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RESOLUCIÓN 301 DE 2024

(abril 30)

Diario Oficial No. 52.744 de 2 de mayo de 2024

AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS

Por la cual se desarrolla el artículo 7o “Condiciones Especiales” del Acuerdo número 02 de 2017.

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS (ANH),

en uso de sus facultades legales previstas en el Decreto Ley 4137 de 2011 y en los numerales 1 y 7 del artículo 9o del Decreto número 714 de 2012.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 332 y 334 de la Constitución Política de Colombia, el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables y la dirección general de la economía estará a su cargo, por lo que se encuentra facultado para intervenir en la explotación de los recursos naturales para racionalizar la economía, con el fin de mejorar en el plano nacional y territorial la calidad de vida de sus habitantes.

Que conforme el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (...)”.

Que el artículo 76 de la Ley 80 de 1993 somete los contratos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, asíí como los concernientes a su comercialización y a las demás actividades industriales y comerciales de las entidades competentes en esas materias, a la legislación especial aplicable a los mismos; al tiempo, que asigna a tales entidades la responsabilidad de determinar en sus reglamentos internos el procedimiento de selección de los contratistas, las cláusulas excepcionales que han de pactarse, y las cuantías y los trámites a los que deben sujetarse esos contratos, con observancia del deber de selección objetiva y de los principios de transparencia, economía y responsabilidad.

Que los artículos 24, 25 y 26 de la Ley 80 de 1993, desarrollan los principios de transparencia, economía y responsabilidad a los que, según el artículo 76 de la misma ley, deben sujetarse las actuaciones contractuales de las entidades estatales dedicadas a las actividades de exploración y explotación de recursos naturales.

Que en virtud del principio de economía de que trata el artículo 25 de la Ley 80 de 1993, “(…) Se adoptarán procedimientos que garanticen la pronta solución de las diferencias y controversias que con motivo de la celebración y ejecución del contrato se presenten” (numeral 5), lo cual implica que, para la ejecución de los contratos estatales se conciban mecanismos que eviten situaciones de disputa entre los contratantes, derivadas de circunstancias que se presenten durante la vigencia del propio contrato.

Que en virtud del principio de responsabilidad consagrado en el artículo 26 de la Ley 80 de 1993, “(…) Los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato” (numeral 1).

Que de acuerdo con el artículo 2o del Decreto número 714 de 2012, la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH): “(…) tiene como objetivo administrar integralmente las reservas y recursos hidrocarburíferos de propiedad de la Nación; promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos hidrocarburíferos y contribuir a la seguridad energética nacional”.

Que el Consejo Directivo de la ANH, con fundamento en lo previsto en el artículo 76 de la Ley 80 de 1993 y en ejercicio de las funciones consagradas en el artículo 7o del Decreto número 714 de 2012, emitió el Acuerdo número 02 del 18 de mayo de 2017, mediante el cual reglamentó los criterios para contratar la exploración y explotación de los hidrocarburos, la selección objetiva de contratistas, la adjudicación, celebración, gestión, ejecución, terminación, liquidación, seguimiento, control y vigilancia de los respectivos contratos y convenios, sustituyendo el Acuerdo número 04 de 2012 y sus modificatorios.

Que posteriormente, mediante el Acuerdo número 009 del 12 de octubre de 2021, se modificó el artículo 7o del referido Acuerdo número 002 de 2017, quedando de la siguiente forma en el documento compilatorio:

Artículo 7o. Condiciones Especiales. Si por determinaciones obligatorias de autoridad ambiental competente, adoptadas con posterioridad a la celebración de los Contratos, se amplían superficies de zonas reservadas, excluidas, protegidas o restringidas, o se establecen nuevas, cuya extensión corresponda parcialmente a un Área Asignada y Contratada, el Proponente y eventual Contratista se compromete irrevocablemente a respetar en su integridad las condiciones y reglas a las que se someta el Área de que se trate, y a cumplir las obligaciones y requisitos derivados de tal condición, con arreglo al régimen jurídico y a los respectivos Contratos. La ANH no asume responsabilidad alguna por los anteriores conceptos. Igual obligación contrae el Contratista, si mediante acto administrativo expedido por autoridad competente o sentencia judicial, ejecutado y en firme, se reduce la extensión del Área Asignada o Contratada susceptible del desarrollo de actividades hidrocarburíferas.

No obstante, si la afectación es total, procede la terminación del Contrato por imposibilidad de ejecutarlo, debido a un acto de autoridad.

Además, si se demuestra mediante estudios debidamente soportados, que la afectación sobreviniente parcial impide la ejecución contractual o la torna inviable técnica y/o económicamente, las Partes pueden acordar que el Contratista desarrolle las actividades Exploratorias en otras Áreas Asignadas al mismo; convenir una reducción proporcional de tales actividades; la Entidad ofrecerle un Área Disponible de la misma naturaleza, categoría y prospectividad, para negociar un Contrato destinado a su Evaluación Técnica o Exploración y Producción, que imponga, cuando menos, compromisos y prestaciones equivalentes, o, finalmente, terminar el Contrato por consenso, todo ello sin consecuencia alguna adversa para el Contratista. No obstante, las inversiones correspondientes a las actividades Exploratorias ya ejecutadas, no son susceptibles de devolución.

PARÁGRAFO. En desarrollo de Contratos de Exploración y Producción, E&P, Continentales, adjudicados a partir de 2021, cuando se presenten las situaciones y condiciones especiales descritas en el tercer párrafo del presente artículo, la Partes pueden acordar cualquier alternativa, incluso la terminación del contrato, sin derecho a devolución de las inversiones ya ejecutadas o al Descuento del Valor Económico de Exclusividad, según sea el caso, sin perjuicio del Descuento a que haya lugar en caso de renuncia, según lo establecido en las minutas”.

Que el Consejo Directivo de la ANH expidió el Acuerdo número 003 del 25 de julio de 2022, por el cual adoptó el reglamento de selección de contratistas y asignación de Áreas para Exploración y Explotación de Hidrocarburos, derogando varios artículos del Acuerdo número 02 de 2017, dejando vigentes los artículos 4o, 7o y 109 y estableciendo que el artículo 33 se entendería vigente hasta su remplazo para efectos de la aplicación de los numerales 7.5 y 7.6 del Acuerdo número 01 de 2020 y del Acuerdo número 10 de 2021.

Que atendiendo lo expuesto, es procedente desarrollar lo previsto en el artículo 7o del Acuerdo 2 de 2017, teniendo en cuenta los demás acuerdos vigentes citados, y que resulten aplicables a cada caso concreto.

Que con sujeción a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de Resolución se publicó en la página electrónica de la ANH del 9 al 24 de abril de 2024, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas de los interesados, las cuales fueron examinadas y respondidas en forma motivada, al tiempo que se introdujeron los ajustes que la ANH estimó pertinentes.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución se aplicará a aquellos contratos celebrados a partir de la vigencia del Acuerdo 02 de 2017 o aquellos que voluntariamente se acojan o se hayan acogido al mismo.

ARTÍCULO 2o. INICIATIVA DEL TRÁMITE. Ante la ocurrencia de condiciones especiales que afecten los contratos misionales firmados por la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), será facultativo del Contratista solicitar la aplicación de las alternativas de terminación de mutuo acuerdo, reducción proporcional de las actividades e inversiones exploratorias y el área, o traslado de inversiones, de que trata el artículo 7o del Acuerdo 2 de 2017, siempre que se cumpla con la documentación y trámite previsto en la presente resolución.

PARÁGRAFO. En cuanto a la posibilidad de ofrecer al Contratista un Área Disponible de la misma naturaleza, categoría y prospectividad, para negociar un Contrato destinado a su Evaluación Técnica o Exploración y Producción que imponga, cuando menos, compromisos y prestaciones equivalentes a la del contrato afectado, esta opción será exclusiva y potestativa de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, sujeto al Acuerdo de Asignación de Áreas y Minuta que se encuentren vigentes.

ARTÍCULO 3o. REQUISITOS DE LA SOLICITUD. Para dar inicio al trámite de las solicitudes originadas por condiciones especiales en los contratos misionales celebrados por la Agencia Nacional de Hidrocarburos, el Contratista deberá presentar lo siguiente:

a) Para todas las alternativas de trámite:

- Copia del Acto Administrativo en firme, emitido por la autoridad ambiental competente con posterioridad a la celebración del Contrato, en el que se adopten decisiones que amplíen superficies de zonas reservadas, excluidas, protegidas o restringidas, o

- Copia del Acto Administrativo en firme, expedido por autoridad competente o sentencia judicial ejecutoriada, en la que se reduce la extensión del Área Asignada o Contratada susceptible del desarrollo de actividades hidrocarburíferas, y

- La descripción de los compromisos o actividades pactadas, afectadas con la restricción ambiental, indicando la inversión asociada conforme a los valores establecidos en el respectivo contrato.

Además de lo anterior se deberá allegar lo siguiente dependiendo de la alternativa solicitada por el Contratista:

b) En el evento en que se pretenda la terminación del Contrato o traslado total de inversiones.

Estudios debidamente soportados, en los que se evidencie que la afectación sobreviniente parcial impide totalmente la ejecución contractual o la torna inviable técnica y/o económicamente, únicamente cuando el documento expedido por autoridad judicial o administrativa competente no indique una afectación total del área.

c) En el evento en que se pretenda la reducción proporcional de las actividades exploratorias y el área o traslado proporcional de las inversiones reducidas proporcionalmente.

- Estudios debidamente soportados, en los que se evidencie que la afectación sobreviniente parcial impide parcialmente la ejecución contractual o la torna inviable técnica y/o económicamente, indicando el porcentaje de afectación.

- Propuesta de reducción de las actividades exploratorias y el área o traslado parcial de las inversiones reducidas, acreditación o propuesta de cumplimiento.

ARTÍCULO 4o. ESTUDIOS QUE EVIDENCIEN EL PORCENTAJE DE LA AFECTACIÓN SOBREVINIENTE. Para efectos de la presente resolución los estudios indicados en el artículo anterior deben contener:

a) El Mapa del área contratada sobre la cual se identifique y delimite el área restringida y el área sin restricción.

b) Información técnica, recopilada y obtenida en la ejecución de las actividades tendientes a dar cumplimiento a los compromisos o información disponible.

- Marco geológico regional.

- Historia exploratoria del área.

- Correlaciones estratigráfica y estructural, y pozos de referencia.

- Mapas estructurales al tope de las formaciones prospectivas en tiempo y profundidad.

- Líneas sísmicas interpretadas y demás información geofísica relevante.

- Cálculos volumétricos de recursos prospectivos del área en términos de la metodología establecida por la ANH en el Acuerdo 11 de 2008, o el que lo modifique o reemplace.

- Evaluación de riesgo geológico del área.

- Demás estudios geológicos o geofísicos que considere.

c) Documento financiero que demuestre que el área afectada disminuye los intereses económicos de la compañía en el Contrato en un porcentaje determinado o que de acuerdo con la proporción lo hace inviable financieramente.

PARÁGRAFO 1o. Toda la información espacial requerida debe cumplir con lo señalado en la Circular número 07 del 3 de febrero de 2022, o la que la modifique, adicione o sustituya, emitida por la Vicepresidencia de Operaciones, Regalías y Participaciones para la presentación de los Informes Técnicos Anuales (ITA), de tal forma que se suministre en formato Shape file o Geodatabase referida al sistema Magna-Sirgas Origen Central o el sistema que para el momento adopte la ANH, y adicionalmente, entregarse en formato digital no editable (PNG, GIF, TIFF, GEOTIFF o JPEG con resolución mínima de 300 DPI legibles).

PARÁGRAFO 2o. La información técnica será verificada por la Vicepresidencia Técnica y una vez emitido el concepto se remitirá a la Vicepresidencia de Contratos de Hidrocarburos para consolidar el concepto técnico - económico.

ARTÍCULO 5o. REDUCCIÓN PROPORCIONAL. La reducción proporcional de actividades se aplicará sobre el valor de la inversión asociada a las actividades o compromisos exploratorios pactados y pendientes de ejecutar de la Fase Exploratoria en curso al momento que se originó la afectación sobreviniente, y será equivalente al porcentaje de la restricción que recaiga sobre el Área Contratada según la decisión judicial o administrativa, o los estudios aportados. Aprobada por la ANH la reducción proporcional reglamentada a través de esta Resolución, el Contratista deberá informar a la ANH la forma de cumplimiento de las inversiones pendientes de ejecutar luego de realizada la misma, de conformidad con lo pactado en el Contrato, Acuerdos y normatividad vigente.

ARTÍCULO 6o. PERFECCIONAMIENTO DEL ACUERDO CONTRACTUAL. En el evento en que la solicitud presentada por el Contratista sea aprobada por la Vicepresidencia de Contratos de Hidrocarburos, esta deberá formalizarse mediante el respectivo Otrosí o Acta de Terminación, según corresponda, en el que se deberán pactar los plazos para la devolución de áreas correspondiente. En el evento de traslado de actividades o reducción de inversiones, en la modificación deberán pactarse los nuevos compromisos para dar cumplimiento a las inversiones pendientes de ejecutar luego de efectuada la reducción, si hay lugar a ello. En caso de terminación, la Oficina Asesora Jurídica emitirá previamente la viabilidad jurídica.

PARÁGRAFO. Para los efectos de la presente resolución se hará la monetización de la actividad exploratoria conforme a lo previsto en el artículo 33 del Acuerdo número 02 del 2017 o el acuerdo posterior que resulte aplicable, teniendo en cuenta la fecha de presentación de la solicitud de reducción, sin perjuicio de lo pactado en cada contrato.

ARTÍCULO 7o. TRÁMITE DE SOLICITUDES EN CURSO. Los contratistas que tengan solicitudes en curso relacionadas con los temas de que trata la presente resolución podrán solicitar a la ANH que se analice su petición a la luz del presente acto administrativo y en cualquier caso se tendrá en cuenta la información, estudios o documentos aportados por el Contratista. Sin perjuicio de lo anterior, el contratista podrá aportar información o documentos adicionales si así lo considera, o la ANH podrá solicitar la información, documento o ajuste que sea necesaria para resolver la solicitud.

ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Expedida en Bogotá, D. C., a 30 de abril de 2024.

El Presidente,

Orlando Velandia Sepúlveda

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