DECRETO 1945 DE 1995
(noviembre 7)
Diario Oficial No 42.081, del 8 de noviembre de 1995
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el Decreto 1049 de 2001>
Por medio del cual se reglamenta el Régimen de los Servidores Públicos en lo relativo al reclutamiento, posesión, retiro y hoja de vida, contenido en la Ley 190 de 1995.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en uso de las facultades reglamentarias que le confiere el
artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política,
DECRETA:
ARTICULO 1o. El Departamento Administrativo de la Función Pública adoptará mediante Resolución los formatos únicos de hoja de vida, de actualización y de calificación, y los entregara a las entidades y organismos del Estado, para su libre reproducción los cuales deberán conservar la uniformidad en el diseño y características establecidas.
De igual manera, las modificaciones que deban introducirse a tales formatos corresponden exclusivamente al Departamento Administrativo de la Función Pública.
ARTICULO 2o. Una vez implementado el formato único de hoja de vida. Sin perjuicio de la verificación de los requisitos legales exigidos para el reclutamiento de servidores públicos y la celebración de contratos de prestación de servicios, con personas naturales o jurídicas, la unidad de personal de todas las entidades públicas, o la dependencia que haga sus veces, deberá exigir la presentación del Formato Unico de la Hoja de Vida debidamente diligenciado a quienes aspire a prestar sus servicios a la administración, en una de las siguientes modalidades.
a) Empleados de elección popular, a las personas inscritas como candidatos en la Registraduría Nacional del Estado Civil, que por reunir los requisitos necesarios para desempeñar el cargo, sean admitidas para participar en el proceso electoral.
b) Empleados de período fijo. A las personas que se postulen como candidatos a integrar la lista que deba ser sometida a consideración de la autoridad nominadora.
c) Empleados de carrera, cualquiera que sea su régimen de administración: A las personas que se inscriban para participar en el proceso de selección respectivo.
d) Empleos de libre nombramiento y remoción: A las personas nombradas, antes de su posesión.
e) Contratos de prestación de servicios: A las personas naturales o jurídicas que reuniendo los requisitos de idoneidad y capacidad para prestar el servicio que se pretende contratar, hayan presentado propuesta, de acuerdo con los requisitos legales.
f) <Literal f) adicionado por el artículo 1 del Decreto 2272 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Trabajadores Oficiales: A las personas vinculadas mediante contrato de trabajo.
ARTICULO 3o. El sistema único de información de personal acopiara y sistematizara la información de los servidores públicos que al 6 de junio de 1995 se encontraban vinculados con la administración.
El Departamento Administrativo de la Función Pública impartirá instrucciones a las entidades y organismos del orden nacional sobre la información que deberá remitir, lo mismo que el procedimiento, la periodicidad y la toma como esta será enviada.
ARTICULO 4o. Con relación a lo previsto en el numeral cuarto del artículo 2o y en el inciso segundo del artículo 3o de la Ley 190 de 1995, el Departamento Administrativo de la Función Pública suministrara a las entidades la información que actualmente posea o que vaya incorporado paulatinamente al Sistema Único de información de personal, en todo caso la información deberá ser solicitada por el Representante Legal, por el jefe de personal o por quien haga sus veces.
ARTICULO 5o. El presente Decreto rige a partir dela fecha de su publicación.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dada en Santafe de Bogotá. D.C., a 7
de noviembre de noviembre de 1995
ERNESTO SAMPER PIZANO
NESTOR HUMBERTO MARTINEZ NEIRA
El Ministro de Justicia y del Derecho
EDUARDO GONZALEZ MONTOYA
El Director del Departamento Administrativo
de la Función Pública