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COMISION DE REGULACION DE TELECOMUNICACIONES

RESOLUCION 002 DE 1993

(octubre 13)

<NOTA DE VIGENCIA: Derogada por la Resolución 87 de 1997>

Por la cual se fijan cargos de interconexión de la red de telefonía móvil

celular con la red telefónica pública conmutada.

LA COMISION DE REGULACION DE TELECOMUNICACIONES

En uso de las atribuciones que le confiere el Decreto 2122 de 1992, el Decreto

Reglamentario 741 de 1993 y las demás disposiciones legales y reglamentarias

concordantes, y

CONSIDERANDO:

1. Que para la prestación del servicio de telefonía móvil celular es necesaria la interconexión de la red telefónica pública conmutada local con la red telefónica móvil celular para cursar tráfico entre abonados fijos y abonados celulares.

2. Que los artículos 66, 67 y 68 del Decreto 741 de 1993 establecen los principios de acceso igual-cargo igual, de interconexión y garantía de interconexión.

3. Que se requiere establecer cargos por derechos de interconexión y manejo de tráfico que perciba el operador de la red telefónica pública conmutada local.

4. Que la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones se reunió en sesión el día 13 de octubre de 1993 y aprobó los cálculos sobre tarifas de interconexión presentados por la Unidad de Infraestructura del Departamento Nacional de planeación y la Dirección de Planeación sectorial del Ministerio de Comunicaciones.

5. Que la metodología utilizada para definir dicha tarifa tomó en consideración las siguientes variables: costo por línea, porcentaje de uso de la línea, costos de operación, mantenimiento y administración por línea al año, tráfico al año por línea, vida útil de los equipos y redes, y la tasa de descuento.

RESUELVE:

ARTICULO 1o. Fíjese la tarifa de interconexión entre el terminal del abonado de la RTPC y la Central de Conmutación Local, correspondiente a llamadas entre abonados de la red telefónica pública conmutada local y abonados de la red de telefonía móvil celular, tanto entrante como saliente, en 24 pesos M/te por minuto cursado.

ARTICULO 2o. El valor de la tarifa fijada en el anterior artículo regirá por el término de un año contado a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.

ARTICULO 3o. Después de transcurridos los primeros ocho meses de vigencia de la presente resolución, la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones convocará a los operadores de telefonía fija local y a los concesionarios de telefonía móvil celular para que con base en los costos, se inicien los estudios tendientes a definir la metodología para establecer las tarifas de interconexión que deben ser aplicadas, una vez venza el primer año de vigencia de la presente resolución.

ARTICULO 3o. <SIC> VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las demás normas que le sean contrarias.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., el día 13 de Octubre de 1993

WILLIAM JARAMILLO GOMEZ

PRESIDENTE

MARIA JOSE PARIS ESCOBAR

COORDINADORA.

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