RESOLUCION 15 DE 1993
30 de diciembre
Por la cual se precisa en alcance de la Resolución No. 070 de 1993 expedida por la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos.
COMISION DE REGULACION ENERGETICA
en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 3o. del Decreto 1253 de 1993, en desarrollo del Decreto 2119 del 29 de diciembre de 1992.
CONSIDERANDO:
Que el decreto 2119 de 1992, en su artículo 11o. establece la competencia de la Comisión de Regulación Energética para determinar el sistema tarifario del sector eléctrico;
Que la resolución No. 070 de 1993 expedida por la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos definió los criterios de política tarifaria del servicio de energía eléctrica.
RESUELVE:
ARTICULO 1o. <Artículo derogado por el artículo 3 de la Resolución 58 de 1994>.
ARTICULO 2o. <Artículo derogado por el artículo 3 de la Resolución 58 de 1994>.
ARTICULO 3o. <Artículo derogado por el artículo 3 de la Resolución 58 de 1994>.
ARTICULO 4o. Sin perjuicio de lo establecido en disposiciones anteriores, la meta tarifaria para los consumos comerciales, industriales y provisionales será el 120% del costo de referencia y para los consumos especiales y oficiales será el 100% del costo de referencia.
PARAGRAFO. El presente artículo también se aplicará para los usuarios industriales y comerciales que se clasifican como ventas en bloque.
ARTICULO 5o. <Artículo derogado por el artículo 3 de la Resolución 58 de 1994>.
ARTICULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial o en la Gaceta de Ministerio de Minas y Energía y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., el día 30 de diciembre de 1993.
GUIDO ALBERTO NULE AMIN
Presidente
MANUEL IGNACIO DUSSAN
Coordinador General