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RESOLUCIÓN 348 DE 2006

(abril 21)

Diario Oficial No. 46.251 de 26 de abril de 2006

COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución revocada por el artículo 8 de la Resolución 787 de 2006>

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 003 del 3 de enero de 2006.

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN,

en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 12, literal a) de la Ley 182 de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución número 003 del 3 de enero de 2006, la Junta Directiva modificó parcialmente la Resolución número 00711 de 11 de noviembre de 2004, ampliando el término de financiación de las obligaciones económicas de los operadores de Canales Locales sin Animo de Lucro y de Televisión Comunitaria así como la extensión del plazo para la suscripción de los acuerdos de pago con los mismos operadores, hasta el 31 de marzo de 2006;

Que la Junta Directiva por Acta 1234 correspondiente a la sesión del día 4 de abril de 2006, unánimemente determinó modificar el plazo relacionado con los acuerdos de pago que pueden llegar a celebrar los operadores referidos, hasta el último día hábil del mes de junio del año 2006.

Habida cuenta de lo anteriormente expuesto, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución revocada por el artículo 8 de la Resolución 787 de 2006> Modificar el artículo 2o de la Resolución número 003 de 3 de enero de 2006, en el sentido de otorgar un nuevo plazo para que los operadores de Canales Locales sin Animo de Lucro y de Televisión Comunitaria presenten sus solicitudes de acuerdos de pago ante la Comisión Nacional de Televisión, hasta el día 30 de junio de 2006.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de abril de 2006.

El Director,

JORGE FIGUEROA CLAUSEN.

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