Buscar search
Índice format_list_bulleted

RESOLUCIÓN 586 DE 2020

(15 diciembre)

Diario Oficial No. 51.529 de 15 de diciembre de 2020

AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA

Por la cual se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 4 de la Resolución No. 887 del 26 de diciembre de 2014, por medio de la cual se establecieron los términos y condiciones para la determinación de los precios base de liquidación de las regalías y compensaciones por la explotación de carbón.

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA - ANM

En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el Decreto Ley 4134 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo previsto en los artículos 209 de la Constitución Política de Colombia, las actuaciones administrativas se desarrollarán con fundamento en los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción.

Que el Decreto Ley número 4134 del 3 de noviembre de 2011 creó la Agencia Nacional de Minería (ANM), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía (MME), cuyo objeto es administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado.

Que los numerales 1 y 2 del artículo 4 del Decreto Ley número 4134 del 2011 establecieron que la Agencia Nacional de Minería ejercería las funciones de autoridad minera o concedente en el territorio nacional.

Que en el numeral 2 del artículo 5 del Decreto número 4130 del 3 de noviembre de 2011 se reasignó a la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), entre otras, la función de "fijar los precios de los diferentes minerales para efectos de la liquidación de regalías".

Que el artículo 15 de la Ley 1530 del 17 de mayo de 2012 "Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías" estableció que la Agencia Nacional de Minería señalaría, mediante actos administrativos de carácter general, los términos y condiciones para la determinación de los precios base de liquidación de las regalías y compensaciones producto de la extracción de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de lo pactado en los contratos vigentes a la fecha de promulgación de la misma ley.

Que, con fundamento en lo anteriormente expuesto la Agencia Nacional de Minería expidió la Resolución número 0887 de diciembre 26 de 2014 “Por la cual se establecen los términos y condiciones para la determinación de los precios base de liquidación de las regalías y compensaciones por la explotación de carbón”, en virtud de la cual se derogó la Resolución número 0855 de diciembre 24 de 2013.

Que el artículo 4 de la Resolución número 0887 de diciembre 26 de 2014 estableció la periodicidad en la cual la UPME debe determinar los precios base de liquidación de regalías y compensaciones generadas por la explotación de carbón y, además, publicar las resoluciones a través de la cuales se fijan dichos precios y sus correspondientes periodos de aplicación.

Que la Ley 2056 de 2020 "Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del sistema general de regalías" estableció en su artículo 19, en lo que respecta a los precios base de liquidación de regalías y compensaciones, que “Con el fin de mantener la equidad y el equilibrio económico en la fijación de los términos y condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables, y en concordancia con los Artículos 334 y 360 de la Constitución Política de Colombia, la metodología para la fijación del precio base de liquidación y pago de las regalías y compensaciones la establecerá la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería o quienes hagan sus veces, mediante actos administrativos de carácter general, tomando como base un precio internacional de referencia, sin perjuicio de lo pactado en los contratos vigentes a la fecha de promulgación de la presente Ley”.

Que, en el parágrafo del artículo antes mencionado, establece que “Para la metodología para la fijación del precio base de liquidación y pago de las regalías y compensaciones de minerales, se deberá tener en cuenta, la relación entre producto exportado y de consumo nacional, el precio nacional o el precio internacional de referencia según aplique; deduciendo los costos de transporte, manejo y comercialización, según corresponda, con el objeto de establecer la definición técnicamente apropiada para llegar a los precios en borde o boca de mina. El precio base de liquidación de las regalías de los minerales de exportación podrá ser inferior al del precio base de liquidación de regalías del mismo mineral de consumo interno si, al aplicar la metodología para la fijación del precio base de liquidación y pago de regalías, así resultare como consecuencia de las condiciones de mercado del periodo en que deba aplicarse.”

Que artículo 211 de la Ley 2056 de 2020 establece, entre otras de sus disposiciones, que el artículo 19 de dicha ley entra a regir a partir del 1o de enero de 2021.

Que, de conformidad con la entrada en vigencia del artículo 19 diferida en un plazo hasta el 1 de enero de 2021 y con la finalidad de ajustar los términos y condiciones para la liquidación de regalías y compensaciones generadas por la explotación de carbón a lo estipulado en la Ley 2056 de 2020, se encuentra necesario ajustar los plazos para la publicación de las resoluciones en las que se fijan los precios base para dicha liquidación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Objeto. Adicionar un parágrafo transitorio en el artículo 4o de la Resolución 887 de 2014 “Por la cual se establecen los términos y condiciones para la determinación de los precios base de liquidación de las regalías y compensaciones por la explotación de carbón”, respecto de la periodicidad en la que la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) debe publicar los precios base de liquidación de regalías y compensaciones generadas por la explotación de carbón, el cual quedará así:

“PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para efectos de la publicación de la resolución que fije los precios base para la liquidación de las regalías y compensaciones por la explotación de carbón, aplicables al primer trimestre de 2021, la UPME deberá hacerlo en el Diario Oficial, a más tardar el primero (1) de enero de 2021, con entrada en vigencia en la misma fecha. Así mismo, para efectos informativos, deberá incorporarla en un lugar visible al acceso principal de su página web. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 211 de la Ley 2056 de 2020.

ARTÍCULO 2. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 15 días del mes de diciembre de 2020

JUAN MIGUEL DURAN PRIETO

×
Volver arriba