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RESOLUCIÓN 219 DE 2007

(julio 31)

Diario Oficial No. 46.708 de 2 de agosto de 2007

AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS

Por la cual se corrige la Resolución 030 del 31 de enero de 2007.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS, ANH,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los artículos 10 numerales 10.1 y 10.8 del Decreto-ley 1760 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4o del Decreto-ley 1760 de 2003 asigna a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH la administración integral de las reservas de hidrocarburos propiedad de la Nación y que el artículo 5o numeral 5.1 de este mismo decreto le atribuye dentro de sus funciones, la administración de las áreas hidrocarburíferas de la Nación y su asignación para exploración y explotación;

Que el mismo Decreto-ley establece como función de la ANH la de diseñar, promover, negociar, celebrar, hacer seguimiento, y administrar los nuevos contratos de exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad de la Nación, en los términos del artículo 76 de la Ley 80 de 1993 y las normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen.

Que la cláusula 16 de minuta de E&P señala los derechos económicos contractuales de la ANH, los cuales deben actualizarse anualmente.

Que de conformidad con las facultades legales que le asisten al Director General de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, y en consideración a lo previsto en la Cláusula 16.1.2, de la minuta de contrato de E&P, el monto económico del derecho que el contratista debe reconocer a la ANH en áreas de Evaluación y Explotación, se debe incrementar anualmente de acuerdo con lo definido en la Cláusula 16.2. a partir del primero de enero de cada año.

Que en cumplimiento de lo antes expuesto, la ANH mediante Resolución 030 del 31 de enero de 2007, actualizó los precios base del petróleo crudo y gas natural marcador Po a que hace referencia la cláusula 16, numeral 16.2, de la minuta de contrato de exploración y producción de hidrocarburos, para el período comprendido entre el 1o de enero y el 31 de diciembre de 2007;

Que en el cuadro del artículo 4o de la citada resolución, en la quinta fila se indicó: “Descubrimientos localizados a más de 300 m.”

Que por un error de digitación se omitió la frase completa la cual debía señalar: “Descubrimientos localizados a más de 300 metros de profundidad de agua.”

Que por lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Corríjase en el sentido indicado en el último considerando, la tabla incluida en el artículo 4o de la Resolución 030 del 31 de enero de 2007, la cual quedará así:

Gravedad API de Hidrocarburos Líquidos producidosPo (USD $/BI) (Año 2007)
>15 y<22$30.43
>22 y<29$29.34
>29$28.25
Descubrimientos localizados a más de 300
metros de profundidad de agua

$34.77
Gas Natural producido exportado-distancia en línea recta entre punto de entrega y punto de recibo en país de destino, en kilómetrosPoUSD$/MMBTU
>0 y <500
>500 y <1000
$6.52
$7.60
> 1000 o planta de LNG$8.69

ARTÍCULO 2o. Los demás términos y condiciones establecidos en el artículo 4o y la totalidad de las disposiciones restantes de la Resolución 030 de 2007, se mantienen vigentes y sin modificación alguna.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

31 de julio de 2007.

El Director General,

JOSÉ ARMANDO ZAMORA REYES.

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