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COMISION DE REGULACION DE TELECOMUNICACIONES

RESOLUCION 003 DE 1993

(Octubre 13)

<NOTA DE VIGENCIA: Derogada por la Resolución 87 de 1997>

Por la cual se fijan tarifas de conexión

para el servicio telefónico fijo local.

LA COMISION DE REGULACION DE TELECOMUNICACIONES

En uso de las atribuciones que le confiere los

Decretos 2122 de 1992 y 2167 de 1992 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 2122 de 1992 se creó la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones.

Que el Decreto 2167 de 1992 ordenó que la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones asumirá las funciones que venía ejerciendo la Junta Nacional de Tarifas;

Que las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia de servicios de telefonía al momento de expedirse el decreto 2122, continúan rigiendo hasta tanto no sean modificadas por la Ley o por Comisión de Regulacion de Telecomunicaciones.

Que la fijación de las tarifas de conexión de telefonía fija local correspondía a la Junta Nacional de Tarifas de conformidad con el Decreto ley 3069 de 1968 y la Ley 81 de 1988.

Que conforme a lo anterior la Unidad de Infraestructura del departamento Nacional de Planeación, con base en información de costos de inversión en planta interna y externa suministrada por las empresas telefónicas, calculó el costo unitario de expansión a que se hace referencia en la presente resolucion.

Que las tarifas de conexión constituyen una importante fuente de recursos para las empresas que presten el servicio telefónico;

Que es necesario adoptar criterios para estimar el porcentaje de los costos unitarios de expansión del servicio telefónico que se debe recuperar a través de las tarifas de conexión;

RESUELVE:

ARTICULO 1o. Para la fijación de las tarifas de conexion para el servicio telefónico fijo local adoptese el porcentaje de Costo unitario de expansion promedio servicio telefónico de conformidad con los rangos fijados en el artículo 1o. de la resolución número 021 de 1990, expedida por la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos.

ARTICULO 2o. De conformidad con los estudios realizados por la Unidad de infraestructura del Departamento Nacional de Planeacion, fíjese en Quinientos Quince Mil Doscientos Cincuenta y Siete pesos ($ 515.257.oo) moneda corriente, el costo unitario de expansion del servicio telefónico fijo local.

ARTICULO 3o. Antes de poner en vigencia las modificaciones a las tarifas de conexion, las empresas deberán acordar con el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones los porcentajes del Costo unitario de expansion que se cobraran como tarifas de conexión.  

Las tarifas acordadas con cada empresa en aplicación de la metodología establecida en el presente artículo serán puestas en vigencia mediante comunicación suscrita por el coordinador y el secretario de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones.

ARTICULO 4o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones reglamentarias que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase,

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., el día 13 de Octubre de 1993

WILLIAM JARAMILLO GOMEZ PRESIDENTE

MARIA JOSE PARIS ESCOBAR

Coordinadora.  

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