RESOLUCIÓN 501 019 DE 2022
(febrero 8)
Diario Oficial No. 51.962 de 28 de febrero de 2022
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Por la cual se resuelve la solicitud de revisión tarifaria con base en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021, en la Resolución CREG 216 de 2020, mediante la cual se aprobaron las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por la Empresa de Energía del Putumayo S.A. E.S.P.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994, 2696 de 2004 y 1260 de 2013.
CONSIDERANDO QUE:
Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, publicada en el Diario Oficial del 3 de febrero de 2018, se expidió la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, la cual fue aclarada y modificada por las resoluciones CREG 085 de 2018, 036 y 199 de 2019, 167 y 195 de 2020, y 222 de 2021.
Con la Resolución CREG 216 de 2020 se aprobaron las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por la Empresa de Energía del Putumayo S.A. E.S.P.
La Empresa de Energía del Putumayo S.A. E.S.P. interpuso recurso de reposición contra la Resolución CREG 216 de 2020, el cual fue resuelto mediante la Resolución CREG 017 de 2021.
La empresa XM S.A. E.S.P., encargada del cálculo de los cargos de distribución de los operadores de red, mediante comunicación E-2021-007756, informó a la CREG que, para la Empresa de Energía del Putumayo S.A. E.S.P., la variable de Ajuste al Ingreso Mensual (AIMj,n,m) fue negativa.
La Comisión decidió, de oficio, iniciar una actuación administrativa para revisar las posibles afectaciones a la capacidad financiera de la Empresa de Energía del Putumayo S.A. E.S.P., derivadas de la aplicación de la Resolución CREG 216 de 2020.
La Empresa de Energía del Putumayo S.A. E.S.P. se hizo parte de la actuación, e incluyó dentro de su escrito peticiones adicionales que, por celeridad, se decidió resolver en dos partes:
- El tema de revisión de la capacidad financiera de la empresa.
- El tema de los activos que la empresa no reportó, o reportó en forma deficiente.
La primera actuación se decidió con la Resolución CREG 092 de 2021, y el recurso de reposición se resolvió con la Resolución CREG 149 de 2021.
Sobre la segunda parte se tomó la decisión de adelantarla en una actuación separada de revisión tarifaria de mutuo acuerdo, ya que en ella la empresa manifiesta que en las declaraciones realizadas para la aprobación de ingresos con la metodología de la Resolución CREG 015 de 2018 incurrió en errores y omisiones, que también afectan financieramente a la empresa.
En el documento CREG 501 002 del 8 de febrero de 2022 se encuentran cada una de las solicitudes de la empresa, y la conducta seguida por la Comisión ante cada petición.
Teniendo en cuenta los citados análisis, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1149 del 08 de febrero de 2022, acordó modificar la Resolución CREG 216 de 2021:
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. MODIFICAR EL ARTÍCULO 2 DE LA RESOLUCIÓN CREG 216 DE 2021. Modifíquese el artículo 2 de la Resolución CREG 216 de 2021, el cual quedará así:
“Artículo 2. Base regulatoria de activos eléctricos al inicio del período tarifario. La base regulatoria de activos eléctricos al inicio del período tarifario, BRAEj,n,0, es el siguiente:
Tabla 1 Base regulatoria de activos eléctricos al inicio del período tarifario.
| Variable | Pesos de diciembre de 2017 |
| BRAEj,4,0 | 15.100.265.971 |
| BRAEj,3,0 | 13.565.047.216 |
| BRAEj,2,0 | 31.014.896.812 |
| BRAEj,1,0 | 10.431.692.332 |
ARTÍCULO 2. MODIFICAR EL ARTÍCULO 4 DE LA RESOLUCIÓN CREG 216 DE 2021. El artículo 4 de la Resolución CREG 216 de 2021 queda así:
“Artículo 4. Recuperación de capital de activos de la BRA inicial. El valor de la recuperación de capital reconocida para los activos incluidos en la base regulatoria inicial de activos, RCBIAj,n,1, del año 1, para cada nivel de tensión, es el siguiente:
Tabla 6 Recuperación de capital de activos de la BRA inicial
| Variable | Pesos de diciembre de 2017 |
| RCBIAj,4,1 | 594.498.979 |
| RCBIAj,3,1 | 522.698.731 |
| RCBIAj,2,1 | 846.657.722 |
| RCBIAj,1,1 | 488.449.209 |
ARTÍCULO 3. MODIFICAR EL ARTÍCULO 6 DE LA RESOLUCIÓN CREG 216 DE2021. El artículo 6 de la Resolución CREG 216 de 2021 queda así:
“Artículo 6. Base regulatoria de terrenos. El valor de la base regulatoria de terrenos, BRTj,n,1, del año 1, para los niveles de tensión 4, 3 y 2, es el siguiente:
Tabla 8 Base regulatoria de terrenos
| Variable | Pesos de diciembre de 2017 |
| BRTj,4,1 | 156.358 |
| BRTj,3,1 | 71.856 |
| BRTj,2,1 | 183.351 |
ARTÍCULO 4. MODIFICAR EL ARTÍCULO 7 DE LA RESOLUCIÓN CREG 216 DE 2021. El artículo 7 de la Resolución CREG 216 de 2021 queda así:
“Artículo 7. AOM base por nivel de tensión. El valor del AOM base para cada nivel de tensión, AOMbasej,n, es el siguiente:
Tabla 9 AOM base por nivel de tensión
| Variable | Pesos de diciembre de 2017 |
| AOMbasej,4 | 1.023.207.496 |
| AOMbasej,3 | 919.179.703 |
| AOMbasej,2 | 2.101.597.082 |
| AOMbasej,1 | 706.860.780 |
ARTÍCULO 5. MODIFICAR EL ARTÍCULO 15 DE LA RESOLUCIÓN CREG 216 DE 2021. El artículo 15 de la Resolución CREG 216 de 2021 queda así:
“Artículo 15. Costos de reposición de referencia. El costo de reposición de referencia, CRRj, y los costos de reposición de referencia por nivel de tensión, Crrj,n, son los siguientes:
Tabla 19 Costo de reposición de referencia
| Variable | Pesos de diciembre de 2017 |
| CRRj | 72.617.438.073 |
| Crrj,4 | 15.873.949.645 |
| Crrj,3 | 13.900.927.814 |
| Crrj,2 | 31.456.881.538 |
| Crrj,1 | 11.385.679.076 |
ARTÍCULO 6. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la Empresa de Energía del Putumayo S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., 08 FEB. 2022
DIEGO MOLANO PUYO
Ministro de Minas y Energía
Presirente
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo