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CONCEPTO 907 DE 2001

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS

2002-130

Bogotá, D.C.,

CONCEPTO SSPD 20001300000907

CAROLINA MARTÍNEZ

Carrera 11 No. 82-76 Oficina 501 A

Ciudad

Ref.: Solicitud de concept(1)

Se basa la consulta objeto de estudio en determinar si están obligadas las ESP a emitir una sola factura que incluya el consumo y otros servicios como instalación de medidores.

Las siguientes consideraciones se formulan con el alcance previsto en el artículo 25 del C.C.A

El artículo 148 de la ley 142 de 1994 señala que en la factura de cobro de los servicios públicos domiciliarios sólo puede cobrarse aquellos conceptos que previamente se hayan indicado en el contrato de condiciones uniformes adoptado por la respectiva empresa. Sin embargo tales conceptos no pueden ser distintos de los que se refieran al servicio que preste la empresa o de servicios inherentes o adicionales al mismo.

La preceptiva en cita busca evitar que en las facturas de cobro de esos servicios se cobren servicios que no tengan relación con el objeto del contrato, así como tampoco aquellos conceptos o servicios prestados por terceros ajenos a la relación jurídica usuario empresa.

Ahora bien, el numeral 14.9 del artículo 14 eiusdem define la factura como "la cuenta que una persona prestadora de servicios públicos entrega o remite al usuario, por causa del consumo y demás servicios inherentes en desarrollo de un contrato de prestación de servicios públicos". Esta definición delimita el contenido de la factura según la causa de la obligación allí contenida, de suerte que la norma no hace nada distinto que prever el derecho del usuario a que la factura de servicios públicos sólo contenga el valor del consumo de los servicios públicos domiciliarios y de los inherentes a estos.

De otro lado, el artículo 144o de la Ley 142 de 1994 dispone que los contratos uniformes pueden exigir que los suscriptores o usuarios adquieran, instalen, mantengan y reparen los instrumentos necesarios para medir sus consumos y prevé que es obligación del usuario hacer reparar o reemplazar los aparatos de medición, a satisfacción de la empresa, cuando se establezca que el funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos, o cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida más precisos. La norma también prevé que cuando el usuario o suscriptor, pasado un período de facturación, no tome las acciones necesarias para reparar o reemplazar los medidores, la empresa podrá hacerlo por cuenta del usuario o suscriptor.

De lo anteriormente expuesto se deduce que la reparación y el reemplazo de los medidores por parte del prestador es inherente a la prestación del servicio y forma parte de las estipulaciones del contrato de prestación del servicio, toda vez que estos aparatos son indispensables para establecer el consumo del usuario, por lo que es procedente la inclusión del cobro del mismo dentro de la factura.

Ahora bien, el artículo 128 de la ley 142 prescribe que hacen parte del contrato no sólo sus estipulaciones escritas, sino todas las que la empresa aplica de manera uniforme en la prestación del servicio. No hay que olvidar que el artículo 132 de la misma ley establece que el contrato de servicios públicos se regirá por lo dispuesto en la ley 142, por las condiciones especiales que se pacten con los usuarios, por las condiciones uniformes que señalen las empresas de servicios públicos y por las normas del código de comercio y del código civil.

Reciba un atento saludo,

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1Radicación ofilex 20001300000907 Preparó Martha E. Gil Guarín, abogada Oficina Asesora JurídicaTEMA:REPARACIÓN Y REEMPLAZO DE LOS MEDIDORES POR PARTE DEL PRESTADOR-Es inherente a la prestación del servicio y forma parte de las estipulaciones del contrato de prestación del servicioCONTRATO DE SERVICIOS PUBLICOS- Hacen parte del contrato no sólo sus estipulaciones escritas, sino todas las que la empresa aplica  de manera uniforme en la prestación del servicioCONTRATO DE SERVICIOS PUBLICOS- Se rige por lo dispuesto en la ley 142, por las condiciones especiales que se pacten con los usuarios, por las condiciones uniformes que señalen las empresas de servicios públicos y por las normas del código de comercio y del código civil

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