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RESOLUCIÓN 10 DE 2024

(enero 4)

Diario Oficial No. 52.646 de 22 de enero de 2024

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL

Por la cual se establece la escala de honorarios para los contratistas de prestación de servicios tales como, profesionales, profesionales especializados, técnicos, tecnólogos y otros, en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y se dictan otras disposiciones.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en las Leyes 80 de 1993, 489 de 1998, 1150 de 2007, los Decretos números 1082 de 2015, 1294 de 2021 y demás disposiciones concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política, señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.

Que el artículo 3o de la Ley 489 de 1998, determina que la función administrativa se desarrolla conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia.

Que la Ley 80 de 1993 en su artículo 11, numeral 1, establece que la competencia para escoger contratistas será del jefe o representante de la entidad, según el caso.

Que el artículo 23 de la Ley 80 de 1993, estipula que las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía, responsabilidad y conforme los postulados que rigen la función administrativa. Adicionalmente, los partícipes en el sistema de compras y contratación pública velarán por el cumplimiento de las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo.

Que en virtud del principio de responsabilidad contenido en el artículo 26 de la Ley 80 de 1993, los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado, a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan afectarse por la ejecución del contrato. Igualmente se tiene que la responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad contractual y la de los procesos de selección será del jefe o representante de la entidad estatal quien no podrá trasladarla a las juntas o consejos directivos de la entidad, ni a las corporaciones de elección popular, a los comités asesores, ni a los organismos de control y vigilancia de esta.

Que el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, señala que son contratos de prestación de servicios: “Los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos solo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral

Que el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto número 1082 de 2015, sobre los contratos de prestación profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales, señala:

“Las entidades estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la entidad estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate, en este caso no es necesario que la entidad estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita.

Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas o asistenciales.

La entidad estatal, para la contratación de trabajos artísticos que solamente puedan encomendarse a determinadas personas naturales, deben justificar esta situación en los estudios y documentos previos”.

Que el Decreto número 1294 de 2021, “por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil (Aerocivil)”, en su artículo 2o señala que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), tiene como objetivo: “… garantizar el desarrollo de la aviación civil y de la administración del espacio aéreo en condiciones de seguridad y eficiencia, en concordancia con las políticas, planes y programas gubernamentales en materia económico-social y de relaciones internacionales para el crecimiento del transporte aéreo en Colombia y le compete: (i) ser la autoridad aeronáutica civil en todo el territorio nacional para regular, certificar, vigilar y controlar, en materia aeronáutica a los proveedores de servicios a la aviación civil, el uso del espacio aéreo colombiano y la infraestructura dispuesta para ello; (ii) prestar los servicios a la navegación aérea y operar las ayudas requeridas para que la navegación en el espacio aéreo colombiano se efectué con seguridad; (iii) operar, explotar y proveer los servicios aeroportuarios de los aeródromos a su cargo para que se efectué con seguridad; (iv) adelantar la investigación de accidentes e incidentes de la aviación civil, para determinar las causas y factores contribuyentes al suceso; (v) impartir entrenamiento, formación y capacitación en su calidad de Institución de Educación Superior y (vi) coordinar con la autoridad aeronáutica”.

Que el numeral 18 del artículo 8o del Decreto número 1294 de 2021, señala que, entre otras, son funciones de la Dirección General: “Expedir los actos y celebrar los convenios y contratos que se requieran para el normal funcionamiento de la entidad”.

Que para cumplir los fines y objetivos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil es necesario celebrar entre otros contratos estatales, los de prestación de servicios y de apoyo a la gestión, requiriéndose establecer criterios objetivos para fijar el monto de los honorarios a reconocer como retribución por la prestación del servicio.

Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil a través de la Oficina de Analítica realizó un estudio de mercado para establecer los honorarios de los contratos de prestación de servicios para la vigencia de 2024, documento que reposa en la Dirección Administrativa y hace parte integral del presente acto.

Que el comité de contratación de la Unidad Administrativa Especial (Aerocivil), en sesión ordinaria del 3 de enero de 2024, recomendó al Director General acoger el estudio de mercado antes referido para establecer la tabla de honorarios aplicable en la vigencia fiscal 2024, conforme se indica en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

Que las áreas solicitantes tienen la responsabilidad de justificar la necesidad, de realizar un análisis individual sobre cada proceso contractual, establecer y verificar cada requisito y en general, cumplir con las condiciones establecidas en el manual de contratación.

Que la Oficina de Analítica consideró el valor máximo a cancelar al tenor del cumplimiento de todas las regulaciones sobre la materia y respetando el techo del valor máximo a cancelar de acuerdo a la remuneración total mensual que corresponde al Director General de la Aerocivil, sin tenerse en consideración los factores prestacionales.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Consultar resoluciones que modifican este artículo en Notas de Vigencia. El texto ORIGINAL es el siguiente:> Establecer la escala de honorarios para los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, de acuerdo con el perfil definido para satisfacer la necesidad requerida, así:

PARÁGRAFO. Los perfiles, la formación académica y experiencia exigida y, el monto de los honorarios a reconocer, se fijan de acuerdo con la objetiva necesidad que justifica el contrato, el grado de complejidad del objeto contractual y las obligaciones derivadas del mismo. Las áreas que requieren la contratación observarán tales criterios al elaborar el estudio previo que soporta la contratación, reiterando que los honorarios señalados en este artículo son los únicos a reconocer, teniendo siempre presente la necesidad que la entidad pretende satisfacer.

ARTÍCULO 2o. Los valores señalados en la escala de honorarios contemplan todos los tributos a que haya lugar. Para el caso de los contratistas que son personas naturales responsables del Impuesto sobre las Ventas -IVA-, los honorarios establecidos en la presente Resolución incluyen el IVA y demás tasas e impuestos a cargo.

El cambio de régimen durante la ejecución del contrato no implica reconocimientos de sumas adicionales o modificaciones al valor del contrato.

ARTÍCULO 3o. Para el ejercicio de las diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, la experiencia profesional se computará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior conforme el artículo 229 del Decreto Ley 019 de 2012, salvo disposición en contrario acorde con las estipulaciones normativas que regulan cada profesión.

PARÁGRAFO 1o. Los profesionales en Derecho, para acreditar el ejercicio del litigio aportarán certificación de los despachos judiciales o administrativos ante los cuales se litigó, o la respectiva certificación dada por la entidad donde se prestó el servicio.

PARÁGRAFO 2o. El título profesional o de posgrado y los certificados de experiencia obtenidos en el exterior del país, requerirán para su validez la homologación y convalidación del Ministerio de Educación Nacional o de la autoridad competente conforme el artículo 2.2.2.3.4 del Decreto número 1083 de 2015.

PARÁGRAFO 3o. Para las profesiones reguladas legalmente, se acreditará licencia o tarjeta o matrícula profesional, según sea el caso.

PARÁGRAFO 4o. Para los técnicos y tecnólogos a los que la ley exija, tal condición se acreditará licencia o tarjeta o matrícula, según sea el caso.

ARTÍCULO 4o. La tabla de honorarios adoptada es de obligatorio cumplimiento en los procesos de contratación de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.

PARÁGRAFO. En el caso en que se requiera asignar honorarios para servicios altamente calificados o que superen el máximo perfil (formación académica mínima y experiencia) establecidos en la anterior tabla, la dependencia solicitante deberá tramitar la correspondiente justificación de idoneidad, indicando las razones objetivas de compensación de idoneidad y experiencia, especialidad del objeto o condiciones del mercado que amparen tal situación.

En los anteriores casos, el jefe de la dependencia interesada en la contratación dejará expresa certificación en los documentos y estudios previos que la persona cumple con la condición correspondiente.

La experiencia e idoneidad exigida en cada uno de los perfiles será contabilizada y verificada conforme a las normas y disposiciones vigentes para el ejercicio de cada profesión o formación, especialmente para la homologación de títulos otorgados en el exterior, por su parte, la experiencia traslapada se contabilizará solo una vez.

PARÁGRAFO Transitorio. La entidad reconocerá y pagará los gastos de desplazamiento, en los casos a que haya lugar acorde con la naturaleza de cada contrato.

ARTÍCULO 5o. La presente resolución deroga todas las resoluciones que le sean contrarias.

ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de enero de 2024.

SERGIO PARÍS MENDOZA.

El Director General

Estudio de mercado

Prestación de Servicios

IDENTIFICACIÓN HONORARIOS UAEAC.

OFICINA DE ANALÍTICA

Contenido

1. Introducción:

2. Marco Legal y Normativo:

3. Definición de Perfiles y Homologación

4. Determinación de los Honorarios por Denominación

4.1 Agencia Nacional de Infraestructura (ANI):

4.2 Transmilenio:

4.3 Instituto Nacional de Vías (Invías):

4.4 Ministerio del Interior:

4.5 Agencia Nacional de Hidrocarburos:

4.6 Ministerio de Ambiente:

4.7 Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC):

4.8 UAE AERONÁUTICA CIVIL:

5. Cálculo y ajuste de promedios de honorarios

6. Análisis Económico y Metodología de Cálculo de Honorarios:

7. CONCLUSIONES

8. BIBLIOGRAFÍA

1. Introducción:

Este documento constituye un análisis orientado a la configuración de la estructura de honorarios para los contratos de prestación de servicios dentro de la Unidad Administrativa

Especial de Aeronáutica Civil (UAE de Aerocivil) correspondiente a la vigencia 2024. El propósito del mismo es establecer una escala de honorarios que se encuentre en consonancia con las dinámicas del mercado actual.

En la metodología aplicada, se destacan procesos clave tales como la identificación y clasificación de niveles de asignación de honorarios, la evaluación comparativa frente a los honorarios establecidos por otras entidades estatales y la aplicación de ajustes económicos pertinentes. Este enfoque busca garantizar que los honorarios estén alineados con el mercado y preservar la transparencia integral en el proceso de determinación de dichos honorarios.

Se ha prestado especial atención a los aspectos legales y normativos, estableciendo un marco que no solo respalda las decisiones tomadas, sino que también garantiza su plena conformidad con la legislación y las regulaciones aplicables en el contexto de la contratación estatal y la función administrativa en Colombia. Este documento, por lo tanto, presenta un balance entre el análisis técnico y estadístico, y la consideración legal, culminando en una propuesta de honorarios que responde a las exigencias y particularidades requeridas para el caso.

2. Marco Legal y Normativo:

El ejercicio planteado en el presente documento se ampara en lo estipulado en diversas leyes y decretos que regulan la contratación estatal y la función administrativa en Colombia, se resaltan dentro de esta:

- Ley 80 de 1993, por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública

- Ley 489 de 1998, por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.

- Ley 1150 de 2007, por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos.

- Ley 2160 de 2021, por medio del cual se modifica la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007.

- Decreto 1082 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional

- Decreto 1294 de 2021 Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil).

- Decreto 1068 de 2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector de Hacienda y Crédito Público.

- Sentencia C-154 de 1997, Corte Constitucional, Sentencia C-157 del 19 de marzo de 1997, Magistrado Ponente, doctor Hernando Herrera Vergara. la Honorable Corte Constitucional estableció que el contrato de prestación solo procede ante ausencia de personal, bien por insuficiencia o por el grado de especialización que requiere la entidad. Así mismo, estos contratos sólo se refieren a funciones de carácter transitorio y el servicio que se presta tiene la característica de poderse cumplir con completa autonomía técnica y científica del contratista.

- Sentencia C-614 de 2009, el máximo Juez Constitucional examinó a profundidad la figura jurídica de los contratos de prestación de servicios

- La Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-279 de 2016, realizó una síntesis de sus pronunciamientos sobre la materia y destacó las consecuencias negativas que puede acarrear el desatender la naturaleza y elementos esenciales de los contratos de prestación de servicios.

- El Honorable Consejo de Estado profirió Sentencia de Unificación de Jurisprudencia conforme al artículo 271 de la Ley 1437 de 2011 bajo el Radicado 05001- 23-33-000-2013-01143-01 (1317-2016)11 a través de la cual precisó las reglas en las relaciones laborales encubiertas o subyacentes.

3. Definición de Perfiles y Homologación

Como punto de partida para identificar la asignación de honorarios para la vigencia de 2024, se realizó un ejercicio de identificación de niveles de clasificación, que se traduce en la determinación de “denominaciones” y “perfiles”. Esta actividad se llevó a cabo mediante un enfoque sistemático, que consistió en la homologación de las clasificaciones basada en la identificación realizada por otras entidades; buscando que la determinación de los honorarios sea coherente con las necesidades del mercado sin dejar de lado las especificidades del sector aeronáutico.

Se describen a continuación las etapas surtidas dentro del proceso realizado:

- Clasificación y Análisis de Perfiles Profesionales: La clasificación de los niveles sobre los que se realiza la asignación de honorarios, se basó principalmente en las clasificaciones históricas de la entidad, de esta forma, se obtuvieron las siguientes “denominaciones” con sus correspondientes “perfiles”:

Denominación Perfil
Técnico o Tecnólogo Técnico o Tecnólogo
Profesional Profesional Junior
Profesional Senior
Profesional con posgrado Profesional especializado Junior
Profesional especializado Senior I
Profesional especializado Senior II
Inspector Inspector de Servicios a la Navegación Aérea
Pseudopiloto Junior
Senior
Pilotos Junior
Senior
Docente Docente profesional
Docente experto
Especialista altamente calificado Profesional con posgrado altamente calificado

- Establecimiento de Requisitos por Perfil: Posteriormente, se procedió a determinar para cada denominación, los requisitos mínimos de formación, experiencia y competencias necesarias para cada función. Estos valores fueron obtenidos a partir de las necesidades de la entidad con base en las resoluciones históricas para este propósito. Es de mencionar, que, para las denominaciones y perfiles de pilotos, se consideraron factores adicionales como horas de vuelo y experiencia en posiciones de liderazgo.

Tabla 1 Establecimientos de requisitos por perfil

Denominación Perfil Formación Académica Exigida Experiencia Profesional Exigida
Técnico o Tecnólogo Técnico o Tecnólogo Título en formación técnica profesional o título en formación tecnológica 48 meses de experiencia relacionada
Profesional Profesional Junior Título profesional + tarjeta o matrícula profesional (Si aplica). 12 meses de experiencia profesional
Profesional Senior Título profesional + tarjeta o matrícula profesional (Si aplica). 48 meses de experiencia profesional
Profesional con posgrado Profesional especializado Junior Profesional con Posgrado. (Especialización y/o maestría) + tarjeta o matrícula profesional 60 meses de experiencia profesional
Profesional especializado Senior I Profesional con Posgrado. (Especialización y/o maestría) + tarjeta o matrícula profesional 72 meses de experiencia profesional
Profesional especializado Senior II Profesional con Posgrado. (Especialización y/o maestría) + tarjeta o matrícula profesional 90 meses de experiencia profesional
Inspector Inspector de Servicios a la Navegación Aérea Formación básica en control radar y formación básica de inspector de seguridad para la SSOAC.
Formación básica en control radar para la DSNA
60 meses de experiencia específica
Pseudopiloto Junior Curso de pseudopiloto expedido por el Centro de Estudios Aeronáuticos 48 meses de experiencia específica.
Senior Título de formación técnica, o título de formación tecnológica, o licencia de piloto vigente y, curso de pseudopiloto expedido por el Centro de Estudios Aeronáuticos 60 meses de experiencia específica.
Pilotos Junior Piloto de aviación 1.600 horas de vuelo con 800 horas de vuelo como piloto comandante
Senior Piloto de aviación 3.200 horas de vuelo con 1.600 horas de vuelo como piloto comandante
Docente Docente profesional Título profesional + título de posgrado + tarjeta o matrícula profesional según aplique.
Certificación de un (1) curso de metodología de la enseñanza o técnicas de aprendizaje o técnicas pedagógicas o afines, impartido por institución educativa legalmente autorizada y reconocida en Colombia.
60 meses de experiencia docente

Docente experto Licencia vigente de instructor de tierra en especialidades aeronáuticas (IET) o certificación de formación en especialidades aeronáuticas, expedida por el centro de formación que se ajuste a la normativa de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
AVSEC, Certificación de instructor de seguridad de la aviación civil expedida por la autoridad aero-náutica.
Certificación de un (1) curso de metodología de la enseñanza o técnicas de aprendizaje o técnicas pedagógicas o afines, impartido por institución educativa legalmente autorizada y reconocida en Colombia.
60 meses de experiencia en la operación aeronáutica y 48 meses de experiencia como docente en centros de institución aeronáuticos reconocidos por la Aerocivil.
60 meses de experiencia en el sector aeronáutico y 36 meses de experiencia como instructor de seguridad de la aviación civil en empresas de la industria aeronáuticas o en empresas proveedoras de servicios de la aviación civil
Especialista altamente calificado Profesional con posgrado altamente calificado Profesional con Posgrado. (Maestría y/o Doctorado) + tarjeta o matrícula profesional 100 meses o más de experiencia relacionada

Fuente: Elaboración Propia.

4. Determinación de los Honorarios por Denominación

Una vez identificadas las denominaciones, con sus correspondientes perfiles y requisitos de experiencia académica y laboral; se procedió a determinar los honorarios asociados, a partir de un ejercicio de Benchmark con entidades similares, sobre el que a su vez se tuvieron en cuenta elementos adicionales como los componentes del valor:

- Determinación de los componentes del valor: El valor de los honorarios debe reconocer el aporte profesional especializado, el componente y experiencia, el factor multiplicador y además de cubrir los costos de operación, desplazamiento y apoyos necesarios para el logro efectivo del servicio contratado.

- Benchmarck (comparación con otras entidades): Este proceso consistió en la definición vía homologación de los honorarios requeridos a partir de un análisis comparativo con los honorarios y perfiles de diversas entidades. Este análisis se fundamentó en la recopilación de datos de honorarios para perfiles similares y que se encuentren debidamente soportados en resoluciones específicas de otras entidades. En adición, se tomaron dentro del análisis, las resoluciones de la UAE de Aeronáutica Civil para incluir el componente histórico.

- Se reseñan a continuación las resoluciones, actos administrativos o documentos empleadas para llevar a cabo la identificación de honorarios:

4.1 Agencia Nacional de Infraestructura (ANI):

Acta número 92 de 15 de diciembre de 2022.

Fragmento del Acta.

4.2 Transmilenio:

Circular número 032 de 2023.

Fragmento de la Circular.

4.3 Instituto Nacional de Vías (Invías):

Resolución número 1107 de 29 de marzo de 2023.

Fragmento de la resolución.

4.4 Ministerio del Interior:

Resolución número 1970 del 23 de diciembre de 2022.

Fragmento de la resolución.

4.5 Agencia Nacional de Hidrocarburos:

Resolución número 215 del 17 de marzo de 2023.

Fragmento de la resolución.

4.6 Ministerio de Ambiente:

Resolución número 0146 de 2023.

Fragmento de la resolución.

4.7 Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC):

Resolución número 028 de 4 de enero de 2023.

4.8 UAE AERONÁUTICA CIVIL:

Resoluciones números 00165 y 00166 del 30 de enero de 2023.

Fragmento de resolución.

5. Cálculo y ajuste de promedios de honorarios

Una vez dispuesta la totalidad de la información, se procedió a agregarla para realizar un análisis del comportamiento estadístico de la muestra de datos, que consistió en la evaluación de diferentes medidas de tendencia central y la exploración de la dispersión de la información recolectada (honorarios). Sobre este ejercicio, se empleó el promedio aritmético simple para la identificación de los valores asociados a cada perfil como se muestra a continuación:

Tabla 2 Medida de tendencia central para profesionales

MEDIDA DE TENDENCIA CENTRAL PARA PROFESIONALES
Perfil EXPERIENCIA AEROCIVIL ANI INVÍAS TRANSMILENIO DANE ANH Promedio Aritmético Simple
PROFESIONAL JUNIOR 12 meses de experiencia profesional $5,045,640 $5,157,168 $5,100,000 $5,553,837 $4,818,253 $5,000,000 $5,112,483
PROFESIONAL SENIOR 48 meses de experiencia profesional $6,214,752 $6,568,091 $6,300,000 $6,943,115 $6,466,602 $5,205,181 $6,282,957
ESPECIALISTA SENIOR I 60 meses de experiencia profesional $10,214,345 $10,308,777 $10,200,000 11,128,426 $9,256,116 $14,887,906 $10,999,262
ESPECIALISTA SENIOR II 90 meses de experiencia profesional $14,726,707 $12,760,679 $14,500,000 $15,945,028 $10,397,281 $18,814,315 $14,524,002

Fuente: Elaboración propia.

Tabla 3 Medida de tendencia central para profesional altamente calificado y técnico - tecnólogo

MEDIDA DE TENDENCIA CENTRAL PARA PROFESIONAL ALTAMENTE CALIFICADO Y TÉCNICO - TECNÓLOGO
Perfil Experiencia Aerocivil Ani Invías MinAmbiente Mininterior Superservicios Medidas de tendencia central
ESPECIALISTA ALTAMENTE CALIFICADO 100 meses de experiencia relacionada $17,000,000 $16,680,626 $16,000,000 $19,000,000 $16,283,831 $17,455,000 $16,840,313
TÉCNICO O TECNÓLOGO SENIOR 48 MESES $3,806,679 $3,475,181 $3,000,000 $4,200,000 $3,192,116 $2,739,000 $3,333,64

Fuente: Elaboración propia.

6. Análisis Económico y Metodología de Cálculo de Honorarios:

Finalmente, con el objetivo de garantizar que los valores de los honorarios identificados no se vean afectados por efectos de pérdida de poder adquisitivo, se aplicó el ajuste según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), de 12 meses, correspondiente al periodo de octubre de 2022 a octubre de 2023. Este ajuste inflacionario se basó en los datos publicados por parte del Departamento Nacional de Estadística (DANE) en su portal web.

Gráfica 1. IPC 12 meses octubre 2022-2023

Fuente: Visor IPC – DANE.

La siguiente tabla resume el resultado de los ajustes realizados para la estimación, que constituyen los honorarios definitivos calculados, para cada uno de los perfiles requeridos por parte de la UAE Aerocivil.

Tabla 4. Honorarios 2024

Perfil Experiencia Laboral Requerida 2023 2024
PROFESIONAL JUNIOR 12 meses 5,045,640 5,700.000
PROFESIONAL SENIOR 36 meses 6,214,752 7.500.000
ESPECIALISTA JUNIOR 48 meses 10,214,345 11,300.000
ESPECIALISTA SENIOR I 60 meses 12,000,000 13.000.000
ESPECIALISTA SENIOR II 90 meses 14,726,707 15.600.000
ESPECIALISTA ALTAMENTE CALIFICADO 80 meses 17,000,000 18,900,000
PILOTO JUNIOR 1600 H Vuelo 800 H Comandante 7,638,480 8,500.000
PILOTO SENIOR 3200 H Vuelo 1600 H Comandante 9,229,830 10,000.000
INSPECTOR DE SERVICIOS A LA NAVEGACIÓN AÉREA 60 MESES 6,360,477 7.000.000
SEUDOPILOTO JUNIOR 48 MESES 2,844,000 3.150.000
SEUDOPILOTO SENIOR 60 MESES 3,555,000 3.800.000
DOCENTE EXPERTO/ H. CÁTEDRA 60 EXP Aeronáutica 48 EXP Docente Aer. 48,333 54.000
DOCENTE PROFESIONAL/ H. CÁTEDRA 60 EXP Aeronáutica 36 EXP Docente Aer. 59,550 66.000

Fuente: Elaboración propia.

7. CONCLUSIONES

En el marco de la justificación de honorarios para el año 2024 en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAE Aerocivil), se ha llevado a cabo un proceso analítico que respalda la estructuración de una remuneración acorde con las dinámicas del mercado actual.

El análisis realizado ha considerado aspectos técnicos, legales y normativos, garantizando la transparencia en el proceso y la conformidad con la normativa regulan la contratación estatal y la función administrativa en Colombia.

La definición de perfiles y su homologación se ha basado en criterios la comparación con entidades estatales similares, asegurando que los honorarios sean competitivos y reflejan adecuadamente la complejidad de cada perfil.

El análisis económico y la metodología de cálculo de honorarios han incorporado técnicas estadísticas y económicas para obtener los honorarios a aplicar en la vigencia 2024. Se ha aplicado un ajuste por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) para mantener el poder adquisitivo de los honorarios, para ello se tomó la variación del IPC 12 meses de octubre 2022 a octubre 2023.

La escala de honorarios verificada para la vigencia 2024, sería:

Tabla 5. Escala de honorarios

Denominación Perfil Formación Académica Exigida Experiencia Profesional Exigida Equivalencia 2024
Técnico o Tecnólogo Técnico o Tecnólogo Título en formación técnica profesional o título en formación tecnológica 48 meses de experiencia relacionada $4.000.000
Profesional Profesional Junior Título profesional + tarjeta o matrícula profesional (Si aplica). 12 meses de experiencia profesional $5.700.000
Profesional Senior Título profesional + tarjeta o matrícula profesional (Si aplica). 48 meses de experiencia profesional $7.500.000
Profesional con posgrado Profesional especializado Junior Profesional con Posgrado. (Especialización y/o maestría) + tarjeta o matrícula profesional 60 meses de experiencia profesional $11.300.000
Profesional especializado Senior I Profesional con Posgrado. (Especialización y/o maestría) + tarjeta o matrícula profesional 72 meses de experiencia profesional $13.000.000
Profesional especializado Senior II Profesional con Posgrado. (Especialización y/o maestría) + tarjeta o matrícula profesional 90 meses de experiencia profesional $15.600.000
Inspector Inspector de Servicios a la Navegación Aérea Formación básica en control radar y formación básica de inspector de seguridad para la SSOAC.
Formación básica en control radar para la DSNA
60 meses de experiencia específica $7.000.000
Pseudopiloto Junior Curso de pseudopiloto expedido por el Centro de Estudios Aeronáuticos 48 meses de experiencia específica. $3,150,000
Senior Título de formación técnica, o título de formación tecnológica, o licencia de piloto vigente y, curso de pseudopiloto expedido por el Centro de Estudios Aeronáuticos60 meses de experiencia específica. $3,800,000
Pilotos Junior Piloto de aviación 1.600 horas de vuelo con 800 horas de vuelo como piloto comandante $8,500,000
Senior Piloto de aviación 3.200 horas de vuelo con 1.600 horas de vuelo como piloto comandante $10,000,000
Docente Docente profesional Título profesional + título de posgrado + tarjeta o matrícula profesional según aplique.
Certificación de un (1) curso de metodología de la enseñanza o técnicas de aprendizaje o técnicas pedagógicas o afines, impartido por institución educativa legalmente autorizada y reconocida en Colombia.
60 meses de experiencia docente $66.000 Hora Cátedra
Docente experto Licencia vigente de instructor de tierra en especialidades aeronáuticas - IET o certificación de formación en especialidades aeronáuticas, expedida por el centro de formación que se ajuste a la normativa de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
AVSEC, Certificación de instructor de seguridad de la aviación civil expedida por la autoridad aeronáutica.
Certificación de un (1) curso de metodología de la enseñanza o técnicas de aprendizaje o técnicas pedagógicas o afines, impartido por institución educativa legalmente autorizada y reconocida en Colombia.
60 meses de experiencia en la operación aeronáutica y 48 meses de experiencia como docente en centros de institución aeronáuticos reconocidos por la Aerocivil.
60 meses de experiencia en el sector aeronáutico y 36 meses de experiencia como instructor de seguridad de la aviación civil en empresas de la industria aeronáuticas o en empresas proveedoras de servicios de la aviación civil
$54.000 Hora Cátedra
Especialista altamente calificado Profesional con posgrado altamente calificado Profesional con Posgrado. (Maestría y/o Doctorado) + tarjeta o matrícula profesional 100 meses o más de experiencia relacionada $18.900.000

En conjunto, este proceso metódico garantiza que la estructura de honorarios propuesta por la UAE Aerocivil para 2024 sea competitiva y alineada con las condiciones del mercado laboral y las exigencias del sector aeronáutico. Además, cumple con los principios de legalidad y transparencia en la gestión de recursos públicos, asegurando la sostenibilidad y ética en la remuneración de los profesionales que prestan servicios en la entidad.

Anexo: Horario 20234 (Excel).

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