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RESOLUCIÓN 484 DE 2012

(octubre 30)

Diario Oficial No. 48.600 de 31 de octubre de 2012

AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA

Por la cual se modifica la Resolución número 0304 del 28 de septiembre de 2012.

LA PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto número 4134 del 3 de noviembre de 2011, y los artículos 270 y 296 del Código de Minas, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 4134 del 3 de noviembre de 2011, el Gobierno Nacional creó la Agencia Nacional de Minería, con el objeto de administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado, y ejercer las funciones de Autoridad Minera concedente en el territorio nacional, conforme a lo dispuesto en el numeral 1o del artículo 4o del mencionado decreto.

Que por Resolución número 0133 del 2 de agosto de 2012, la Agencia Nacional de Minería dio inicio a la adquisición de números de identificación personal (PIN), fijó la fecha de apertura para la radicación de Propuestas de Contrato de Concesión y dictó otras disposiciones.

Que mediante las Resoluciones número 0214 del 31 de agosto de 2012 y 0304 del 28 de septiembre de 2012, la Agencia Nacional de Minería modificó la fecha de inicio de la radicación de las Propuestas de Contrato de Concesión Minera, en atención a que la nueva herramienta para la radicación de solicitudes vía web, no brindaba las condiciones de estabilidad, igualdad, oportunidad, seguridad y transparencia al usuario, lo que no permitía su disponibilidad para el público en general.

Que a la fecha el sistema de radicación entregado por la firma Internexa S.A., cumple con las condiciones antes descritas, lo que garantiza su óptimo funcionamiento y por lo tanto es viable su disponibilidad ante el usuario minero.

Que, no obstante lo anterior, y luego de analizar y estudiar por parte de la Agencia Nacional Minería la presencia de hechos nuevos que impiden la recepción de propuestas de contrato de concesión a corto plazo, además de otras circunstancias que se describirán a continuación, esta entidad debe fijar una nueva fecha de apertura para la radicación de estas solicitudes mineras:

1. Actualización y depuración del Catastro Minero Colombiano y del Registro Minero Nacional, con el fin de tener claridad respecto de la disponibilidad de áreas para el otorgamiento de Títulos Mineros:

-- Se debe revisar y actualizar las coberturas geográficas (i) La creación de un nuevo sistema de georreferenciación, que migra la información del Catastro Minero Colombiano del sistema de referencia Gauss-Bogotá a Magna Sirgas, (ii) Definición de polígonos con coberturas: áreas excluibles, restringidas, zonas mineras especiales, zonas de inversión del estado, zonas mineras étnicas, entre otras, (iii) Determinar y clarificar el sistema de información y las topologías, con el objeto de que no exista más de un polígono en determinada área y que estos estén debidamente cerrados, (iv) Definir el cumplimiento del debido proceso de las áreas reportadas por el Runap (Registro Único de Áreas Protegidas) e incluir estos polígonos en el Catastro Minero Colombiano.

-- Depuración de datos básicos de solicitudes y títulos mineros (fechas de ejecutoria, vigencias, datos de proponentes y titulares, tabla de minerales, evaluación de actuaciones pendientes en materia de títulos mineros, como son: cesiones de derechos, modificaciones de áreas, prórrogas, PTO, entre otros). Para lograr esta depuración y actualización en el Catastro Minero Colombiano es necesario culminar los planes de descongestión de Contratación y seguimiento y control.

Al iniciar el plan de descongestión de Contratación, se contaba con un represamiento de 19.629 solicitudes a nivel nacional sin evaluar, de las cuales se han resuelto más 10.100 con acto administrativo en firme, de estas últimas más de 710 se han otorgado en Contrato de Concesión. Ahora, es necesario tener en cuenta, que los rechazos presentados en este plan se deben al incumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley 1382 de 2010, y que estas decisiones ocasionaron que más del 50% de las mismas fueran recurridas, lo que ha obstaculizado la culminación oportuna de este proceso.

En seguimiento y control se presentan más de 1.600 trámites sin resolver, entre los cuales se encuentran cesiones, evaluación de PTO, y prórrogas entre otros, Atender estas actuaciones, permite tener claridad respecto de la disponibilidad de áreas que pueden ser requeridas en concesión al momento de la apertura para la radicación de las mismas.

2. Una sola institución para la administración del recurso minero, lo que genera unidad de criterios en los trámites mineros ofreciendo así seguridad e igualdad a los usuarios mineros.

-- Se debe realizar la incorporación del recurso humano a la planta de personal y contar con los recursos e infraestructura física que permitan el recibo de las funciones que actualmente se encuentran delegadas en las Gobernaciones de Antioquía, Bolívar, Boyacá, Caldas, Cesar y Norte de Santander. Una vez se recojan estas delegaciones se contará con una sola institución para la recepción de propuestas de contrato de concesión, así como para la atención y evaluación de los diferentes trámites mineros.

3. Criterios en la evaluación de solicitudes de legalización de minería tradicional:

-- Se debe establecer y limitar el área que puede ser requerida mediante las solicitudes de legalización de minería tradicional, aclarando que desde el mes de mayo se empezaron a recibir nuevamente estas solicitudes, y que a la fecha de expedición de la presente Resolución han sido allegadas más de 1.800, algunas con áreas de hasta 10.000 hectáreas, lo cual no es viable técnicamente en este programa de legalización.

La definición de las áreas a otorgarse en legalización y la claridad en el proceso que debe aplicarse a las mismas, toda vez que actualmente nos encontramos esperando el acogimiento de los beneficiarios de estas solicitudes a la nueva reglamentación fijada por el Decreto número 1970 del 21 de septiembre de 2012; permitirá que el usuario minero cuente con información clara, oportuna y veraz respecto de las áreas que pueden ser requeridas en concesión, antes de la presentación de una propuesta de contrato de concesión minera.

4. Ejercicio del Derecho de prelación en las zonas mineras de comunidades indígenas y negras:

-- Producto de las evaluaciones de las propuestas de contrato de concesión y las solicitudes de legalización de minería tradicional; algunas de ellas se encuentran ubicadas dentro de las zonas mineras de comunidades indígenas y negras, a las cuales se les debe aplicar el derecho de prelación consagrado en los artículos 124 y 133 del Código de Minas, para lo cual se debe establecer por parte de la Agencia Nacional de Minería un procedimiento para la radicación asistida para que estas comunidades ejerzan el derecho en mención, con el objeto de definir todas las solicitudes en el marco del plan de descongestión.

Que en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo primero de la Resolución número 0304 del 31 de agosto de 2012, el cual quedará así:

Artículo 1o. Modificación de plazo. Modifíquese la fecha de inicio de radicación de propuestas de contratos de concesión minera, la cual se fijará para el 2 de julio de 2013, adicionalmente los PIN solo estarán habilitados a partir de esta misma fecha, aclarando que los que se adquieran con posterioridad al 2 de julio de 2013, quedarán habilitados al día hábil siguiente a su adquisición”.

PARÁGRAFO. De lo anterior se excepcionan aquellas propuestas de contrato de concesión que se deriven del ejercicio del derecho de prelación consagrado en los artículos 124 y 133 de la Ley 685 de 2001 -Código de Minas-, para lo cual la Agencia Nacional de Minería en un término no superior a sesenta (60) días contados a partir de la publicación del presente acto administrativo, emitirá el procedimiento para la radicación de dichas propuestas.

ARTÍCULO 2o. Remitir la presente Resolución a las entidades con funciones mineras delegadas, con el fin de efectuar la divulgación de las medidas adoptadas en la misma.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de octubre de 2012.

La Presidenta de la Agencia Nacional de Minería,

MARÍA CONSTANZA GARCÍA BOTERO.

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