DECRETO 2526 DE 2000
(diciembre 4)
Diario Oficial No. 44.250, del 6 de diciembre de 2000
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 538 de 2008>
<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia completo>
Por el cual se establecen directrices para el manejo de los excedentes de liquidez de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta con régimen de aquellas, dedicadas a actividades no financieras.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades que le confieren
el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
y el artículo 96 del Decreto 111 de 1996,
DECRETA:
ARTICULO 1o. <Artículo derogado por el artículo 2 del Decreto 711 de 2003>
ARTICULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 538 de 2008> <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 711 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta con régimen de empresas industriales y comerciales del Estado, dedicadas a actividades no financieras deberán ofrecer a la Dirección General del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en primera opción y en condiciones de mercado, el ciento por ciento (100%) de la liquidez en moneda nacional, cualquiera fuere el plazo de la citada liquidez.
Si la Dirección General del Tesoro Nacional no está interesada en tomar los recursos ofrecidos, deberá notificar a la entidad oferente su decisión por escrito a más tardar el día hábil siguiente a la fecha del ofrecimiento. Si la citada notificación no se presenta dentro del término indicado, se entenderá que la Dirección General del Tesoro Nacional no está interesada en la negociación, caso en el cual las entidades de que trata el presente Decreto podrán efectuar inversiones financieras, con sujeción a las normas legales que las rigen y con base en las políticas y criterios que establezcan las respectivas juntas directivas
ARTICULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 538 de 2008> A las entidades de que trata el presente decreto que manejen excedentes de liquidez mediante contratos de administración delegada de recursos, negocios fiduciarios o patrimonios autónomos, se les aplicarán las disposiciones previstas en este decreto en relación con los mismos y deberán adoptar las medidas tendientes a su aplicación inmediata.
ARTICULO 4o. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 538 de 2008> La Dirección General del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público efectuará el control y seguimiento a las entidades, para el cumplimiento de las directrices contenidas en el presente decreto y podrá solicitar a estas con la periodicidad que estime conveniente la información requerida para tal efecto.
ARTICULO 5o. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 538 de 2008> La Dirección General del Tesoro Nacional comunicará por escrito a los representantes legales de las entidades, sobre los incumplimientos de las directrices contenidas en el presente decreto, así como sobre el suministro extemporáneo o inexacto de la información.
Si transcurridos cinco (5) días desde la citada notificación a la entidad por la Dirección General del Tesoro Nacional, la respuesta respectiva no ha sido radicada en su dependencia o si la misma es incompleta o insatisfactoria, deberá informar de tal situación a la Contraloría General de la República y a la Procuraduría General de la Nación para que adelanten las investigaciones a que haya lugar.
ARTICULO 6o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a 4 de diciembre de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JUAN MANUEL SANTOS.