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MEMORANDO 325 DE 2001

(abril 16)

Diario Oficial No 44.393, del 19 de abril de 2001

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Para: Embajadas y consulados acreditados en el país.

De: Subdirectora de Comercio Exterior.

Asunto: Decreto número 520 de 27 de marzo de 2001.

Fecha: abril 16 de 2001

De acuerdo con la reunión celebrada el 14 de marzo de 2001, entre la Subdirección de Comercio Exterior, las Embajadas o Sedes Oficiales acreditadas en nuestro país y el Ministerio de Relaciones Exteriores, sobre la aplicación de la Modalidad Importación de Diplomáticos, y en donde una de las inquietudes era cómo Legalizar las mercancías no presentadas a la Aduana al momento de su importación.

Al respecto les informo que se expidió el Decreto número 520 del 27 de marzo de 2001, el cual en uno de sus apartes consagra:

"Artículo 2o. Transitorio. Las mercancías importadas que pertenezcan a misiones diplomáticas, acreditadas en el país, o las mercancías importadas en desarrollo de proyectos de asistencia entre estas misiones diplomáticas y el Gobierno Nacional o sus entidades oficiales del orden nacional, que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto no hubiesen surtido el trámite de presentación a la Aduana al momento de la importación, podrán ser rescatadas dentro del mes siguiente a dicha fecha, con la presentación de la Declaración de Legalización, sin el pago de sanción alguna por este concepto, pagando los tributos aduaneros correspondientes, cuando hubiere lugar a ello".

Por lo anterior, remito copia del Decreto para su conocimiento y efectos pertinentes, advirtiendo que la posibilidad de legalización sólo se podrá ejercer hasta el 27 de diciembre de 2001.

Cordialmente,

GLADYS MORA SERRANO.

La Subdirectora Servicio de Comercio Exterior,

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