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DECRETO 1393 DE 2006

(mayo 5)

Diario Oficial No. 46.259 de 5 de mayo de 2006

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por el cual se delimita una zona de reserva especial a que se refiere el artículo 31 del Código de Minas, Ley 685 de 2001.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las atribuciones legales, en especial la conferida por el artículo 31 de la Ley 685 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el Presidente de Asocarbón mediante comunicación de octubre 26 de 2004 Radicada número 424921 del 03/11/04, dirigida al Director de Ingeominas y con copia al Ministerio de Minas y Energía, solicitó la declaratoria de un área de reserva especial;

Que la Dirección de Minas del Ministerio de Minas y Energía, con la colaboración técnica del Ingeominas evaluó y delimitó el área que puede recibir el tratamiento de Area de Reserva Especial de conformidad con el artículo 31 del Código de Minas, el cual establece: “El Gobierno Nacional por motivos de orden social o económico determinados en cada caso, de oficio o por solicitud expresa de la comunidad minera, en aquellas áreas en donde existan explotaciones tradicionales de minería informal delimitará zonas en las cuales temporalmente no se admitirán nuevas propuestas, sobre todos o algunos minerales. Su objeto será adelantar estudios geológico-mineros y desarrollar proyectos mineros estratégicos para el país destinado a determinar las clases de proyectos mineros especiales y su puesta en marcha. En todo caso, estos estudios geológico-mineros y la iniciación de los respectivos proyectos no podrán tardar más de dos (2) años. La concesión sólo se otorgará a las mismas comunidades que hayan ejercido las explotaciones mineras tradicionales, así hubiere solicitud de terceros. Todo lo anterior sin perjuicio de los títulos mineros vigentes, otorgados o reconocidos”;

Que la zona delimitada como Area de Reserva Especial está destinada específicamente para carbón;

Que los motivos de orden social o económico tenidos en cuenta por el Gobierno Nacional para delimitar el Area de Reserva Especial, en El Carmen-Catatumbo donde existen explotaciones tradicionales de carbón presenta una deficiente situación técnica, la informalidad de los trabajos presentes en las diferentes explotaciones proporciona alteraciones negativas al entorno ambiental, baja recuperabilidad del recurso geológico y consecuentemente bajos rendimientos económicos para los explotadores, por lo cual se hace necesario propender por generar condiciones estables para la explotación minera;

Que las condiciones socioeconómicas aquí descritas llevan a proponer proyectos mineros en la zona de El Carmen-Catatumbo, que propendan por el desarrollo de la actividad minera, el aprovechamiento racional de los recursos naturales no renovables, el bienestar socio-económico de la población vinculada a la actividad minera y que esta se constituya como una actividad ambientalmente sostenible;

Que es necesario que los proyectos se diseñen bajo las condiciones mínimas de seguridad e higiene industrial minera, seguridad social y los correspondientes planes de manejo ambiental, los cuales en la actualidad no se cumplen por las condiciones técnico-económicas en que se desarrolla la actividad;

Que para el adecuado desarrollo de los proyectos y con el f in de dar un trato equitativo a los mineros en la zona seleccionada, se deberá apoyar a los mineros en la constitución de empresas conformadas exclusivamente por ellos;

Que el área delimitada en la región de El Carmen-Catatumbo que se reserva para un yacimiento de carbón se localiza en jurisdicción del municipio de Sardinata, departamento de Norte de Santander;

Que en cumplimiento del artículo 355 de la Ley 685 de 2001, mediante Resolución 041 de agosto de 2003, se ordenó la apertura de la licitación pública para entregar en concesión el área con inversión del Estado denominada El Carmen-Catatumbo. Dicha licitación se declaró desierta mediante Resolución 081 de 2003;

Que en virtud de que se encuentran cumplidos los requisitos del artículo 31 del Código de Minas,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Artículo compilado en el artículo 2.2.5.3.2.2.4.1 del Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1073 de 2015> <Ver Notas de Vigencia> Delimitar como Area de Reserva Especial para adelantar estudios geológicos-mineros y desarrollar proyectos mineros estratégicos para el país, el área así delimitada:

Carmen-Catatumbo. El área se reserva para un yacimiento de carbón, localizada en jurisdicción del municipio de Sardinata, departamento de Norte de Santander, la cual se enmarca dentro de las siguientes coordenadas:

DESCRIPCION DEL P.A.: PUNTO UNO DE LA POLIGONAL

PLANCHA IGAC DEL P.A.: 87

MUNICIPIOS: SARDINATA (SANTANDER)

AREA TOTAL: 2122 HECTAREAS Y 3291.5 METROS (2)

DISTRIBUIDAS EN LA ZONA

PERIMETRO TOTAL: 29596.00969 METROS.

ALINDERACION DEL AREA


PUNTO
INICIAL

PUNTO
FINAL

RUMBO

DISTANCIA

COORDENADA
NORTE
INICIAL

COORDENADA
ESTE
INICIAL

PA

1

N00-00-00.00E

4250.00

1394400.000

1146000.000

1

2

N90-00-00.00E

1320.00

1398650.000

1146000.000

2

3

N51-11-19.01 E

590.34

1398650.000

1147320.000

3

4

S39-22-49.98E

707.68

1399020.000

1147780.000

4

5

S40-13-21.69E

738.66

1398473.000

1148229.000

5

6

N31-45-03.56E

2459.01

1397909.000

1148706.000

6

7

S90-00-00.00W

1780.00

1400000.000

1150000.000

7

8

S50-25-14.14W

973.09

1400000.000

1148220.000
89S75-30-22.07W1518.321399380.0001147470.000
910N00-00-00.00E3000.001399000.0001146000.000
1011S90-00-00.00W1500.001402000.0001146000.000
1112S12-05-41.12W7158.911402000.0001144500.000
1213S00-00-00.00W600.001395000.0001143000.000
13PAN90-00-00.00E3000.001394400.0001143000.000
   

PARÁGRAFO. Se entienden excluidas del Area de Reserva Especial, las áreas de títulos mineros debidamente otorgados e inscritos en el Registro Minero.

ARTÍCULO 2o. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1073 de 2015> Dentro de los dos años siguientes a la promulgación del presente decreto, el Ministerio de Minas y Energía y/o la entidad que este designe realizarán los estudios geológico-mineros e iniciarán los correspondientes proyectos estratégicos, según las directrices que para el efecto señale el mismo Ministerio.

ARTÍCULO 3o. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de mayo de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Minas y Energía,

LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO.

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