DECRETO 539 DE 2000
(marzo 28)
Diario Oficial No 43.957, del 31 de marzo de 2000
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Por el cual se dispone el traspaso de unas funciones a la Empresa
Nacional Minera Ltda., Minercol Ltda.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las funciones constitucionales y legales en especial
las conferidas por los numerales 11 y 17 del artículo 189 de
la Constitución Política y en los principios
establecidos en la Ley 489 de 1998,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional, en cabeza de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Minas y Energía, celebró el primero (1o.) de abril de 1970, por un término de 30 años, un Contrato de Administración Delegada denominada Concesión Salinas con el Instituto de Fomento Industrial-IFI, mediante el cual, el primero, le entregó la administración al Instituto, de todas las Salinas Terrestres y Marítimas de propiedad de la Nación para que éste las explotara y administrara dentro de los términos previstos en el mismo contrato. Este contrato fue celebrado, por parte del Gobierno Nacional, en desarrollo de la facultad legal establecida en el artículo 4o. de la Ley 41 de 1968 y cuyo vencimiento está programado para el 1o. de abril del año 2000;
Que con el fin de reemplazar al Instituto de Fomento Industrial-IFI en la administración de las Salinas Marítimas y Terrestres de Colombia, el Presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias contempladas en el artículo 19 de la Ley 45 de 1990, expidió el Decreto-ley 2818 de 1991, mediante el cual se autorizó en su artículo 3o., la creación de una Sociedad de Economía Mixta del orden nacional, adscrita al Ministerio de Desarrollo Económico, denominada Salinas Marítimas y Terrestres de Colombia S. A., y cuyo objeto sería la explotación y administración de todas las Salinas Marítimas y Terrestres de propiedad de la Nación, de conformidad con la legislación minera;
Que en desarrollo de los acuerdos firmados en el año 1991 entre el Gobierno Nacional y la Comunidad Indígena Wayuu del departamento de La Guajira, el Presidente de la República, en ejercicio de las facultades extraordinarias establecidas en el artículo transitorio 54 de la Constitución Nacional de 1991, expidió el Decreto-ley 1376 de 1994 mediante el cual se autorizó la constitución de una Sociedad de Economía Mixta del orden nacional, denominada Salinas Marítimas de Manaure, SAMA, con el objeto de administrar las Salinas Marítimas ubicadas en el municipio de Manaure-Guajira;
Que de conformidad con el literal f) del artículo 430 del Código Sustantivo del Trabajo, la explotación, elaboración y distribución de sal constituye un servicio público en la medida que tiende a satisfacer necesidades de interés general en forma regular y continua y, por lo tanto, se debe garantizar su continuidad;
Que por virtud de los artículos 330 de la Constitución Política de Colombia y 3o. del Decreto 2655 de 1988 todos los recursos naturales no renovables pertenecen a la Nación en forma inalienable e imprescriptible. En ejercicio de esta propiedad la Nación podrá explorarlos y explotarlos directamente, a través de sus organismos descentralizados o conferir a los particulares el derecho a hacerlo. En desarrollo de las mismas, el Ministerio de Minas y Energía, representa a la Nación, como titular de los recursos naturales no renovables, en la adjudicación de los aportes mineros a sus entidades descentralizadas, entre ellas, Minercol Ltda.;
Que a través del Decreto 1679 de 1997, se ordenó la fusión de las sociedades Minerales de Colombia S. A., Mineralco S. A., y Empresa Colombiana de Carbón Ltda., Ecocarbón Ltda., en la Empresa Nacional Minera Ltda.-Minercol Ltda., sociedad comercial de responsabilidad limitada, sujeta al régimen de Empresas Industriales y Comerciales del Estado, vinculada al Ministerio de Minas y Energía, con el objeto de "administrar los recursos mineros y carboníferos, la promoción de los aspectos atinentes a la industria minera y carbonífera y la administración del recaudo y distribución de las contraprestaciones económicas respectivas";
Que los principios constitucionales relativos al ejercicio de las funciones administrativas por parte de las entidades estatales y de los particulares en el ejercicio de las mismas, establecidos en el artículo 209 de la Carta Política, disponen, entre otros, los criterios de eficiencia, economía y eficacia en el ejercicio de dichas funciones;
Que en desarrollo de los anteriores principios constitucionales, el Legislador expidió la Ley 489 de 1998, mediante la cual el Congreso de la República estableció el Estatuto General para el funcionamiento de las entidades estatales del orden nacional y reiteró, en sus artículos 3o. y 4o., los principios constitucionales de eficiencia, eficacia y economía, por una parte, y por la otra, estableció en los artículos 52, numerales 5, y 54, literal a), como uno de sus criterios al suprimir, fusionar o modificar la estructura de las entidades del orden nacional, el evitar la duplicidad de objetivos y funciones esenciales con otra u otras entidades;
Que en este orden de ideas, no se justifica hacer uso de la autorización legal establecida en el artículo 3o. del Decreto-ley 2818 de 1991, para crear una sociedad de economía mixta del orden nacional que cumpla los mismos objetivos y funciones que podría cumplir Minercol Ltda;
Que teniendo en cuenta las anteriores consideraciones constitucionales y legales,
DECRETA:
ARTICULO 1o. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2883 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> Una vez se dé por terminado el Contrato de Concesión de Salinas del 2 de abril de 1970 el Ministerio de Minas y Energía o a quien haya delegado o llegue a delegar asumirá la función de administrar, explorar, explotar y comercializar las Salinas Marítimas y Terrestres de Colombia, con excepción de las Salinas Marítimas de Manuare, las cuales serán administradas, exploradas, explotadas y comercializadas por la entidad u organización a quien se le otorgue el contrato de concesión, de conformidad con la Ley 685 de 2001, Código de Minas.
PARÁGRAFO. Con el fin de garantizar la continuidad de la explotación, elaboración y distribución de sal, antes de la terminación del Contrato de Concesión de Salinas del 2 de abril de 1970, el Ministerio de Minas y Energía o a quien haya delegado o llegue a delegar adelantará el proceso de licitación previsto en el artículo 356 de la Ley 685 de 2001, Código de Minas, con el fin de otorgar los contratos de concesión para las Salinas; Marítimas y Terrestres de Colombia, y deberán adelantar los trámites previstos en la misma ley para otorgar el contrato de concesión en el caso de las Salinas de Manaure.
ARTICULO 2o. <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 2883 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> El Instituto de Fomento Industrial, IFI, continuará transitoriamente con la administración, exploración, explotación y comercialización de las Salinas Marítimas y Terrestres de Colombia, en desarrollo del Contrato de Concesión Salinas del 2 de abril de 1970, prorrogado en cumplimiento de la cláusula veintiséis (26) del mismo, hasta tanto el Ministerio de Minas y Energía o a quien haya delegado o llegue a delegar, y para el caso de las Salinas de Manaure, la entidad u organización a quien se le otorgue el contrato de concesión, asuman las funciones de administrar, explorar, explotar y comercializar, las salinas correspondientes, de conformidad con la Ley 685 de 2001, Código de Minas.
ARTICULO 3o. <Artículo derogado por el artículo 6 del Decreto 2883 de 2000>.
ARTICULO 4o. <Artículo derogado por el artículo 6 del Decreto 2883 de 2000>.
ARTICULO 5o. <Artículo derogado por el artículo 6 del Decreto 2883 de 2000>.
ARTICULO 6o. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 2883 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> Se dará traslado al Ministerio de Minas y Energía o a quien este haya delegado o llegue a delegar, en representación de la Nación, de la administración de los activos inherentes a la administración, exploración, explotación y comercialización de las Salinas Marítimas y Terrestres de Nemocón, Zipaquirá, Galerazamba y Upín que hoy en día administra el Instituto de Fomento Industrial, IFI. El traslado de esos activos se hará efectivo mediante acta de entrega por parte del IFI como administrador de esos bienes al Ministerio de Minas y Energía, o a quien haga sus veces, una vez se dé por terminado el Contrato de Concesión Salinas del 2 de abril de 1970.
De igual manera se trasladarán los activos vinculados a la administración, exploración, explotación y comercialización de las Salinas de Manaure a la entidad u organización a quien se le otorgue el contrato de concesión.
ARTICULO 7o. <Artículo modificado por el artículo 4 del Decreto 2883 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> La Nación, a través del Ministerio de Desarrollo Económico, asumirá las obligaciones derivadas del Contrato de Concesión de Salinas del 2 de abril de 1970, con estricta sujeción a las actas de liquidación. Estas obligaciones son, entre otras, las derivadas de los compromisos pensionales y laborales, los procesos judiciales y administrativos derivados de la ejecución de dicho contrato y las contingencias judiciales o extrajudiciales que surjan con posterioridad a la expedición de este Decreto. Así mismo, el Ministerio de Desarrollo Económico, asumirá el manejo de los activos que no sean transferidos al Ministerio de Minas y Energía, o quien haga sus veces.
ARTICULO 8o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 28 de marzo de 2000
ANDRES PASTRANA ARANGO
FRANCISCO ESTUPIÑAN HEREDIA
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las
funciones delDespacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
CARLOS ALBERTO CABALLERO ARGAEZ
El Ministro de Minas y Energía,
JAIME ALBERTO CABAL SANCLEMENTE
El Ministro de Desarrollo Económico