CONCEPTO 819 DE 2008
(diciembre 9o.)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Radicado No.: 20081300871031
Fecha: 09-12-2008
Bogotá, DC.
CONCEPTO SSPD-OJ-2008-819
LUIS FELIPE CASTRO RAMIREZ
Casra15@hotmail.com
Ref. Su solicitud de concepto(1)
La consulta está referida a la normatividad sobre cobros indebidos.
Sea lo primero señalar, que los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en respuesta a un derecho de petición en la modalidad de consulta de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Respecto del tema objeto de su consulta, es necesario señalar que de conformidad con el artículo 148 de la Ley 142 de 1994, las empresas de servicios públicos no podrán cobrar en las facturas servicios que no hayan sido prestados, ni conceptos diferentes a los previstos en las condiciones uniformes de los contratos, así como tampoco podrán alterar la estructura tarifaría definida para cada servicio público domiciliario por la respectiva comisión de regulación.
Entonces, si el usuario no autorizó el cobro de determinados servicios o la empresa cobra por servicios que no ha prestado está violando las prescripciones contenidas en el artículo arriba mencionado. En este caso, el usuario no está obligado a pagar estos mayores valores, pero mantiene su obligación respecto al pago de los servicios efectivamente prestados.
Por otra parte, la Ley 142 de 1994 prevé en cuanto a los cobros que excedan la tarifa, que la empresa de servicios públicos está en la obligación de devolver estos valores al usuario. En ese contexto, el numeral 79.31 del artículo 79 de esta norma indica que cuando la Superintendencia de Servicios Públicos resuelva el recurso de apelación favorable al usuario de acuerdo a los artículos 154 y 159, la empresa de servicios públicos, debe devolverle los dineros que retenga sin justa causa dentro de los 15 días siguientes a la comunicación de la decisión respectiva.
En el caso en que la empresa reconozca el error en la facturación, o éste sea señalado de manera general por la Superintendencia de Servicios Públicos como consecuencia del control a la aplicación del régimen tarifario, la empresa puede devolver al usuario la suma cobrada en exceso que sea señalada en el contrato de condiciones uniformes mediante el descuento vía factura.
Para terminar, es necesario señalar que en materia tarifaria cada Comisión Reguladora se encarga de fijar los parámetros que rigen dicha actividad. Es así como la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones CRT expidió la regulación relativa al Marco Tarifario para el servicio de Telefonía Pública Básica Conmutada Local, contenida en la Resolución 1250 de 2005 que modifica el título V de la Resolución CRT 087 de 1997. En el caso de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA expidió la resolución 294 de 2004. Para el caso de los servicios de energía eléctrica y gas, la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG expidió la resolución 225 de 1997. Estas normas son las que regulan para cada servicio los cobros no autorizados o ilegales.
Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: te, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: www.superservicios.gov.co/basedoc/. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.
Cordialmente,
MARINA MONTES ALVAREZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1 Reparto número: 1634 Radicado 2008529058998-2.
Preparado por: CARLOS HERNANDO VÁSQUEZ. Abogado Oficina Jurídica.
Revisado por: ANDRÉS DAVID OSPINA RIAÑO. Asesor Oficina Jurídica.
Tema: COBROS INDEBIDOS. Normatividad.