RESOLUCIÓN 640 DE 2014
(julio 3)
Diario Oficial No. 49.209 de 11 de julio de 2014
AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS
Por la cual se modifica el Artículo 3o de la Resolución número ANH 877 de septiembre 25 de 2013.
EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS (ANH),
en uso de sus facultades legales, especialmente las previstas en el Inciso 2o del Artículo 16 de la Ley 1530 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que, en ejercicio de función legalmente asignada, la Agencia Nacional de Hidrocarburos en el Artículo 3o de la Resolución número 877 de septiembre 25 de 2013 estableció el recaudo en dinero de las regalías generadas por la producción de gas en el país, a partir del 1o de enero de 2014.
Que el Parágrafo del Artículo 3o Ibídem prevé:
“Parágrafo. Como efecto de esta disposición, los Productores de gas podrán disponer de la producción de gas según la proporción de sus participaciones en los contratos de exploración y producción, durante la vigencia de cada uno de los contratos de suministro de gas que suscriban en el año 2013, en cumplimiento de las Resoluciones CREG 089 de (sic) y 122 de 2013”.
Que la norma transcrita limitó su aplicación al año 2013 y, toda vez que la Agencia mantiene su decisión de recaudar en dinero las regalías generadas por la explotación de gas, se hace necesario eliminar dicha restricción.
Que mediante la Resolución número ANH 351 de 2014 se establece la metodología, términos y condiciones para la determinación del precio base de liquidación de regalías de gas recaudadas en dinero, así como el procedimiento y plazos para su liquidación, recaudo y transferencia y se dictan otras disposiciones.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el Artículo 3o de la Resolución número 877 de 2013 de la ANH, el cual quedará así:
“Artículo 3o. Recaudo en dinero de las regalías por la explotación de gas. A partir del 1o de enero de 2014 la Agencia Nacional de Hidrocarburos recaudará el pago de las regalías generadas por la explotación de gas en dinero.
En consecuencia, los Productores de gas podrán disponer del porcentaje de la producción de gas correspondiente a regalías recaudadas en dinero, según la proporción de sus participaciones en los contratos de explotación de hidrocarburos, con sujeción al mecanismo de comercialización de gas natural que determine la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).”
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Artículo 3o de la Resolución número ANH 877 de 25 de septiembre de 2013.
Publíquese y Cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 3 de julio de 2014.
El Presidente,
JAVIER BETANCOURT VALLE.