestado que la Asociación de Usuarios del Municipio de San Antonio de Anapoima (ASUASAN), deberá devolver a los usuarios los dineros cancelados por concepto de derechos de afiliación y conexión al servicio de acueducto por estar incumpliendo la ley pues al contar con menos de 3000 usuarios no estaría facultada para hacer el cobro en valores y forma como lo ha venido haciendo.

En ese contexto solicita un concepto a esta Superintendencia, respecto de su conducta.

Sea lo primero señalar, que los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en respuesta a un derecho de petición en la modalidad de consulta de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En esa medida, esta Oficina vía concepto jurídico no puede pronunciarse acerca de la viabilidad, circunstancias de hecho, procedibilidad o legalidad de la situación particular planteada.

Recordemos que frente a los actos de facturación, los usuarios pueden hacer reclamaciones en sede de empresa, la cuales tienen un trámite posterior ante la Superintendencia mediante el recurso de apelación, el cual debe ser resuelto por la respectiva Dirección Territorial. Por lo tanto será dicha dependencia, en la instancia que corresponda, la que deberá efectuar el control de legalidad correspondiente sobre las actuaciones del prestador.

Ahora bien, en términos generales, respecto del cargo por aportes de conexión, podemos señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 142 de 1994, las fórmulas tarifarias están constituidas por: un cargo por unidad de consumo, un cargo fijo y un cargo por aportes de conexión.

El numeral 90.3 del citado artículo, consagra que éste "podrá cubrir los costos involucrados en la conexión del usuario al servicio (...)”.

Al respecto, la Resolución CRA 151 de 2001 de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico define los siguientes conceptos:

Aportes de Conexión. Son los pagos que realiza el suscriptor o suscriptor potencial para conectar un inmueble por primera vez, o para cambiar el diámetro de la acometida, al sistema o red existente. Están compuestos por los Costos Directos de Conexión y por los Cargos por Expansión del Sistema.

Costos Directos de Conexión. Son los costos en que incurre la persona prestadora del servicio de acueducto o alcantarillado para conectar un inmueble al sistema o red de distribución existente, por concepto de medidor, materiales, accesorios, mano de obra y demás gastos necesarios. También se consideran como Costos Directos de Conexión los de diseño, interventoría, restauración de vías y del espacio público deteriorado por las obras de conexión, así como los estudios particularmente complejos, en caso de presentarse. En todo caso, sólo se podrán incluir, los costos directos relacionados con la conexión por primera vez de un inmueble o grupo de inmuebles.

Cargos por Expansión del Sistema (CES). Son los cobros que la persona prestadora realiza cuando por razones de suficiencia financiera, sea necesario acelerar la recuperación de las inversiones en infraestructura.

En cuanto a la facultad para exigir el cobro de estos aportes, el artículo 95 de la Ley 142, dispone que "los aportes de conexión pueden ser parte de la tarifa; pero podrán pagarse, entre otras formas, adquiriendo acciones para el aumento de capital de las empresas, si los reglamentos de estas lo permiten. Se prohíbe el cobro de derechos de suministro, formularios de solicitud y otros servicios o bienes semejantes. Pero si una solicitud de conexión implicara estudios particularmente complejos, su costo, justificado en detalle, podrá cobrarse al interesado, salvo que se trate de un usuario residencial perteneciente a los estratos 1, 2, 3".

Adicionalmente, debemos recordar que el cobro de estos cargos, en ningún caso podrá contradecir el principio de la eficiencia, ni trasladar al usuario los costos de una gestión ineficiente o extraer beneficios de posiciones dominantes o de monopolio.

De tal forma, que es viable el cobro de los “costos directos de conexión” o “cargos por expansión del sistema”, bajos los parámetros establecidos en la ley y las disposiciones regulatorias.

Ahora bien, debemos recordar que el artículo 2.4.4.1 de la Resolución CRA 151 de 2001, dispone que la normatividad relativa a los aportes de conexión es aplicable a todas las personas prestadoras de los servicios de Acueducto y Alcantarillado, con excepción de los sistemas administrados por organizaciones comunitarias que atienden menos de 2.400 usuarios.

No obstante, tal excepción no puede significar, so pena de ir en contravía de la ley, que los aportes de conexión deben excluirse de la tarifa. En otras palabras, la excepción allí contenida no significa nada distinto a que las organizaciones comunitarias que atienden menos de 2.400 usuarios se encuentran en libertad para fijar el cargo por aportes de conexión y no se hace necesario que utilicen la metodología contenida en la normatividad de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA.

En cuanto a los derechos de afiliación a la asociación de usuarios, deberá estarse a lo que sobre el particular dispongan sus estatutos.

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: http://www.superservicios.gov.co/. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.

Cordialmente,

MARINA MONTES ÁLVAREZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1 Radicado 20095290585012 Reparto 1521

Preparado por: FERNANDO JOSÉ GONZÁLEZ SIERRA, Abogado Oficina Asesora Jurídica.

Revisado por: ANDRÉS DAVID OSPINA RIAÑO, Asesor Oficina Asesora Jurídica.

Temas: DERECHOS DE AFILIACIÓN Y COSTOS DE CONEXIÓN.

×
Volver arriba