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RESOLUCION EXTERNA No. 3 DE 2006

(Abril 28)

Boletín Junta Directiva  No. 14. de 28 de abril de 2006

JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPUBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 109 de la Resolución 1 de 2018>

Por la cual se expiden regulaciones en materia cambiaria

LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPUBLICA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artículos 371 y 372 de la Constitución Política, el artículo 29 de la Ley 9 de 1991, el artículo 16 literal h) de la ley 31 de 1992 y en concordancia con el decreto 1735 de 1993,

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que mediante la Ley 46 de 1975 la República de Colombia hace parte de la Unión Postal Universal y dentro del marco de convenio se ha autorizado a las entidades que prestan servicios postales en el país la ejecución de servicios financieros de correos.

SEGUNDO: Que la Ley 80 de 1993 en el artículo 37 el Decreto 229 de 1995 reglamentaron la prestación de servicios financieros de correos los cuales incluyen actividades tales como el giro y la transferencia electrónica de divisas a través de entidades prestadoras de servicios postales.

TERCERO: Que el artículo 29 de la Ley 9 de 1991 prevé que la regulación cambiaria se entenderá en concordancia con lo pactado en los tratados o convenios internacionales vigentes.

CUARTO: Que de acuerdo con la Ley 31 de 1992 en el literal h) del artículo 16 se atribuye a la Junta Directiva del Banco de la República la función de regular las operaciones de cambio, tales como la entrada o salida del país de divisas o de moneda legal colombiana o títulos representativos de las mismas.

QUINTO: Que los concesionarios de los servicios financieros de correos deben someterse, en lo relativo a su operación, a los convenios y acuerdos celebrados por Colombia y el Gobierno Nacional en el marco de la Unión Postal Universal (UPU), organismo adscrito a la Organización de Naciones Unidas.

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. OPERACIONES AUTORIZADAS. <Resolución derogada por el artículo 109 de la Resolución 1 de 2018> Solo podrán canalizarse a través de los servicios financieros de correos operaciones no obligatoriamente canalizables a través del mercado cambiarlo. Los giros, transferencias electrónicas o cheques postales o en general servicios de pago postales solo podrán efectuarse sobre divisas que no correspondan a operaciones obligatoriamente canalizables en el mercado cambiario.

ARTÍCULO 2o. OBLIGACIONES. <Resolución derogada por el artículo 109 de la Resolución 1 de 2018> Los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos deberán exigir y conservar una declaración de cambio por sus operaciones, la cual deberá contener la identificación del declarante, del beneficiario de la operación y demás características que el Banco de la República reglamente de manera general. En dicha reglamentación se definirá el monto a partir del cual deberá exigirse la declaración de cambio.

ARTÍCULO 3o. INFORMACIÓN A ENTES DE SUPERVISIÓN Y AL BANCO DE LA REPÚBLICA. <Resolución derogada por el artículo 109 de la Resolución 1 de 2018> Los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos deberán suministrar a las autoridades encargadas del control y vigilancia del régimen cambiario, y al Banco de la República la información que éstas les soliciten en relación con las operaciones de giro, transferencia postal, cheques postales, uso de dispensadores de efectivo de la red POST NET y los que sistemas de pago se convengan entre administraciones postales.

PARÁGRAFO. Los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos deberán suministrar la información y prestar la colaboración, que requieran las autoridades para sus propósitos de prevención de actividades delictivas, control cambiario o cualquier otro de su competencia.

Los concesionarios deberán reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero del Ministerio de Hacienda (UTAF), en los términos que ella disponga, cualquier operación que consideren sospechosa de constituir lavado de activos o de estar relacionada con dinero de origen ilícito y cualquier operación en efectivo, en pesos o divisas, superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000).

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Dada en Bogotá D.C., a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil seis (2006).

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

Presidente

GERARDO HERNANDEZ CORREA

Secretario

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