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RESOLUCIÓN 20161200005274 DE 2016

(marzo 10)

Diario Oficial No. 49.816 de 15 de marzo de 2016

MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR

Por la cual se modifica la Resolución 1400 de 2014 “por la cual se definen las condiciones y el cronograma para el cumplimiento de la obligación de conectividad de las Máquinas Electrónicas Tragamonedas (MET)”.

EL PRESIDENTE ENCARGADO DE LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO, ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR (COLJUEGOS),

en uso de las facultades legales y en especial las establecidas en la Ley 643 de 2001, el artículo 14 de la Ley 1393 de 2010, el numeral 8 del artículo 5o del Decreto 1451 de 2015 y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1451 de 2015 mediante el cual se modifica el Decreto 4142 de 2011, establece en el numeral 11 de su artículo 2o como una función de Coljuegos, la de establecer las condiciones de confiabilidad en la operación de los juegos de suerte y azar localizados, así como los estándares y requerimientos técnicos mínimos que permitan su efectiva conexión en línea y tiempo real, conectividad que tiene como propósito principal identificar, procesar y vigilar el monto de los premios y de los ingresos brutos, como base del cobro de derechos de explotación y gastos de administración.

Que existen en curso trámites pendientes de autorización relacionados con elementos de juego de la segunda fase del cronograma de conexión en línea, motivo por el cual la Entidad en aras de que los concesionarios puedan realizar la conexión del 60% de las MET con una debida anticipación, considera necesario ampliar los plazos inicialmente señalados para la conexión del 60 y 100% en un término aproximado de un (1) mes.

Que mediante Resolución 20151200013264 del 27 de noviembre de 2015 se determinó como plazo para la conexión en línea del 60% de las MET el primero (1o) de abril de 2016 y del 100% de las MET el primero (1o) de octubre de 2016, por lo cual los nuevos plazos serán para el 60% el dos (2) de mayo de 2016 y para el 100% el dos (2) de noviembre de 2016.

Que para todos los efectos, la entrada en vigencia de la Resolución 1400 de 2014 corresponde al 1o de agosto de 2014, fecha en la cual fue publicada en el Diario Oficial 49.230.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICAR EL ARTÍCULO 7o DE LA RESOLUCIÓN 1400 DE 2014. El artículo 7o de la Resolución 1400 de 2014 quedará así:

Artículo 7o. Cronograma de cumplimiento de la obligación de conectividad (MET). El cronograma para el cumplimiento de la obligación de conectividad de las MET comprende tres (03) fases así:

Fase 1 – Conexión del 30% del inventario autorizado a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. Para la primera Fase los concesionarios de juegos de suerte y azar localizados que operen MET deberán cumplir las siguientes obligaciones:

1. Los concesionarios tipo A:

a) Deberán informar la identificación y el NUC de las MET que serán conectadas en la proporción mencionada en el formulario definido por la Entidad, el primero (1o) de diciembre de 2014.

b) Deberán realizar pruebas de transmisión de por lo menos un (1) elemento de los que constituyen el primer 30% del inventario informado, el tres (3) de febrero de 2015.

2. Los concesionarios tipo B:

a) Deberán informar la identificación y el NUC de las MET que serán conectadas en la proporción mencionada, en el formulario definido por la Entidad, el primero (1o) de septiembre de 2014.

b) Deberán realizar pruebas de transmisión de por lo menos un (1) elemento de los que constituyen el primer 30% del inventario informado, el cuatro (4) de noviembre de 2014.

3. Pruebas de transmisión:

a) Los operadores tipo A y B, deben realizar pruebas de transmisión diaria, a partir del primero (1o) de agosto y hasta el treinta y uno (31) de agosto de 2015. Durante este período no se exigirá inventario mínimo de máquinas a conectar.

b) A partir del primero (1o) de septiembre y hasta el treinta (30) de septiembre de 2015, los operadores debe transmitir diariamente información del 30% del inventario conforme a las reglas establecidas en el artículo décimo cuarto de esta resolución.

Las pruebas de que trata los numerales a) y b), tienen como finalidad garantizar que los sistemas de conexión en línea de MET-SCLM, estén funcionando correctamente. En este período de pruebas, se aplicará para efectos de la liquidación de derechos de explotación, la tarifa fija establecida en el artículo 34 de la Ley 643 de 2001.

El operador que no cumpla con la transmisión diaria conforme a lo establecido en este numeral, será citado a una capacitación a la que deberá asistir el representante legal. En caso de no asistir se dará inicio al proceso administrativo sancionatorio de incumplimiento contractual.

4. A partir del primero (1o) de octubre de 2015, los operadores tipo A y B, deberán cumplir con la conectividad de las MET, conforme a las reglas establecidas en el artículo décimo cuarto de esta resolución.

Fase 2 – Conexión del 60% del inventario autorizado a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. Para la segunda Fase los operadores tipo A y B de juegos de suerte y azar localizados que operen MET deberán cumplir las siguientes obligaciones:

1. Cumplir con la conectividad de las MET, conforme a las reglas establecidas en el artículo décimo cuarto de esta resolución, el dos (2) de mayo de 2016.

Fase 3 – Conexión del 100%. Para la tercera Fase los operadores tipo A y B de juegos de suerte y azar localizados que operen MET deberán cumplir con la conectividad de la totalidad de las MET el dos (2) de noviembre de 2016.”.

ARTÍCULO 2o. MODIFICAR EL ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO DE LA RESOLUCIÓN 1400 DE 2014. El artículo 14 de la Resolución 1400 de 2014 quedará así:

Artículo 14. Cronograma de cumplimiento de la obligación de conectividad (MET). Para la determinación del inventario que debe conectar en las fechas previstas en el artículo 7o de esta resolución, el operador deberá cumplir con lo siguiente:

a) Para el efecto de las pruebas que inician el primero (1o) de septiembre de 2015 y para la conexión del primero (1o) de octubre, el operador deberá conectar el 30% del inventario autorizado al primero (1o) de agosto de 2014, independientemente de la identificación del inventario que haya reportado anteriormente. Este inventario se comparará con el autorizado al treinta y uno (31) de agosto de 2015, en caso de que en esta última fecha el número de elementos sea menor o igual se mantendrá el porcentaje mencionado, en caso de que sea mayor deberá adicionar el número de MET de diferencia.

b) El dos (2) de mayo de 2016, el operador deberá conectar el 60% del inventario autorizado al primero (1o) de agosto de 2014. Este inventario se comparará con el autorizado al treinta (30) de abril de 2016, en caso de que en esta última fecha el número de elementos sea menor o igual se mantendrá el porcentaje mencionado, en caso de que sea mayor deberá adicionar el número de MET de diferencia.

c) El dos (2) de noviembre de 2016, el operador deberá garantizar la conectividad del 100% de inventario activo.

d) El inventario que se adicione a partir del dos (2) de mayo de 2016, será conectado una vez sea aprobada la garantía única de cumplimiento. En caso de que no se requiera la aprobación de garantía, las MET deberán conectarse y reportar información desde el día siguiente de la ejecutoria de la resolución de autorización.

PARÁGRAFO. El cumplimiento de la obligación de conectividad implica lo siguiente:

a) Conectar un número inferior de MET al establecido en la presente resolución, constituye un incumplimiento contractual.

b) El inventario en trámite de autorización al primero (1o) de agosto de 2014, se tendrá para efectos del cronograma de conexión establecido en este artículo, como activo para esa fecha.

c) A partir del dos (2) de mayo de 2016, los contratos que se suscriban con operadores que no hayan tenido contrato de concesión vigente al primero (1o) de agosto de 2014, deberán conectar el 100% del inventario al momento de la aprobación de la garantía única de cumplimiento. La conexión es un requisito para la operación de los elementos de juego.

d) El operador podrá exceder los porcentajes definidos en el cronograma cuando lo considere necesario.

e) El retiro del 5% del inventario, se hará sobre el inventario activo al primero (1o) de agosto de 2014.

f) En caso de que las MET retiradas por los operadores conforme al literal e) sean objeto de la medida cautelar de retiro por operación no autorizada, el concesionario será vinculado al proceso administrativo sancionatorio y rendirá toda la información que le sea solicitada.

g) Las MET no conectadas deben continuar cumpliendo con la obligación de reporte de contadores semanalmente.”.

ARTÍCULO 3o. CONTRATOS SUSCRITOS CON PERÍODO DE TRANSICIÓN. Los contratos de concesión suscritos entre el 1o de octubre de 2015 y el 2 de mayo de 2016, cuyo operador hubiese tenido contrato vigente al 1o de agosto de 2014, conectarán el sesenta por ciento (60%) del inventario autorizado sin realizar comparación con la fecha antes mencionada, siempre y cuando el nuevo contrato presente una disminución del inventario con el que terminó el contrato anterior. La fecha de conexión del 60 y 100% del inventario será la aplicable a todos los demás operadores, esto es el 2 de mayo de 2016 y 2 de noviembre de 2016 respectivamente. Esta previsión no excluye la obligación de los concesionarios de reportar el 30% del inventario al momento de la aprobación de la garantía de cumplimiento.

Los contratos de concesión suscritos después del 2 de mayo de 2016, cuyo operador hubiese tenido contrato vigente al 1o de agosto de 2014, conectarán el sesenta por ciento del (60%) del inventario autorizado a la aprobación de la garantía de cumplimiento. En todo caso al 2 de noviembre de 2016 deberá tener conectado el 100% del inventario autorizado.

ARTÍCULO 4o. DEROGATORIAS. Deróguese los artículos 1o y 2o de la Resolución 20151200013264 del 27 de noviembre de 2015, acto administrativo expedido por Coljuegos.

ARTÍCULO 5o. PUBLICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Ordénese la publicación del presente acto administrativo en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Publíquese y cúmplase.

El Presidente (e),

JAIME EDUARDO CARDONA.

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