RESOLUCIÓN 199 DE 2021
(noviembre 10)
Diario Oficial No. 51.862 de 18 de noviembre de 2021
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Por la cual se amplía el plazo de comentarios a los proyectos de Resolución CREG 132 y 133 de 2021
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y 1260 de 2013.
C O N S I D E R A N D O Q U E:
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1119 del 30 de agosto de 2021, aprobó hacer público el proyecto de Resolución CREG 132 de 2021, “Por la cual se define opción para la asignación de Obligaciones de Energía Firme a plantas existentes que se respaldan con gas natural”.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1119 del 30 de agosto de 2021, aprobó hacer público el proyecto de Resolución CREG 133 de 2021, “Por la cual se define un esquema competitivo para la asignación de Obligaciones de Energía Firme a plantas existentes”.
Que en el artículo 2 de ambos proyectos regulatorios se otorgó un plazo de 30 días calendario para presentar comentarios a la propuesta, contados a partir de la publicación del proyecto en la página web de la entidad, los cuales vencen el 20 de noviembre de 2021.
Algunos agentes han solicitado a la Comisión ampliar el plazo para presentar comentarios.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No.1136 del 10 de noviembre de 2021, acordó expedir esta resolución.
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1. MODIFÍQUESE EL ARTÍCULO 2 DE LA RESOLUCIÓN CREG 132 DE 2021. El artículo 2 de la Resolución CREG 132 de 2021, quedará así:
ARTÍCULO 2. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las autoridades locales municipales y departamentales competentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, hasta el 15 de diciembre de 2021, una vez publicada la presente resolución en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
ARTÍCULO 2. MODIFÍQUESE EL ARTÍCULO 2 DE LA RESOLUCIÓN CREG 133 DE 2021. El artículo 2 de la Resolución CREG 133 de 2021, quedará así:
ARTÍCULO 2. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las autoridades locales municipales y departamentales competentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, hasta el 15 de diciembre de 2021, una vez publicada la presente resolución en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
ARTÍCULO 3. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a 10 NOV. 2021
MIGUEL LOTERO ROBLEDO
Viceministro de Energía,
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo