Buscar search
Índice format_list_bulleted

CONCEPTO 834 DE 2008

(Diciembre 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Radicado No.: 20081300875481

Fecha: 11-12-2008

Bogotá, DC.

CONCEPTO SSPD-OJ-2008-834

LUCIA GAITAN DE BEDOYA

Av. 116 No. 22-54

Bogotá

Ref. Su solicitud de concepto(1)

La ciudadana solicita a la Superintendencia copia del memorando 20071300011223.

Sea lo primero señalar, que los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en respuesta a un derecho de petición en la modalidad de consulta de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Conforme a la solicitud hecha a través del derecho de petición que hizo allegar a ésta Superintendencia, adjunto a ésta comunicación, se envía copia del memorando 20071300011223. Éste documento que está dirigido particularmente al Director General Territorial y a los Directores Territoriales, analiza la imposibilidad de imponer sanciones a los usuarios por parte de las prestadoras de servicios públicos domiciliarios.

Éste memorando se expidió buscando unificar las tesis jurídicas en las dependencias de la Superintendencia respecto de la falta de competencia de las empresas de servicios públicos para imponer sanciones a los usuarios debido a la inaplicabilidad del artículo 105 de la Ley 1151 de 2007 (Ley del Plan Nacional de Desarrollo).

Estos memorandos son documentos internos de la entidad para aclarar a los funcionarios de la entidad algunos criterios bajo los cuales deben tomar las decisiones que les competen, de manera que todas las decisiones de la Superintendencia se den bajo la misma línea conceptual.

Ahora bien, respecto al tema del memorando solicitado, es necesario decir que la Corte Constitucional en sentencia SU 1010 del 16 de Octubre de 2008, unificó la jurisprudencia en torno al tema de la imposibilidad de las empresas prestadoras de servicios públicos de imponer sanciones a los usuarios manteniendo la línea conceptual de ésta misma corporación y también la de la Superintendencia de Servicios Públicos. No obstante lo anterior, esta Superintendencia no puede hacer ningún pronunciamiento especial referente a dicha sentencia, en virtud de que el conocimiento que la entidad tiene de la misma se deriva de un comunicado de prensa de la Corte Constitucional y no del conocimiento del texto íntegro de dicho fallo, dado que este aún no ha sido notificado.

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: www.superservicios.gov.co/basedoc/. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.

Cordialmente,

MARINA MONTES ALVAREZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1 Reparto número: 1622 Radicado 20085290615892

Preparado por: CARLOS HERNANDO VÁSQUEZ, Abogado Oficina Jurídica.

Revisado por: ANDRÉS DAVID OSPINA RIAÑO, Asesor Oficina Jurídica.

Tema: SOLICITUD DE COPIA DE MEMORANDO INTERNO 20071300011223.

×
Volver arriba