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RESOLUCIÓN 2016400000074 DE 2016

(enero 6)

Diario Oficial No. 49.755 de 14 de enero de 2016

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 11754 de 2018>

ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR

Por medio de la cual se modifica la Resolución número 724 de 2013 la cual fija el trámite y los requisitos para la autorización y concesión de la operación de juegos de suerte y azar en la modalidad de localizados y se dictan otras disposiciones, modificada con la Resolución número 2695 de 2015.

LA PRESIDENTE DE LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR (COLJUEGOS),

en uso de sus facultades legales y en especial de las contempladas en la Ley 643 de 2001, los numerales 6 y 13 Decreto número 4142 de 2011 modificados por los numerales 7 y 11 del artículo 2o del Decreto número 1451 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1437 de 2011 establece que todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política;

Que dentro de los principios mencionados se encuentran el de eficiencia, el de economía y el de celeridad, de acuerdo con los cuales las autoridades: buscarán que los procedimientos logren su finalidad en procura de los derechos materiales involucrados, deberán proceder con austeridad y eficiencia optimizando uso de tiempo y recursos, e impulsarán oficiosamente los procedimientos, incentivando adicionalmente el uso de tecnologías que los agilicen;

Que Coljuegos expidió la Resolución número 724 de 2013, por medio de la cual se fijó el trámite y los requisitos para la autorización y concesión de la operación de Juegos de Suerte y Azar en la modalidad de localizados y se dictan otras disposiciones;

Que en el artículo 22 de la mencionada resolución se establecieron los requisitos financieros que debían cumplir quienes solicitaran autorización para la operación de juegos de suerte y azar localizados;

Que mediante el 11 de la Resolución número 2695 de 2015 se modificó el artículo 22 de la Resolución número 724 de 2013, estableciendo los siguientes requisitos financieros:

LIQUIDEZ: 1.2

ENDEUDAMIENTO: 80%

CAPITAL DE TRABAJO: > 1

ACTIVOS TOTALES: >30% del capital registrado en el Certificado de Existencia y Representación.

PATRIMONIO REQUERIDO: 30% del valor del contrato solicitado.

RAZÓN DE COBERTURA DE INTERESES > 1

Que con base en una revisión realizada por la entidad sobre los requisitos financieros definidos para el otorgamiento de contratos de concesión para la operación de juegos localizados y las respectivas modificaciones, se determinó la necesidad de incorporar nuevos componentes a la evaluación de cumplimiento de requisitos financieros, pues se ha determinado que le permiten al operador lograr el objetivo de cumplir sus obligaciones de pago de derechos de explotación y gastos de administración;

Que durante el análisis se evidenció que el objetivo de los indicadores “Activos Totales” y “Capital de Trabajo”, se pueden cumplir con la verificación de los indicadores de “Nivel de Endeudamiento” y “Liquidez respectivamente” razón por la cual los dos primeros no tienen relevancia dentro del estudio de los requisitos financieros.

Por lo anterior Coljuegos considera pertinente ajustar los requerimientos financieros exigidos para la operación de juegos de suerte y azar localizados;

Que con las modificaciones a los requisitos financieros incluidos en la presente resolución, se cubre el objetivo de los requisitos financieros en términos de valorar la capacidad de cubrimiento de las obligaciones del concesionario en su operación de juegos localizados, incluyendo lo correspondiente a Derechos de Explotación y Gastos de Administración;

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 11754 de 2018> Modificar el artículo 22 de la Resolución número 724 de 2013, modificado por el artículo 11 de la Resolución número 2695 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 22. Verificación financiera. Coljuegos realizará la verificación del cumplimiento de los requisitos financieros exigidos en la presente resolución. Para este efecto emitirá concepto sobre el resultado de la evaluación de cada una de las solicitudes de autorización. Si una solicitud de contrato de concesión o modificación del mismo que varíe el valor del contrato no cumple con los requisitos exigidos, se rechazará.

Requisitos financieros:

Liquidez: Los solicitantes de contratos de concesión, deben demostrar un índice de liquidez igual o mayor a 1.2. El Índice de Liquidez (LIQ) se obtendrá con la aplicación de alguna de las siguientes fórmulas:

Primera fórmula

Donde el Ebitda se calcula de la siguiente forma

Segunda fórmula

Endeudamiento: Los solicitantes de contratos de concesión, deben demostrar un nivel de endeudamiento igual o menor al 80% de sus activos totales. El Nivel de Endeudamiento (NET) se obtiene de la siguiente fórmula:

Patrimonio requerido: El patrimonio requerido de la persona jurídica, deberá ser igual o mayor al 30% del valor del contrato de concesión objeto de solicitud. El Patrimonio Requerido (PR) se obtiene de la siguiente fórmula:

Razón de cobertura de intereses: Los solicitantes de contratos de concesión, deberán obtener una calificación adecuada de cobertura de intereses, la cual tendrá que ser mayor a 1. La Razón de Cobertura de Intereses (RCI) se obtiene de la siguiente fórmula:

PARÁGRAFO 1o. Para efectos de determinar el cumplimiento del patrimonio requerido en el presente artículo, cuando se autorice la operación de elementos de juego sobre los cuales se paguen derechos de explotación del 17% de ingresos brutos en virtud de lo establecido en el numeral 5 del artículo 34 de la Ley 643 de 2001, el valor del contrato será liquidado con el monto establecido en el esquema de operación de cada elemento de juego.

PARÁGRAFO 2o. CERTIFICADO DE VIGENCIA DE LA INSCRIPCIÓN DEL CONTADOR Y DEL REVISOR FISCAL. Los solicitantes de autorización para la operación de juegos localizados deberán presentar fotocopia legible del certificado de vigencia de la inscripción y de antecedentes disciplinarios del Contador y el Revisor Fiscal, expedido por la Junta Central de Contadores, el cual debe estar vigente al momento de hacer la solicitud de apertura de contratos de concesión.

Los términos aquí establecidos tendrán el alcance dado por la legislación comercial.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 11754 de 2018> Los demás artículos de la Resolución número 724 de 2013 permanecerán incólumes.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 11754 de 2018> Las disposiciones de la presente Resolución se aplicarán de igual manera a los contratos de concesión para la operación de juegos localizados que se encuentren vigentes cuando se soliciten modificaciones que varíen el valor del mismo.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 11754 de 2018> La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de enero de 2016.

La Presidente de Coljuegos,

CRISTINA ARANGO OLAYA.

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