RESOLUCIÓN 6 DE 2008
(enero 14)
Diario Oficial No. 46.875 de 18 de enero de 2008
AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS
Por la cual se aclara el ámbito de aplicación de la Resolución 028 de 2005, Manual de Contratación Administrativa de la entidad, con motivo de la entrada en vigencia de la Ley 1150 de 2007.
EL DIRECTOR DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS, ANH,
en uso de sus facultades legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO:
Que actualmente se encuentra vigente el Manual de Contratación Administrativa de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, contenido en la Resolución 28 de 2005, modificado parcialmente por las Resoluciones 096 y 196 de 2006;
Que la Ley 1150 de 2007, “por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos”, entró en vigencia el 16 de enero de 2008;
Que a la fecha el Gobierno Nacional no ha expedido la reglamentación completa de la Ley 1150 de 2007;
Que una vez entrada en vigencia la Ley 1150 de 2007 y expedida su reglamentación por parte del Gobierno Nacional, se hace necesario expedir un nuevo manual de contratación de la ANH, acorde con la nueva normatividad en materia de contratación pública;
Que mientras se expide el nuevo manual de contratación se hace necesario aclarar el ámbito de aplicación del actual, el cual, con las aclaraciones y precisiones contenidas en la presente resolución, seguirá rigiendo hasta la expedición del nuevo manual,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. VIGENCIA DEL ACTUAL MANUAL DE CONTRATACIÓN. El actual Manual de Contratación de la ANH, contenido en la Resolución 28 de 2005, modificado parcialmente por las Resoluciones 096 y 196 de 2006, se mantendrá vigente hasta la expedición por parte de la entidad de su nuevo Manual de Contratación.
Sin embargo, en su aplicación deberán tenerse en cuenta las aclaraciones y precisiones contenidas en la presente resolución.
ARTÍCULO 2o. MODALIDADES DE SELECCIÓN. Se entenderá que los procedimientos para la contratación a los que hace referencia el manual son los establecidos por el artículo 2o de la Ley 1150 de 2007, siendo estos la licitación pública, la selección abreviada, el concurso de méritos y la contratación directa.
De conformidad con lo anterior, los trámites y procedimientos a seguir en cada modalidad de selección serán aquellos determinados en la Ley 1150 de 2007 y en su reglamentación. De este modo, cualquier disposición contenida en el actual manual que resulte contradictoria con la ley y con su reglamentación, no será aplicable.
PARÁGRAFO. Entiéndase que todas las alusiones que al actual manual hace a la contratación directa, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1150 de 2007 se refieren a la selección abreviada, modalidad de selección que se aplicará únicamente en los casos taxativamente establecidos en la ley. Lo anterior salvo en los casos en los cuales según lo establecido en el numeral 4 del artículo 2o de la misma Ley 1150 de 2007, la contratación directa es el procedimiento de selección aplicable.
ARTÍCULO 3o. CRITERIOS DE EVALUACIÓN. En relación con la etapa de evaluación de las propuestas a las que hace referencia el numeral 3.2.2 del artículo 14 del actual manual, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, debe tenerse en cuenta que la capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes, serán objeto por parte de la ANH de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgarán puntaje. Lo anterior salvo en tratándose de selección de consultores, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del mismo artículo 5o de la Ley 1150 de 2007 y según lo establecido en su reglamentación.
ARTÍCULO 4o. DISTRIBUCIÓN DE RIESGOS. Al tenor de lo establecido en el artículo 4o de la Ley 1150 de 2007, para la aplicación del numeral 1.4 del artículo 14 del actual manual, la ANH en los pliegos de condiciones o sus equivalentes incluirá la estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles involucrados en la contratación de que se trate.
En tratándose de licitaciones públicas, en los pliegos de condiciones la ANH señalará el momento en que con anterioridad a la presentación de las ofertas, los oferentes y la entidad revisarán la asignación de riesgos con el fin de establecer su distribución definitiva.
ARTÍCULO 5o. CONFORMACIÓN DINÁMICA DE LA OFERTA. Por resultar incompatible con la Ley 1150 de 2007, se deroga el numeral 3.2.5 del artículo 14 del actual manual. En consecuencia, para la conformación dinámica de la oferta se aplicarán las normas reglamentarias de la Ley 1150 de 2007.
ARTÍCULO 6o. PUBLICACIÓN EN EL SECOP. De conformidad con lo establecido en el artículo 3o de la Ley 1150 de 2007 y en el reglamento de la misma, la documentación relacionada con la actividad precontractual y contractual pública de la ANH deberán publicarse en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública, Secop.
ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Bogotá, D. C., a 14 de enero de 2008.
El Director General,
JOSÉ ARMANDO ZAMORA REYES.