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DECRETO 81 DE 2005

(enero 17)

Diario Oficial No. 45.795 de 18 de enero de 2005

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por el cual se modifica el Decreto 1556 de 1995.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 en uso de sus facultades legales, en especial la conferida por el artículo 7o de la Ley 56 de 1981, y

CONSIDERANDO:

Que el literal a) del artículo 7o de la Ley 56 de 1981 autorizó para que las entidades propietarias de generación de energía eléctrica pudieran ser gravadas con el Impuesto de Industria y Comercio por cada kilovatio instalado;

Que el mismo artículo preceptúa que corresponde al Gobierno Nacional fijar mediante decreto la proporción en que dicho impuesto debe distribuirse entre los diferentes municipios afectados donde se realicen las obras;

Que en jurisdicción de los municipios de Don Matías, Entrerríos, San Pedro, Santa Rosa, Barbosa, y Girardota (Antioquia), Empresas Públicas de Medellín adelantó la construcción de la Central Hidroeléctrica de Tasajera;

Que mediante Decreto 1556 de 1995, se fijó la proporción en que debe distribuirse entre los municipios afectados, el Impuesto de Industria y Comercio que corresponde pagar a las Centrales Hidroeléctricas de Niquia y Tasajera (Proyecto Hidroeléctrico Río Grande II), así:

Factor de proporcionalidad Capacidad por municipio

Municipio Niquia Tasajera KW Niquia KW Tasajera

Entrerríos 0.33840 0.33636 7.106 35.318

San Pedro 0.32339 0.32145 6.791 33.752

Santa Rosa 0.16050 0.15954 3.371 16.752

Don Matías 0.14879 0.14790 3.125 15.529

Bello 0.02544 0.00000 534 0

Copacabana 0.00348 0.0000 73 0

Barbosa 0.00000 0.02365 0 2.483

Girardota 0.00000 0.01110 0 1.166

Total 1.00000 1.00000 21.000 105.000

Que el Subgerente Ambiental de Empresas Públicas de Medellín por comunicación 416302 del 26 de julio de 2004, reitera la solicitud de modificar el Decreto 1556 de 1995, en lo que respecta a la Central Tasajera, en razón a que la capacidad eléctrica instalada real disponible de cada unidad generadora no es de 315 MW, sino de 103.500, para un total de 310.500 kilovatios y la operación comercial de cada unidad se inició el 11 de noviembre de 1993, 7 de abril de 1994 y 26 de mayo de 1994, respectivamente;

Que de acuerdo con lo anterior y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 2024 de 1982, reglamentario de la Ley 56 de 1981, el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 18 1757 del 23 de diciembre de 2004, por la cual modifica la Resolución 18 0292 del 4 de abril de 2002, fijando las fecha de entrada en operación comercial y capacidad instalada de la Central Hidroeléctrica de Tasajera;

Que mediante memorando 424528 del 17 de diciembre de 2004 la Dirección de Energía, emitió concepto técnico favorable sobre la distribución correspondiente a los municipios por la capacidad instalada de la Central de Tasajera, así:

Factor de Capacidad
Municipio Proporcionalidad por Municipio
% (KW)

Don Matías 15.59 48.407

Entrerríos 33.32 103.459

San Pedro 32.35 100.447

Santa Rosa 15.73 48.842

Barbosa 2.24 6.955

Girardota 0.76 2.390

Total 100 310.500

Que con base en lo anterior, se hace necesario modificar el Decreto 1556 de 1995,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Modificar el Decreto 1556 de 1995, en el sentido de fijar la siguiente proporción en que debe distribuirse el Impuesto de Industria y Comercio, según la capacidad eléctrica instalada en la Central Hidroeléctrica de Tasajera, entre los municipios afectados por esta obra, así:

Factor de Capacidad

Municipio Proporcionalidad por Municipio

% (KW)

Don Matías 15.59   48.407

Entrerríos 33.32 103.459

San Pedro 32.35 100.447

Santa Rosa 15.73    48.842

Barbosa 2.24      6.955

Girardota 0.76      2.390

Total 100 310.500

ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de enero de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Minas y Energía,

Luis Ernesto Mejía Castro.

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