RESOLUCIÓN 20201000007984 DE 2020
(marzo 26)
Diario Oficial No. 51.268 de 26 de marzo 2020
ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR
Por la cual se modifican Los Requerimientos Técnicos de Juegos Operados por Internet.
EL PRESIDENTE DE LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR, COLJUEGOS,
En uso de las facultades legales y en especial de las contempladas en el artículo 1o de la Ley 643 de 2001; los numerales 1 y 8 del artículo 5o del Decreto 1451 de2015; el numeral 30 del artículo 3o y el artículo 43 del Acuerdo 4 de 2016 y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 643 de 2001, por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar (JSA), estableció su marco regulatorio en sus distintas modalidades, los cuales se desarrollan en el ámbito nacional y territorial, así como los principios que rigen su explotación, organización, administración, operación, fiscalización y control, siendo estos el de finalidad social prevalente, transparencia, racionalidad económica en la operación, y vinculación de la renta a los servicios de salud.
Que el artículo 38 de la Ley 643 de 2001, modificado por el artículo 93 de la Ley 1753 de 2015, regula lo referente a los juegos novedosos, indicando en el parágrafo 1 que: “Podrán operar los juegos de suerte y azar por internet las personas jurídicas que suscriban el correspondiente contrato de concesión previa verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en el reglamento del juego y los demás definido por COLJUEGOS, la operación de los demás juegos novedosos deberá ser autorizado en cumplimiento de los procesos de selección establecidos en el estatuto general de contratación de la administración pública".
Que en este sentido, quienes pretendan celebrar contratos de concesión para la operación de juegos de suerte y azar por internet, deberán cumplir con las condiciones señaladas en el reglamento del juego y las demás definidas por Coljuegos.
Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 10 del Decreto Ley 4142 de 2011, es competencia de la Junta Directiva de Coljuegos, aprobar los reglamentos de los juegos de suerte y azar del orden nacional.
Que de acuerdo con el numeral 7 del artículo 2o del Decreto 1451 de 2015, es función de Coljuegos definir los requisitos que deben cumplir las personas naturales o jurídicas para operar los juegos de suerte y azar de competencia de la Empresa.
Que mediante el Acuerdo 04 de 2016, modificado y adicionado por los Acuerdos 02 y 04 de 2019, la Junta Directiva de Coljuegos aprobó el reglamento del juego de suerte y azar de la modalidad de novedosos de tipo juegos operados por internet.
Que el numeral 30 del artículo 3o del Acuerdo 04 de 2016 define el requerimiento técnico como “documento expedido por Coljuegos que hace parte del presente reglamento, en el cual se establecen: i) los requisitos técnicos mínimos que deben ser cumplidos por el operador para garantizar la operación del juego en los diferentes componentes del sistema técnico de juego, así como para la generación, procesamiento, transmisión de la información de control transaccional requerido por Coljuegos, y ii) Modelo de datos: las especificaciones técnicas y requerimientos para el envío de información, de carácter administrativa y financiera a la bodega de datos del sistema de inspección, control y participación del juego. ”
Que el artículo 17 del Acuerdo 04 de 2016 prevé:
“ARTÍCULO 17. REGLAS DEL JUEGO. La reglamentación básica que aplica a los juegos operados por Internet se encuentra determinada por los requerimientos técnicos expedidos por Coljuegos y el presente Reglamento el cual debe estar publicado en el sitio web del operador para consulta de los jugadores.
Adicionalmente, el operador debe publicar las reglas particulares que haya establecido sobre los juegos que ofrezca al público y las mismas deben estar acorde con lo descrito en el presente reglamento.
Dichas reglas particulares deben ser almacenadas por el Operador y llevar un registro de control con las fechas de vigencia de operación y debe estar dispuesto en el sistema de inspección para para efectos de información y control por parte de la Entidad, así como estar disponibles al finalizar el periodo de concesión. Sin perjuicio de lo anterior, COLJUEGOS puede solicitarlas reglas particulares en cualquier momento.
Los Requerimientos Técnicos del presente Reglamento pueden tener cambios en los procedimientos, requisitos y condiciones técnicas que por su naturaleza, pueden estar sujetos a mejoras derivadas de la innovación tecnológica o en el control y la fiscalización del juego, y por tanto, COLJUEGOS debe establecer un proceso de transición que le permita al operador implementarlos cambios." (Resaltado fuera del texto original)
Que el artículo 43 del Acuerdo 4 de 2016 establece los requisitos de los sistemas técnicos del juego, señalando que el sistema técnico de juego utilizado por el operador para llevar a cabo la operación de los juegos operados por Internet, debe cumplir las condiciones establecidas por el Requerimiento Técnico expedido por Coljuegos.
Que al momento de expedir el reglamento de los juegos operados por internet, Coljuegos expidió los requerimientos técnicos del juego, los cuales fueron objeto de revisión por parte de la Entidad, identificando que era necesario realizar ajustes para mejorar los siguientes aspectos:
a) Estandarizar la disposición, organización y estructuración de los datos que se almacenan en el sistema de inspección para todos los operadores en lo relacionado con los archivos XML y la bodega de datos para el proceso de automatización del seguimiento contractual para la lectura, validación y control de los archivos y para el cálculo de los indicadores que soportan el cumplimiento de las obligaciones.
b) Detallar los requerimientos de calidad de la información que espera consultar Coljuegos en los sistemas de inspección de cada uno de los contratos de concesión.
c) Hacer más vinculante la obligación de cumplir con los lineamientos técnicos para la bodega de datos del sistema de inspección que se describen en el documento Referencia Diseño Bodega Datos Juegos Operados por Internet.
d) Ampliar el detalle de los aspectos técnicos que deben ser validados del sistema de inspección al momento de la validación y certificación por parte de los laboratorios autorizados.
e) Establecer los parámetros por los cuales Coljuegos acepta que los laboratorios autorizados usen para el proceso de certificación de los sistemas técnicos de juego, certificaciones existentes de componentes tales como el Generador de Números Aleatorios - GNA, sistemas o plataformas de juegos y juegos para acelerar el proceso de incorporación de nuevos tipos de juego y dinamizar la oferta de juegos por parte de los operadores de acuerdo a la demanda de los jugadores.
Que en virtud de lo anterior, Coljuegos realizó mesas de trabajo entre las diferentes áreas de la Entidad en las cuales se generó el proyecto de requerimiento, el cual fue publicado el 24 de enero de 2020 en el portal (https://www.coljuegos.gov.co) para revisión y observaciones de los interesados, que el plazo inicial dado fue extendido en dos ocasiones por solicitud de las partes interesadas hasta el 21 de febrero del 2020, producto de lo cual se realizó una mesa de trabajo con gremios y algunos operadores el 17 de febrero de 2020.
Que las observaciones presentadas fueron analizadas por parte de la entidad para verificar su procedencia y con base en ellas se concertó el documento final que se expide.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS. Modifiquense los Requerimientos Técnicos de que trata el artículo 43 del Acuerdo 4 de 2016, los cuales estarán conformados por los siguientes documentos:
1. Requerimientos Técnicos Juegos Operados Internet - 19 Marzo 2020.docx
2. Modelo de Datos Juegos Operados Internet - 19 Marzo 2020.docx
3. Referencia Diseño Modelo Datos Juegos Operados - 19 Marzo 2020.docx
4. CO_DataModel_v1.5.xsd
Los documentos mencionados permanecerán publicados en la página web de Coljuegos.
No obstante lo anterior, los interesados y los operadores deberán cumplir con las últimas versiones de los documentos de requerimientos técnicos que sean generados por Coljuegos, para lo cual se adoptarán los periodos de transición correspondientes.
ARTÍCULO SEGUNDO. Los interesados de juegos de suerte y azar de la modalidad de novedosos de tipo juegos operados por internet que tengan solicitudes de autorización radicadas en la entidad al momento de entrada en vigencia de la presente resolución deben certificar su plataforma de juego con el documento aquí expedido, a más tardar 6 meses después de la fecha de publicación.
Los operadores de juegos de suerte y azar de la modalidad de novedosos de tipo juegos operados por internet con contrato de concesión vigente deberán recertificar su plataforma con base en los documentos aquí expedidos en el proceso de recertificación inmediatamente siguiente, es decir, al cumplimiento de su anualidad.
La entidad podrá ampliar estos plazos, de acuerdo con las medidas que se deban tomar para atender la situación de emergencia generada por el Covid-19.
ARTÍCULO TERCERO. La presente resolución a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Dada en Bogotá,
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
JUAN B. PÉREZ HIDALGO
Presidente