Buscar search
Índice format_list_bulleted

DIRECTIVA PRESIDENCIAL 05 DE 2003

(abril 28)

Diario Oficial No. 45.174, de 30 de abril de 2003

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

PARA : Vicepresidente  de  la República, Ministros del despacho, directores de los

departamentos  administrativos  y  directores,  gerentes   y  presidentes de

entidades centralizadas y descentralizadas del orden nacional y otros altos

funcionarios del gobierno.

DE : Presidente de la República.

FECHA : 28 de abril de 2003.

ASUNTO : Funciones  de  edición  e  impresión  de  documentos  y publicaciones de las

entidades del sector público a nivel nacional, Programa de Renovación de la

Administración Pública.

La presente Directiva Presidencial recoge los criterios que deben tenerse en cuenta en los estudios técnicos y decretos expedidos en el proceso de rediseño institucional del programa Renovación de la Administración Pública: «Hacia un Estado Comunitario», en relación con las funciones de edición e impresión de documentos y publicaciones en general, de las entidades objeto de la misma.

La Imprenta Nacional, como empresa industrial y comercial del Estado centralizará la infraestructura para la edición e impresión de los documentos y publicaciones de las entidades objeto de esta Directiva.

En razón de lo anterior, en los procesos de renovación de las entidades que cuenten con maquinaria para estas actividades, distintas a la Imprenta Nacional, se deberán suprimir las funciones de edición e impresión de documentos y publicaciones en general, y se deberán seguir los procedimientos legales y reglamentarios para el manejo administrativo de los bienes con el fin de determinar que dichos elementos, no necesarios para el desarrollo normal de sus funciones, sean trasladados a la Imprenta Nacional, antes del 31 de julio del año en curso.

Por lo tanto, a partir de esa fecha queda prohibido a las distintas entidades editar e imprimir documentos y publicaciones utilizando dicha maquinaria, y para las ediciones e impresiones que requieran se aplicará lo previsto en la Ley 109 de 1994 y las que la modifiquen o adicionen.

Cada entidad que cuente con infraestructura para este tipo de actividades debe remitir la información sobre la maquinaria con la que cuenta y la descripción de las publicaciones que realiza en la misma, a más tardar el próximo 31 de mayo del año 2003, al Programa de Renovación de la Administración Pública, del Departamento Nacional de Planeación.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

×
Volver arriba