CONCEPTO 916 DE 2001
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
2002-130
Bogotá, D.C.,
CONCEPTO SSPD 20011300000916
HERNAN URIBE GARCÍA
Carrera 73 No. 123B-11, casa 3
Ciudad
Ref.- Solicitud de concepto1
Se basa la materia objeto de consulta en determinar si es procedente el cobro de la sanción del 20% de que trata el artículo 731 del C de Co. por parte de una empresa de servicios públicos cuando se paga la factura con un cheque y este es devuelto por fondos insuficientes.
Las siguientes consideraciones se efectúan con el alcance establecido en el artículo 25 del C.C.A
El artículo 132 de la ley 142 de 1994 dispone que "(...) el contrato de servicios públicos se regirá por lo dispuesto en esta Ley, por las condiciones especiales que se pacten con los usuarios, por las condiciones uniformes que señalen las empresas de servicios públicos, y por las normas del Código de Comercio y del Código Civil(...)". (Subrayas fuera de texto)
La remisión del artículo 128 citado permite aplicar el artículo 731 del C. de Co. que establece la procedencia del cobro del 20% como sanción por cheque devuelto. En efecto esta sanción sería aplicable cuando un usuario paga una factura con un título de esa naturaleza que resulta impagado por la causal de fondos, teniendo como negocio subyacente que originó la obligación, el contrato de condiciones uniformes.
De manera que, si un usuario paga la factura de servicios públicos con un cheque que es devuelto por fondos insuficientes, esta circunstancia da lugar a que la empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios pueda cobrar ejecutivamente tanto el valor de la factura junto con los intereses de mora de acuerdo a lo establecido en el artículo 130 de la ley 142 de 1994, así como la sanción del 20% de que trata la legislación comercial sin que medie ningún proceso previo, dado que no se trata de una sanción administrativa por incumplimiento del contrato de servicios públicos, sino de una sanción de carácter comercial.
Reciba un atento saludo,
GUILERMO SÁNCHEZ LUQUE
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1Radicación Ofilex Número: 20011300000916Preparado Por: Martha E. Gul Guarín Abogada Oficina Asesora Jurídica-
TEMA:CHEQUE SIN FODOS COMO PAGO DE FACTURA A UNA ESP- La remisión del artículo 128 citado permite aplicar el artículo 731 del C. de Co. que establece la procedencia del cobro del 20% como sanción por cheque devuelto.USUARIO QUE PAGA LA FACTURA DE SERVICIOS PÚBLICOS CON UN CHEQUE QUE ES DEVUELTO POR FONDOS INSUFICIENTES - Esta circunstancia da lugar a que la empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios pueda cobrar ejecutivamente tanto el valor de la factura junto con los intereses de mora de acuerdo a lo establecido en el artículo 130 de la ley 142 de 1994, así como la sanción del 20% de que trata la legislación comercial