RESOLUCIÓN 284 DE 2018
(julio 12)
Diario Oficial No. 50.653 de 13 de julio de 2018
AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS
Por la cual se concede un plazo y se precisa el parágrafo del artículo 8o de la Resolución número 108 de 2018, por la cual se establece la implementación del trámite para acceder al incentivo del Certificado de Reembolso Tributario (CERT), aclarada y corregida por la Resolución número 159 de 2018, y se fija el valor para el año 2018 del factor de eficiencia mínimo para los Contratos en Exploración, que determina la distribución entre los proyectos que aspiran a ser beneficiarios del Incentivo de Certificado de Reembolso Tributario (CERT).
EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS,
en uso de sus facultades legales previstas, y en especial la conferida en el artículo 1o de la Resolución número 41250 del 23 de diciembre de 2016 expedida por el Ministerio de Minas y Energía, y el Artículo 2.2.6.1.4. del Decreto número 2253 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 365 de la Ley 1819 de 2016, “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones”, dispuso como incentivo al incremento de las inversiones de exploración y explotación en hidrocarburos y exploración en minería, el otorgamiento de un Certificado de Reembolso Tributario (CERT) a los contribuyentes que incrementen esas inversiones, el cual corresponderá a un porcentaje del valor del incremento;
Que el artículo 365 antes enunciado, establece que: “(…) Las inversiones en el sector de hidrocarburos que darán lugar al otorgamiento del CERT serán exclusivamente aquellas que tengan por objeto el descubrimiento de nuevas reservas de hidrocarburos, la adición de reservas probadas o la incorporación de nuevas reservas recuperables, ya sea mediante actividades de exploración o mediante actividades dirigidas al aumento del factor de recobro en proyectos de cuencas en tierra firme, incluidas en este último caso las respectivas pruebas piloto (…)”;
Que de conformidad con lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 365 de la Ley 1819 de 2016, le corresponde al Gobierno nacional reglamentar el incentivo al incremento de las inversiones en los sectores de hidrocarburos y minería, teniendo en cuenta entre otros, los siguientes criterios: (i) Los niveles de precios internacionales de referencia, (ii) Niveles de inversiones y (iii) Metas de reservas y producción;
Que el Decreto número 2253 del 29 de diciembre de 2017 del Ministerio de Minas y Energía, en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 365 de la Ley 1819 de 2016, reglamentó tal disposición normativa y adicionó el Decreto Único del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, en relación con el incentivo a las inversiones en hidrocarburos y minería;
Que el mencionado Decreto número 2253 de 2017 dispuso en su Artículo 2.2.6.2.6. “Parámetros del Orden de Elegibilidad para la distribución del CERT de los contratos en fase de exploración y de los campos comerciales” que “una vez se puntúen los contratos en fase de exploración o campos comerciales presentados, se organizarán de mayor a menor puntaje y se hará la distribución de CERT”, y así mismo, estableció en su Artículo 2.2.6.2.9 que la Distribución inicial del CERT sería realizada por parte de la ANH a más tardar en los primeros cinco (5) días hábiles del mes de diciembre del año anterior al que se realizan las inversiones, sin fijar un plazo para el primer proceso de asignación del CERT;
Que teniendo en cuenta lo anterior, la ANH mediante Resolución número 108 de 2018 “Por la cual se establece la implementación del trámite para acceder al incentivo del Certificado de Reembolso Tributario (CERT)” dispuso en el parágrafo de su artículo 8o, lo siguiente: “Parágrafo. Para el primer proceso de asignación del incentivo CERT, quince (15) días calendario después de haber informado a los Operadores que sus solicitudes para obtener el CERT en Proyectos de Exploración y/o Proyectos de Incremento de Recobro han sido aceptadas para ser evaluadas, la ANH informará el orden de selección, los puntajes obtenidos y monto de CERT asignado”;
Que el plazo anteriormente mencionado no contempló de manera expresa que el momento a partir del cual se entiende que se ha informado a los Operadores que su solicitud ha sido aceptada para ser evaluada, incorpora la recepción y respuesta a los operadores que presentaron observaciones a esa comunicación inicial de la ANH; periodo que es indispensable para la consolidación del listado final y definitivo de operadores aceptados, para efectos de que la ANH pueda informar el orden de selección, los puntajes obtenidos y el monto de CERT asignado;
Que adicionalmente, el plazo fijado en la Resolución número 108 de 2018, no ofrece a los interesados la opción de conocer con certeza el plazo en el que se les dará a conocer la decisión adoptada por la Agencia en lo que se refiere al orden de selección, los puntajes obtenidos y el monto de CERT asignado;
Que enviada la información sobre la aceptación o rechazo de solicitudes para evaluación, algunos de los Operadores, han solicitado aclaración y reconsideración de la decisión adoptada por la ANH, allegando los soportes de sus argumentos;
Que atendiendo lo expuesto, y a efectos de garantizar el debido proceso y transparencia del proceso de distribución y asignación de CERT, concederá un plazo a los Operadores para que presenten observaciones y objeciones a la comunicación remitida por la ANH en la que se informe de la aceptación o no de las solicitudes para ser evaluadas; y así mismo se precisará que el plazo previsto en el parágrafo del artículo 8o de la Resolución número 108 de 2018, se contará a partir del día hábil siguiente al plazo concedido;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Conceder a los Operadores un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la publicación de la presente resolución, para que presenten observaciones y objeciones a la comunicación remitida por la ANH, en la que se informa de la aceptación o no de las solicitudes para ser evaluadas.
ARTÍCULO 2o. Precisar que el plazo de quince (15) días hábiles para informar a los Operadores el orden de selección, los puntajes obtenidos y monto de CERT asignado, previsto en el parágrafo del artículo 8o de la Resolución número 108 de 2018 de la ANH, deberá contarse a partir del día hábil siguiente al plazo concedido en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 12 de julio de 2018.
El Presidente,
Orlando Velandia Sepúlveda.