CONCEPTO 914 DE 2014
(4 noviembre)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Ref. Su solicitud concepto(1)
Se solicita concepto jurídico en relación con las siguiente inquietud: “Las empresas Prestadoras de Servicios Públicos Domiciliarios que tienen el carácter de Empresas Industriales y comerciales del estado están obligadas a Tener o no Revisor Fiscal y cuál es la base jurídica o normativa en la cual se debe basar su aplicación?., y adicional cuando estas cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 13, parágrafo 2 de la Ley 43 de 1990.
Antes de suministrar una respuesta a sus inquietudes, es preciso advertir que el presente documento se formula con el alcance previsto en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo(2), toda vez que los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en respuesta a una petición en la modalidad de consulta, constituyen orientaciones y puntos de vista que no comprometen la responsabilidad de la Entidad ni tienen carácter obligatorio ni vinculante.
Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero(3) del artículo 79 de la Ley 142 de 1994(4), modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001(5) esta Superintendencia no puede exigir que los actos o contratos de las empresas de servicios públicos se sometan a su aprobación.
Efectuadas las anteriores precisiones, es importante señalar que respecto al tema de la obligación de tener revisor fiscal en las empresas industriales y comerciales, ésta Oficina Asesora Jurídica ha tenido la oportunidad de pronunciarse, entre otros, a través del concepto jurídico SSPD 300 de 2007, en el que se indicó:
“ (..) Según el artículo 203 del Código de Comercio, deberán tener revisor fiscal:
Las sociedades por acciones;
Las sucursales de compañías extranjeras, y
Las sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento (20%) del capital.
Ahora bien, el parágrafo segundo del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, señala que es obligatorio tener revisor fiscal en todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente a tres mil salarios mínimos.
Se concluye entonces que las empresas industriales y comerciales del Estado no estarían obligadas a tener revisor fiscal en los términos del artículo 203 del Código de Comercio, pero si estarían sujetas al control fiscal que ejerce la Contraloría General de la República.
Así las cosas, las prestadoras de servicios públicos obligadas a llevar revisoría fiscal son aquellas cuya naturaleza jurídica es la de las sociedades por acciones, las cuales se rigen en lo pertinente por el Código de Comercio, según las voces del numeral 19.15 del artículo 19 de la Ley 142 de 1994.
Ahora bien, las prestadoras que tienen el carácter de empresas industriales y comerciales del Estado no se encuentran enmarcadas dentro de las obligadas por el Código de Comercio a tener revisoría fiscal. Sobre las prestadoras de servicios públicos domiciliarios con participación del Estado se ejerce el control fiscal por parte de las Contralorías, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la ley 142 de 1994, modificado por la Ley 689 de 2001, artículo 5.
Por lo anterior, se deben reformar los estatutos de la Empresa Industrial y Comercial del Estado para que se ajusten a los mecanismos de revisión fiscal previstos para este tipo de entidades.(..)”
Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: http://basedoc.superservicios.gov.co/ark-legal/SSPD/index. Ahí encontrará normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios y en particular los conceptos emitidos por esta entidad.
Cordialmente,
MARINA MONTES ALVAREZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
c.c. Doctor ALVARO HERNANDO AVILA BELTRÁN
Director de Atención Ciudadana - Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana
AV LA ESPERANZA (CALLE 24) # 60-50
Proyectó: Claudia Alexandra Sierra – Abogada Oficina Asesora Jurídica
NOTAS AL FINAL:
1.Radicado 20145290586402 - TEMA: EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES - No están obligadas a tener revisor fiscal.