RESOLUCIÓN 20211200034224 DE 2021
(noviembre 29)
Diario Oficial No. 51.874 de 30 de noviembre de 2021
ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR
Por la cual se establecen las condiciones de confiabilidad de las máquinas electrónicas tragamonedas (MET) y la gradualidad en su implementación.
EL PRESIDENTE DE LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR (COLJUEGOS),
en uso de las facultades legales y en especial de las contempladas en los artículos 1o y 2o de la Ley 643 de 2001, el numeral 13 del artículo 5o del Decreto 4142 de 2011 modificado por el numeral 11 del artículo 2o y los numerales 1 y 8 del artículo 5o del Decreto 1451 de 2015, el artículo 14 de la Ley 1393 de 2010, modificado por el artículo 59 de la Ley 1955 de 2019, el Decreto 1494 de 2021 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 643 de 2001 fija el régimen propio del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar y lo define como facultad exclusiva del Estado la de explotar, organizar, administrar, operar, controlar, fiscalizar, regular y vigilar todas las modalidades de juegos de suerte y azar.
Que el artículo 32 de la Ley 643 de 2001 define los juegos localizados como la modalidad de juegos de suerte y azar que operan con equipos o elementos de juegos, en establecimientos de comercio, a los cuales asisten los jugadores como condición necesaria para poder apostar, tales como los bingos, videobingos, esferódromos, máquinas tragamonedas, y los operados en casinos y similares.
Que el numeral 13 del artículo 5o del Decreto 4142 de 2011, modificado por el numeral 11 del artículo 2o del Decreto 1451 de 2015, determina como función de Coljuegos la de establecer las condiciones de confiabilidad en la operación de los juegos de suerte y azar localizados, así como los estándares y requerimientos técnicos mínimos que permitan su efectiva conexión en línea y en tiempo real para identificar, procesar y vigilar el monto de los premios y de los ingresos brutos como base del cobro de derechos de explotación y gastos de administración, para lo cual establecerá la gradualidad en la implementación de este mecanismo por parte de los operadores.
Que la Resolución 1400 de 2014 y sus modificaciones, expedida por Coljuegos, define las condiciones y el cronograma para el cumplimiento de la obligación de conectividad de las Máquinas Electrónicas Tragamonedas (MET), determinando que el proceso para el establecimiento de las condiciones mínimas de confiabilidad de los elementos de juego, se realizaría de forma posterior a la terminación del cronograma para el cumplimiento de la obligación de conectividad.
Que los actos administrativos de autorización y los contratos de concesión de juegos de suerte y azar localizados, incluyen dentro de su régimen jurídico la obligatoriedad de la Ley 1393 de 2010, así como de las disposiciones que la modifiquen, adicionen o deroguen, incluyendo lo relacionado con la confiabilidad de los elementos de juego.
Que el artículo 59 de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, pacto por la equidad”, modificó el artículo 14 de la Ley 1393 de 2010, señalando que los operadores de juegos de suerte y azar localizados que cumplan con las condiciones de conectividad y confiabilidad establecidos por la entidad administradora del monopolio, pagarán a título de derechos de explotación el doce por ciento (12%) sobre los ingresos brutos menos el monto de los premios pagados calculados sobre la totalidad de los elementos de juego autorizados en el contrato de concesión.
Que el artículo 56 del Decreto ley 2106 de 2019, en cuanto a la liquidación de elementos de juegos de suerte y azar localizados, modificó el artículo 59 de la Ley 1955 de 2019, al señalar que cuando alguno de los elementos autorizados en el contrato de concesión no cumpla alguna de las condiciones previstas en el citado artículo 59 se declarará, liquidará y pagará de forma individual y con las tarifas previstas en el artículo 34 de la Ley 643 de 2001.
Que el Decreto 2372 de 2019 por el cual se reglamenta el artículo 59 de la Ley 1955 de 2019, vigente a partir del 1 de enero de 2020, adicionó el artículo 2.7.5.10 al Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, señalando que para efectos de la aplicación de lo previsto en el artículo 59 de la Ley 1955 de 2019 y el artículo 56 del Decreto ley 2106 de 2019, los operadores de juegos de suerte y azar localizados que cumplan las condiciones establecidas por Coljuegos para la conectividad y la confiabilidad del Sistema de Conexión en Línea, en las Máquinas Electrónicas Tragamonedas (MET) autorizadas en el contrato de concesión, deben liquidar mensualmente con la tarifa prevista en el mencionado artículo número 59 de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo.
Que en aplicación de lo dispuesto por el Decreto 2372 de 2019, Coljuegos debe establecer en un plazo de seis meses contados a partir del 1 de enero de 2020 las condiciones de confiabilidad que deben cumplir las MET para llegar a los estándares internacionales de acuerdo con la gradualidad, las etapas y los plazos que se definen en esta resolución para su implementación por parte de los operadores. Dichas condiciones se empezarían a verificar dos años después de la expedición del acto administrativo.
Que debido a la emergencia sanitaria ocasionada por el Covid-19 y su consecuente afectación a los juegos localizados, el artículo 2.7.5.10 del Decreto 1068 de 2015, fue modificado por el artículo 25 del Decreto 1494 de 2021 “por el cual se adiciona y modifica la Parte 7 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, que contiene las disposiciones reglamentarias del sector de juegos de suerte y azar”, estableciendo que Coljuegos expedirá las condiciones de confiabilidad de las MET, vigencia a más tardar en el segundo semestre de 2021.
Que en el proceso para definir las condiciones técnicas que deben cumplir las MET, se identificó la necesidad de revisar estándares internacionales, garantizar la participación de los diferentes actores del sector (gremios, operadores, fabricantes y laboratorios certificadores).
Que para fijar las condiciones técnicas que deben cumplir las MET, se revisaron los estándares internacionales que rigen la materia, especialmente el Standard Series GLI-11: Dispositivos de Juegos Versión 3.0 del 21 de septiembre de 2016, elaborado por Gaming Laboratories International, LLC.
Que en la definición de las condiciones técnicas que deben cumplir las MET se revisaron los requisitos exigibles en diferentes jurisdicciones, encontrando que en varias de las analizadas se implementaron bajo el mismo estándar internacional GLI-11 y, en consecuencia, los certificados expedidos por laboratorios avalados por Coljuegos para dichos países podrían ser validados para Colombia.
Que el documento técnico fue discutido con los diferentes actores interesados, para lo cual se realizaron mesas técnicas con fabricantes, laboratorios, gremios y operadores, en las que se recibieron observaciones y sugerencias que sirvieron de insumo para su construcción.
Que los parámetros de gradualidad, las etapas y los plazos que se definen en la presente Resolución se estructuran teniendo en cuenta las características técnicas de las MET que operan actualmente en el mercado colombiano, bajo un contrato de concesión autorizado por Coljuegos, con el fin de moderar el impacto de la implementación en los operadores de juegos localizados y la disponibilidad de los fabricantes para presentar las respectivas certificaciones a Coljuegos.
Que la gradualidad en la implementación de las condiciones de confiabilidad de las MET, se estructuró para un máximo de tiempo de diez (10) años, contemplando tres (3) etapas.
Que conforme a lo establecido en el Decreto 2372 de 2019, pagarán la tarifa prevista en el artículo 59 de la Ley 1955 de 2019, las MET que cumplan las condiciones de la etapa respectiva, de lo contrario pagarán las tarifas del artículo 34 de la Ley 643 de 2001.
Que la implementación de las condiciones de confiabilidad de las MET, puede generar el retiro en el inventario de aquellas MET que no cumplan con los estándares que se definen en la presente resolución, causadas por la obsolescencia tecnológica que por naturaleza del mercado dejan de ser rentables para el operador; razón por la cual, una vez finalizada la etapa 1 (1 de enero de 2024) y en adelante, se hace necesario continuar cumpliendo con lo previsto en el artículo 11 de la Resolución 20182300011754 o aquella que la modifique, derogue o sustituya; y con dicho propósito el operador deberá informar la destinación final de los elementos de juego que sean retirados, salvo en el caso de traslado entre contratos.
Que en cumplimiento del numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 Coljuegos publicó el proyecto de la presente resolución en la página web de la empresa entre los días 12 de octubre al 8 de noviembre de 2021, recibiendo observaciones provenientes de los gremios, concesionarios de juegos de suerte y azar y terceros interesados.
Que la Empresa se pronunció sobre los comentarios y observaciones presentados, publicando en la página web las observaciones más recurrentes y la temática agrupada de las mismas, así como las decisiones de modificación que se adoptaban luego del análisis de los argumentos de los interesados.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
GENERALIDADES.
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer las condiciones de confiabilidad de las Máquinas Electrónicas Tragamonedas (MET) y la gradualidad en su implementación en Colombia.
ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. Los términos utilizados en la presente resolución tendrán los siguientes significados:
Certificado de Requerimientos Técnicos MET: Documento emitido por un laboratorio certificador acreditado por Coljuegos, el cual garantiza que, en el procedimiento de evaluación, se verificó que la MET cumple con los requerimientos técnicos definidos por Coljuegos y los resultados se indican en el Informe de Certificación o Certificado.
Contadores Electrónicos: Son los totalizadores o acumuladores de la cantidad de jugadas y valores que genera el elemento de juego a partir de una sesión de juego.
Elementos de juego Multipuesto: Son las máquinas, terminales, estaciones o dispositivos de juego que incorporan más de una (1) pantalla, panel u otras formas de dispositivos de interacción con el jugador vinculados a una (1) consola principal compartida (CPU), la cual coordina el juego.
Informe de Certificación o Certificado: Documento que contiene el dictamen de un laboratorio certificador en cuanto a que el objeto de análisis cumple con las especificaciones o estándares técnicos o requerimientos técnicos.
Máquina Electrónica Tragamonedas (MET): Máquina que a cambio de una cantidad de dinero o créditos otorgan un tiempo de juego y eventualmente un premio en efectivo o realizable en dinero, la cual utilizará la aleatoriedad en la determinación de premios, donde el apostador por medio de alguna forma de activación inicia el juego y su posterior proceso de selección de apuestas. Las Máquinas Electrónicas Tragamonedas que operen en locales cuya actividad comercial principal puede ser diferente de juegos de suerte y azar tendrán unas características especiales.
Modelos de las MET: Configuración del hardware de una máquina de juego electrónica, la cual para el desarrollo del juego requerirá de software específico y compatible con el modelo. El fabricante identifica el modelo con un conjunto de letras, números o símbolos, el cual se encuentra en la placa grabada en el exterior de los elementos de juego.
Número de identificación (NUC): Número único de identificación de Coljuegos asignado a cada una de las MET.
Numero Único de Identificación Digital (NUID): Es el Número de Identificación Digital de la tarjeta principal de la MET o el número único de identificación digital del procesador o la dirección física (MAC) de la tarjeta de red, el cual es único, (por cada fabricante), y no debe ser modificable con ajustes de hardware o software.
Protocolo de comunicación de la MET: Dispositivo electrónico o componente de software que permite la recolección de la información en la MET.
Requerimientos Técnicos: Corresponde a los estándares mínimos que determina Coljuegos en cada uno de los procesos de reglamentación o esquema de operación de los juegos de suerte y azar de su competencia.
Sistema TITO: Sistema de las máquinas electrónicas tragamonedas por medio del cual se leen e imprimen los tiquetes (Ticket In-Ticket Out).
ARTÍCULO 3o. CONFIABILIDAD DE LAS MET. Se entiende por confiabilidad el cumplimento de los Estándares Técnicos que deben cumplir las MET y sus programas de juego, acreditados por un laboratorio certificador acreditado por Coljuegos para su verificación y publicación en la página web, de acuerdo con el documento Anexo “Requerimientos Técnicos de Máquinas Electrónicas Tragamonedas (MET)”, que hace parte integral de la presente Resolución.
GRADUALIDAD.
ARTÍCULO 4o. GRADUALIDAD PARA LA CONFIABILIDAD DE LAS MET. De conformidad con lo previsto en el Decreto 1068 de 2015, adicionado por el Decreto 2372 de 2019, y el Decreto 1494 de 2021, la confiabilidad se implementará de forma gradual y por etapas, para lo cual se tendrán en cuenta las siguientes:
Etapa I: Finalizados dos años de la entrada en vigencia de la presente resolución, las MET autorizadas en los contratos de concesión para la operación de juegos localizados deberán cumplir como mínimo con las siguientes condiciones:
1. Operar mediante la utilización de elementos de juego de tipo vídeos electrónicos, electromecánicos, de rodillos o multipuestos.
2. Operar con Contadores Electrónicos y reportar a Coljuegos con carácter obligatorio la información generada de al menos los siguientes contadores a través del Sistema de Conexión en línea para las MET - SCLM:
2.1 Total de Entradas. (Coin in).
2.2 Total de Salidas. (Coin out).
2.3 Premio Mayor Pagado por un Asistente. (attendant paid Jackpots).
2.4 Juegos Jugados (Games Played).
2.5 Denominación base o valor mínimo de un crédito.
El contador de crédito deberá mantenerse en créditos o valor en moneda legal local (peso colombiano) aplicable y deberá siempre indicar todos los valores disponibles para que el jugador apueste o cobre.
Etapa II: Finalizados cinco años de la entrada en vigencia de la presente resolución, las MET autorizadas en los contratos de concesión para la operación de juegos localizados, además de las condiciones establecidas en la etapa I, deberán cumplir como mínimo con las siguientes condiciones:
1. Operar con un protocolo de comunicación digital propio de la máquina (no pulsos), que permita la comunicación con los sistemas externos sin la intervención de ningún dispositivo entre la MET y los sistemas externos garantizando la integridad, seguridad y confiabilidad de la información generada por la MET.
2. Operar con contadores electrónicos o digitales que no contemplen dentro de su fabricación procesos análogos o mecánicos.
3. Contar con la información generada de los siguientes contadores adicionales:
3.1 Créditos Cancelados Pagados por un Asistente (Attendant paid cancelled credits).
3.2 Moneda Físicas Ingresadas (Physical coin in).
3.3 Moneda Físicas Entregada (Physical coin out).
3.4 Billetes Ingresados (Bill in).
3.5 Boletos ingresados o cupones Ingresados (Ticket/Vaucher in).
3.6 Boletos Entregados o cupones entregados (Ticket/Vaucher out).
3.7 Pago de Bono Externo pagado por la Máquina (Machine paid external bonus payout).
3.8 Pago de Bono Externo pagado por asistente (attendant paid external bonus payout).
3.9 Pago de un Progresivo pagado por un Asistente (attendant paid progressive payout).
3.10. Pagos Progresivos pagado por la Máquina (machine paid progressive payout).
El contador de crédito deberá mantenerse en créditos o valor en moneda legal local (peso colombiano) aplicable y deberá siempre indicar todos los valores disponibles para que el jugador apueste o cobre.
PARÁGRAFO: Elementos que no tengan el Sistema TITO no estarán obligados al envió de la información originada en los contadores 3.5, 3.6, 3.7 y 3.8.
Etapa III: Finalizados diez años de la entrada en vigencia de la presente resolución, las MET autorizadas en los contratos de concesión para la operación de juegos localizados deberán cumplir como mínimo, además de las condiciones establecidas en las etapas I y II antes mencionadas, alguna de las siguientes dos condiciones:
1. La MET deberá estar certificada en Colombia por laboratorios certificadores acreditados por Coljuegos en el cumplimiento de los estándares técnicos internacionales solicitados en el documento técnico “Requerimientos Técnicos de Máquinas Electrónicas Tragamonedas (MET).
2. La MET deberá estar certificada en otra jurisdicción cumpliendo las condiciones establecidas en el artículo 6 de la presente resolución.
PARÁGRAFO 1o. La gradualidad prevista en el presente artículo es aplicable a los contratos de concesión que se encuentran actualmente en operación, así como a sus prorrogas. Los contratos de concesión nuevos suscritos con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, deberán cumplir las condiciones de confiabilidad establecidas para la etapa vigente al momento del inicio de su operación y serán aplicables gradualidad en sus etapas posteriores, para efectos de acogerse a la tarifa de derechos de explotación establecida en el artículo 59 de la Ley 1955 de 2019.
PARÁGRAFO 2o. Los operadores de juegos localizados autorizados que a partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo tengan dentro de su inventario máquinas electrónicas tragamonedas que cumplan con los Estándares Técnicos descritos en los “Requerimientos Técnicos de Máquina Electrónicas Tragamonedas (MET)”, y estén certificadas en los términos previstos en esta resolución, no les aplicará la gradualidad en la confiablidad descrita en el presente artículo y por lo tanto, accederán a la tarifa establecida en el artículo 59 de la Ley 1955 de 2019. Previa inscripción de los modelos de MET ante Coljuegos.
ARTÍCULO 5o. PAGO DE DERECHOS DE EXPLOTACIÓN Y GASTOS DE ADMINISTRACIÓN. De conformidad con lo establecido en el Decreto 2372 de 2019, pagarán la tarifa prevista en el artículo 59 de la Ley 1955 de 2019, las MET que cumplan las condiciones de la etapa respectiva, de lo contrario pagarán las tarifas del artículo 34 de la Ley 643 de 2001.
PARÁGRAFO. La Vicepresidencia de Desarrollo Organizacional y la Gerencia de Seguimiento Contractual con el apoyo técnico de la Oficina de Tecnología de la Información llevará el control de las MET que cumplen con las condiciones de confiabilidad, de acuerdo con la etapa que se encuentre vigente para cada periodo de liquidación.
CERTIFICACIÓN.
ARTÍCULO 6o. CERTIFICACIÓN DE LAS MET. El cumplimiento de los estándares técnicos tanto de los componentes físicos y lógicos de las MET y sus programas de juego en Colombia, serán acreditados mediante un informe de certificación o certificación emitida por un laboratorio certificador, de acuerdo con la verificación correspondiente con el fabricante que comercialicen las mismas.
Los modelos de las MET que han sido verificados y aprobados por Coljuegos se publicarán en la página web de Coljuegos y se mantendrá actualizada.
PARÁGRAFO. Coljuegos aceptará certificaciones de cumplimiento de Estándares Técnicos aportados por los fabricantes y emitidos por laboratorios certificadores acreditados en otras jurisdicciones, siempre y cuando, estos laboratorios certificadores se encuentren acreditados en Colombia.
La verificación de las certificaciones de las MET o programas de juego de otras jurisdicciones, se realizará mediante una constancia emitida por el laboratorio certificador dirigida a Coljuegos y deberá señalar específicamente su conformidad con los respectivos “Requerimientos Técnicos de Máquinas Electrónicas Tragamonedas (MET)” que hacen parte integral de esta resolución.
ARTÍCULO 7o. CONTENIDO MÍNIMO DE LA CERTIFICACIÓN DE LAS MET. La certificación de las MET expedida por los laboratorios certificadores acreditados por Coljuegos, deberá expedirse de conformidad con la Resolución 20161200013844 de 2016 expedida por Coljuegos, o la que le sustituya, modifique o adicione, y además incluirá el cumplimiento de cada uno de los requisitos mínimos establecidos en los “Requerimientos Técnicos de Máquinas Electrónicas Tragamonedas (MET)” anexos en la presente resolución, o aquellos que los modifiquen adicionen o sustituyan.
PARÁGRAFO. Los laboratorios certificadores deberán atender los requerimientos de Coljuegos relacionados con las herramientas que permitan realizar actividades de control y fiscalización a los modelos de MET o programas de juego que hayan certificado y proveer la capacitación necesaria para el uso de las mismas.
ARTÍCULO 8o. INSCRIPCIÓN DE MODELOS DE MET. Los fabricantes de MET interesados en inscribir sus modelos deberán presentar una solicitud en formato digital que dispondrá Coljuegos en su página web.
ARTÍCULO 9o. VERIFICACIÓN DE LOS MODELOS DE MET. Las certificaciones emitidas por los laboratorios aprobados por la entidad, deben determinar sin lugar a interpretaciones, el cumplimiento de los requerimientos técnicos de máquinas electrónicas tragamonedas (MET) La Oficina de Tecnología de la Información de Coljuegos, tendrá a su cargo la verificación de dichas certificaciones, sobre las cuales emitirá los conceptos técnicos según corresponda y aplicables a cada caso.
OTRAS DISPOSICIONES.
ARTÍCULO 10. DISPOSICIÓN FINAL MET. En lo referente a disminución de elementos, todo elemento retirado deberá continuar cumpliendo con lo previsto en el artículo 11 de la Resolución 20182300011754 o aquella que la modifique, derogue o sustituya; y con dicho propósito el operador deberá informar la destinación final de los elementos de juego que sean retirados, salvo en el caso de traslado entre contratos.
ARTÍCULO 11. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del 1 de enero de 2022.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de noviembre de 2021.
El Presidente,
César Augusto Valencia Galiano.