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RESOLUCIÓN 20171200010764 DE 2017

(mayo 24)

Diario Oficial No. 50.243 de 24 de mayo de 2017

EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR

Por la cual se establecen los lineamientos y requisitos para hacer seguimiento y fiscalización a la operación de elementos de juego que incluyan Premios Misteriosos.

EL PRESIDENTE DE LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR (COLJUEGOS),

en uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial de las contempladas en la Ley 643 de 2001 y los numerales 3 y 10 del artículo 2o y el numeral 8 del artículo 5o del Decreto 1451 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1o de la Ley 643 de 2001 define el Monopolio Rentístico como la facultad exclusiva del Estado para explotar, organizar, administrar, operar, controlar, fiscalizar, regular y vigilar tocias las modalidades de Juegos de Suerte y Azar (JSA), y para establecer las condiciones en las cuales los particulares pueden operarlos, facultad que siempre se debe ejercer como actividad que debe respetar el interés público y social y con fines de arbitrio rentístico a favor de los servicios de salud, incluidos sus costos prestacionales y la investigación.

Que el artículo 32 de la Ley 643 de 2011 define los juegos de suerte y azar localizados como aquellos que operan con equipos o elementos de juegos, en establecimientos de comercio, a los cuales asisten los jugadores como condición necesaria para poder apostar, tales como los bingos, videobingos, esferódromos, máquinas tragamonedas, y los operados en casinos y similares.

Que dentro de las funciones generales de Coljuegos, previstas en el artículo 2o del Decreto 1451 de 2015 se encuentra la de “hacer seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de los operadores y adelantar las acciones necesarias para promover dicho cumplimiento”, función que, en el caso de los juegos localizados, demanda la fijación precisa de los límites para que puedan entregarse premios misteriosos, de tal forma que no se distorsionen o confundan las tarifas establecidas para las MET en el artículo 34 de la Ley 643 de 2001, ni se afecte, altere o modifique la información de los contadores que registran los ingresos brutos y premios pagados que son necesarios para el cálculo de los derechos de explotación.

Que el numeral 1 del artículo 5o del Decreto 1451 mediante el cual se modifica el Decreto 4142 de 2011, señala como función del Presidente de la Empresa la de “1. Dirigir, ordenar, coordinar vigilar, controlar y evaluar la ejecución y cumplimiento de los objetivos, funciones, políticas, planes, programas y proyectos inherentes al objeto de la Empresa”.

Que el numeral 8 del artículo 5o del Decreto 1451 de 2015 establece como función del Presidente la de dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Empresa.

Que dentro de las funciones de la Vicepresidencia de Operaciones se encuentra la de “Adelantar las acciones de fiscalización, discusión, cobro sanción y todas las demás relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones derivadas de los autorizados y de los contratos de operación de juegos de suerte y azar”, así como la de “Controlar el inventario de los elementos relacionados en el contrato de concesión para la operación de juegos localizados, con el fin de tomar las acciones a que haya lugar”, lo cual hace necesario que se establezcan los requisitos y las condiciones para la entrega de premios misteriosos, de tal forma que el control y la fiscalización puedan llevarse a cabo de forma eficaz y eficiente.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Establecer los lineamientos y requisitos para realizar el seguimiento y fiscalización de los elementos de juego que ofrezcan Premios Misteriosos operados por los concesionarios de juegos localizados.

ARTÍCULO 2o. DEFINICIÓN. Se entiende por Premio Misterioso el que se entrega a un apostador que se encuentra jugando en un establecimiento de juego de suerte y azar de la modalidad de localizados, siempre y cuando cumpla los siguientes requisitos:

a) El sorteo se realiza de forma aleatoria y la elección del ganador no está determinada por una combinación ganadora del elemento de juego.

b) El valor ofrecido está a cargo del concesionario.

c) Contar con certificación de un laboratorio acreditado de acuerdo con la Resolución 20161200013844 de 2016 o acto que la modifique, expedida al fabricante del elemento o desarrollador de software de cualquier jurisdicción, en la que se evidencie que el software que funciona en el elemento corresponde a un premio misterioso. La certificación podrá presentarse por cada elemento o por grupo de elementos de la misma marca y modelo, además y de ser necesario deberá ser aportada con traducción oficial al castellano.

PARÁGRAFO 1o. Los operadores de los elementos de juego que trata la presente resolución deberán pagar los derechos de explotación de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 1393 de 2010.

PARÁGRAFO 2o. Los premios misteriosos pueden ser ofrecidos al apostador de manera individual por el elemento de juego o varios elementos vinculados al premio misterioso ofrecido por el operador.

ARTÍCULO 3o. REGISTRO DE ELEMENTOS DE JUEGO QUE PAGAN PREMIOS MISTERIOSOS. Los elementos de luego autorizados en un contrato de concesión que paguen Premios Misteriosos, deben ser registrados en Coljuegos, aportando para el efecto, la copia de la certificación de que trata el literal c) del artículo segundo de la presente resolución.

ARTÍCULO 4o. PROHIBICIONES. No se podrán ofrecer premios misteriosos que no cumplan con los requisitos establecidos en la presente resolución, so pena del inicio de procesos de incumplimiento contractual.

ARTÍCULO 5o. TRANSICIÓN. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución y a más tardar dentro de los seis (6) meses siguientes, los operadores deben registrar en Coljuegos los elementos de juego que ofrezcan premios misteriosos en los términos antes indicados.

Transcurrido el término anteriormente descrito todos aquellos elementos que no cumplan con las características indicadas en la presente resolución, serán objeto de investigación de acuerdo al literal c) del artículo 44 de la Ley 643 de 2001, modificado por el artículo 20 de la Ley 1393 de 2010.

Para estos efectos y hasta tanto entre en funcionamiento en el portal de Coljuegos el instrumento para el registro, estos elementos de juego serán registrados por el operador de manera física y por correo electrónico, diligenciando el formato anexo “Inventario de elementos de juegos con premios misteriosos” que hace parte integral de la presente resolución, de esta misma manera, debe efectuarse el registro de solicitudes de contratos nuevos de concesión de localizados que incluyan elementos con este tipo de premios.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. El presente acto administrativo aplica a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

El Presidente,

JUAN B. PÉREZ HIDALGO.

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