RESOLUCIÓN 3442 DE 2015
(abril 29)
Diario Oficial No. 49.498 de 30 de abril de 2015
ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por la Resolución 3890 de 2015>
Por la cual se modifica la Resolución número 1400 de 2014, “por la cual se definen las condiciones y el cronograma para el cumplimiento de la obligación de conectividad de las Máquinas Electrónicas Tragamonedas (MET).
LA PRESIDENTA DE LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR (COLJUEGOS),
en uso de las facultades legales y, en especial las establecidas en la Ley 643 de 2001, el artículo 2o del Decreto número 1905 de 2008, el artículo 14 de la Ley 1393 de 2010, el numeral 13 del artículo 5o del Decreto número 4142 de 2011 y demás normas concordantes, y
CONSIDERANDO QUE:
El Decreto número 4142 de 2011 por el cual se creó Coljuegos, estableció como función de la entidad establecer las condiciones y requerimientos técnicos mínimos que permitan la conexión en línea y en tiempo real de las máquinas electrónicas tragamonedas en adelante MET, con el fin de identificar, procesar y vigilar el monto de los premios y de los ingresos brutos, como base del cobro de derechos de explotación y gastos de administración. En cumplimiento de esta función, la Presidenta de Coljuegos profirió el 25 de julio de 2014 la Resolución número 1400 de 2014, por la cual se definen las condiciones y el cronograma para el cumplimiento de la obligación de conectividad de las MET. Dicha resolución entró en vigencia el 1o de agosto de 2014, fecha de publicación en el Diario Oficial.
De acuerdo con el decreto antes citado, la entidad fijó en la Resolución número 1400 de 2014 un cronograma progresivo de conexión, de 19 meses a partir de la entrada en vigencia del citado acto administrativo. La implementación gradual del proceso de conexión, se contempló en tres (3) fases, en las que se pretende que la totalidad del inventario de MET autorizadas a través de contratos de concesión, generen y transmitan la información de su operación diaria, a través de un sistema de conexión en línea certificado por un laboratorio avalado por Coljuegos para garantizar el cumplimiento de los requerimientos técnicos del Sistema de Conexión en Línea de MET, en adelante SCLM.
La Fase 1 del proceso de implementación, dispuso el cumplimiento de tres hitos: el reporte del primer 30% del inventario a conectar el 4 de mayo de 2015; realizar una prueba de transmisión de al menos una MET y conectar el primer 30% del inventario el 4 de mayo de 2015. La Fase 2, comprende dos hitos: el reporte del segundo 30% del inventario a conectar y la conexión de ese segundo 30%, el 1o de septiembre de 2015. La Fase 3, corresponde a la conexión del resto del inventario activo el 2 de febrero de 2016.
Conforme a lo anterior, a la fecha el proyecto se encuentra en la ejecución de la Fase 1, presentándose un cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta fase así: (i) Reporte de inventario, un cumplimiento por parte de los operadores del 67%. (ii) Prueba de transmisión, el 84% de los operadores han cumplido con la obligación así: El 44% en la fecha establecida; el 40% con posterioridad a la fecha de la prueba. Un 16% de los operadores, aún no han cumplido con la prueba de conexión.
Para el 4 de mayo de 2015 deben conectarse aproximadamente 24.600 máquinas, lo que implica la instalación y adecuación de los establecimientos donde se encuentran dichos elementos de juegos, los cuales se encuentran distribuidos en todo el país. Esto conlleva entre otras, la importación de servidores y tarjetas digitales, cableado de red y eléctrico, a los locales, así como todo un proceso de capacitación a los operadores y sus equipos de trabajo.
Así mismo, se requiere realizar pruebas a los sistemas de conexión y el envío de la información a Coljuegos, con el fin de ajustar los aspectos técnicos que permitan garantizar que la transmisión, cumple con todas las especificaciones y condiciones técnicas requeridas por la entidad.
En el seguimiento al proceso, Coljuegos recibió solicitudes de ampliación del cronograma a través de reuniones realizadas en las ciudades de Medellín, Cali y Bogotá y comunicaciones remitidas por los gremios Feceazar, Fecoljuegos y Connazar que representan el 35% de los operadores, en las que se expusieron, entre otras, las siguientes razones:
a) Necesidad de adelantar pruebas con el fin de corroborar el correcto funcionamiento de los sistemas de información;
b) Falta de existencias de hardware y software para lograr la conexión, principalmente en cuanto a tarjetas de comunicaciones de la MET;
c) Dificultades operativas en las adecuaciones físicas;
Teniendo en cuenta el avance en el proceso de conexión y la solicitud de los operadores, la entidad considera conveniente modificar el inicio de la conexión de las MET con el propósito de realizar pruebas a los sistemas instalados por los operadores y verificar el cumplimiento de las funcionalidades requeridas para una oportuna y eficaz transmisión de la información por parte de estos.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. MODIFICAR EL ARTÍCULO 7o DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 1400 DE 2014. El artículo 7o de la Resolución número 1400 de 2014, quedará así:
“Artículo 7o. Cronograma de cumplimiento de la obligación de conectividad – MET. El cronograma para el cumplimiento de la obligación de conectividad de las máquinas electrónicas tragamonedas (MET) comprende tres (3) fases así:
Fase 1 - Conexión del 30% del inventario autorizado a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. Para la primera Fase los concesionarios de juegos de suerte y azar localizados que operen MET deberán cumplir las siguientes obligaciones:
1. Los concesionarios tipo A:
a) Deberán informar la identificación y el NUC de las MET que serán conectadas en la proporción mencionada, en el formulario definido por la Entidad, el primero (1o) de diciembre de 2014;
b) Deberán realizar pruebas de transmisión de por lo menos un (1) elemento de los que constituyen el primer 30% del inventario informado, el tres (3) de febrero de 2015.
2. Los concesionarios tipo B:
a) Deberán informar la identificación y el NUC de las MET que serán conectadas en la proporción mencionada, en el formulario definido por la Entidad, el primero (1o) de septiembre de 2014;
b) Deberán realizar pruebas de transmisión de por lo menos un (1) elemento de los que constituyen el primer 30% del inventario informado, el cuatro (4) de noviembre de 2014.
3. Pruebas de transmisión:
a) Los operadores tipos A y B, deben realizar pruebas de transmisión diaria, a partir del cuatro (4) de mayo y hasta el treinta y uno (31) de mayo de 2015. Durante este período no se exigirá inventario mínimo de máquinas a conectar;
b) A partir del primero (1o) y hasta el veinticuatro (24) de junio de 2015, los operadores deben transmitir diariamente información del 30% del inventario conforme a las reglas establecidas en el artículo 14 de esta resolución.
Las pruebas de que tratan los numerales a) y b), tienen como finalidad garantizar que los Sistemas de Conexión en Línea de MET –SCLM–, estén funcionando correctamente. En este período de pruebas, se aplicará para efectos de la liquidación de derechos de explotación, la tarifa fija establecida en el artículo 34 de la Ley 643 de 2001.
El operador que no cumpla con la transmisión diaria conforme a lo establecido en este numeral, será citado a una capacitación a la que deberá asistir el representante legal. En caso de no asistir se dará inicio al proceso administrativo sancionatorio de incumplimiento contractual.
4. A partir del veinticinco (25) de junio de 2015, los operadores Tipos A y B, deberán cumplir con la conectividad de las MET, conforme a las reglas establecidas en artículo 14 de esta resolución.
Fase 2 - Conexión del 60% del inventario autorizado a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. Para la segunda Fase los operadores Tipos A y B de juegos de suerte y azar localizados que operen MET deberán cumplir las siguientes obligaciones:
1. Cumplir con la conectividad de las MET, conforme a las reglas establecidas en el artículo décimo cuarto de esta resolución, el primero (1o) de septiembre de 2015.
Fase 3 - Conexión del 100% del inventario al 1o de agosto de 2014: Para la tercera fase los operadores Tipos A y B de juegos de suerte y azar localizados que operen MET deberán cumplir con la conectividad de la totalidad de las MET, el dos (2) de febrero de 2016.
ARTÍCULO 2o. MODIFICAR EL ARTÍCULO 10 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 1400 DE 2014. El artículo 10 de la Resolución número 1400 de 2014, quedará así:
“Artículo 10. Tarifa. De conformidad con el artículo 14 de la Ley 1393 de 2010, a partir del 25 de junio de 2015, se cobrará por concepto de derechos de explotación, por cada MET, el mayor valor obtenido entre la aplicación de lo establecido en el artículo 34 de la Ley 643 de 2001 y el 12% de los ingresos brutos menos el monto de los premios pagados.
ARTÍCULO 3o. MODIFICAR EL ARTÍCULO 14 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 1400 DE 2014. El artículo 14 de la Resolución número 1400 de 2014 quedará así:
“Artículo 14. Cronograma de cumplimiento de la obligación de conectividad – MET. Para la determinación del inventario que debe conectar en las fechas previstas en el artículo 7o de esta resolución, el operador deberá cumplir con lo siguiente:
a) El veinticinco (25) de junio de 2015, el operador deberá conectar el 30% del inventario autorizado al primero (1) de agosto de 2014, independientemente de la identificación del inventario que haya reportado anteriormente. Este inventario se comparará con el autorizado al treinta y uno (31) de mayo de 2015, en caso de que en esta última fecha el número de elementos sea menor o igual se mantendrá el porcentaje mencionado, en caso de que sea mayor deberá adicionar el número de MET de diferencia;
b) El primero (1o) de septiembre de 2015, el operador deberá conectar el 60% del inventario autorizado al primero (1o) de agosto de 2014. Este inventario se comparará con el autorizado al treinta y uno (31) de agosto de 2015, en caso de que en esta última fecha el número de elementos sea menor o igual se mantendrá el porcentaje mencionado, en caso de que sea mayor deberá adicionar el número de MET de diferencia;
c) El dos (2) de febrero de 2016, el operador deberá garantizar la conectividad del 100% de inventario activo;
d) El inventario que se adicione a partir del primero (1o) de septiembre de 2015, será conectado una vez sea aprobada la garantía única de cumplimiento. En caso de que no se requiera la aprobación de garantía, las MET deberán conectarse y reportar información desde el día siguiente de la ejecutoria de la resolución de autorización.
PARÁGRAFO. El cumplimiento de la obligación de conectividad implica lo siguiente:
a) Conectar un número inferior de MET al establecido en la presente resolución, constituye un incumplimiento contractual;
b) El inventario en trámite de autorización al 1o de agosto de 2014, será tendrá para efectos del cronograma de conexión, establecido en este artículo, como activo para esa fecha;
c) A partir del 25 de junio de 2015, los contratos que se suscriban con operadores que no hayan tenido contrato de concesión vigente al 1o de agosto de 2014, deberán conectar el 100% del inventario al momento de la aprobación de la garantía única de cumplimiento. La conexión es un requisito para la operación de los elementos de juego;
d) El operador podrá exceder los porcentajes definidos en el cronograma cuando lo considere necesario;
e) La disminución del 5% del inventario, se hará sobre el inventario activo al 1o de agosto de 2014;
f) En caso de que las MET retiradas por los operadores conforme al literal d) sean objeto de la medida cautelar de retiro por operación no autorizada, el concesionario será vinculado al proceso administrativo sancionatorio y rendirá toda la información que le sea solicitada;
g) Las MET no conectadas deben continuar cumpliendo con la obligación de reporte de contadores semanalmente.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.
ARTÍCULO 5o. Ordénese la publicación del presente acto administrativo en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Publíquese y cúmplase.
La Presidenta,
CRISTINA ARANGO OLAYA.